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ORDENANZA NO FISCAL SOBRE DISTANCIA DE PLANTACIONES

ORDENANZA NO FISCAL SOBRE DISTANCIAS DE PLANTACIONES

 

Artículo 1.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 591 del Código Civil, y el Decreto 2661/1967, de 19 de octubre (BOE de 4 de noviembre de 1967), y a tenor de los artículos 25, 28, 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en aplicaciones de las facultades conferidas se establece una Ordenanza de carácter no fiscal, reguladora de las distancias entre plantaciones arbóreas o arbustivas y fincas de labor, praderías, viviendas, edificaciones y núcleos de población.

 

Artículo 2.

 

Quedan sometidas a previa solicitud al Ayuntamiento las plantaciones que vayan a realizarse en colindancia con dichos terrenos, edificaciones o núcleos de población, por lo que todo propietario deberá solicitar previamente autorización del Ayuntamiento con arreglo al siguiente procedimiento:

 

Instancia del interesado en la que, además de sus datos personales, se hará constar:

 

  • Número de polígono y parcela, acompañando de una copia de plano catastral.
  • Indicación de la especie que pretende plantar y las distancias a guardar.
  • Nombre y dirección de los propietarios colindantes.

 

Artículo 3. El Ayuntamiento, previa informe del técnico municipal, resolverá por Decreto de la Alcaldía en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la instancia. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que el interesado deba obtener de organismos distintos del Ayuntamiento.

 

Artículo 4. Con carácter general las plantaciones se situarán a las distancias mínimas que se señalan a continuación y se computarán desde el límite de las fincas contiguas o desde el punto más próximo de las edificaciones según los casos:

 

 

Eucaliptos

Pinos insigne

Coníferas

Frondosas

Frutales

Zonas dedicadas a labradío, cultivo, pastos o prados

   20 m.

10 m.

4 m.

4 m.

3 m.

Viviendas, edificaciones* y núcleos rurales y suelo urbano

   100 m.

100 m.

75 m.

20 m.

3 m.

*se entiende por edificaciones las construcciones de carácter agrícola o ganadero situadas en suelo urbanísticamente apropiado para dicho uso.

 

 

Eucaliptos

Pinos insigne

Coníferas

Frondosas

Distancias a manantiales utilizados para consumo

   50 m.

20 m.

10 m.

6 m.

 

Distancias de plantaciones con otras parcelas forestales

2 m.

 

Camino

2 m.

 

Las plantaciones de carácter ornamental, cuyo porte pueda afectar al colindante, se situarán a una distancia mínima de 3 m., debiendo el propietario encargarse de controlar su crecimiento.

 

Artículo 5.

 

A los efectos de esta Ordenanza no se considera rota la colindancia entre plantaciones y los citados elementos, aún cuando existan entre ellas caminos, vías o espacios abiertos, en cuyo caso deben respetarse igualmente las distancias señaladas en el artículo 4º de esta Ordenanza. Consecuentemente, en la distancia a respetar se computa el ancho del camino, vía o espacio abierto.

 

Artículo 6.

 

Las distancias a respetar con los caminos  se computan desde las aristas exteriores de explanación, coincidentes con el pico de talud y el fondo del terraplén.

 

Artículo 7.

 

No será necesaria la previa autorización de este Ayuntamiento cuando la Administración precise realizar plantaciones arbóreas o arbustivas o cualquier otro tipo de trabajos en relación con la defensa del entorno ecológico, mejora del medio ambiente, construcción o acondicionamiento de acceso, etc.

 

Artículo 8.

 

Respecto a las plantaciones que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza no cumplan con las distancias a fincas de labor o praderías, cuando se proceda a su tala, ésta deberá afectar a todos los árboles situados en la franja de incumplimiento,  debiendo impedir la propiedad los brotes que surjan en la franja citada.

 

Artículo 9.

 

Para evitar situaciones de peligro en lo referente a las viviendas y edificaciones, los propietarios de los montes deberán mantenerlos limpios de malezas, siendo el Ayuntamiento quien proceda, llegado el caso, a la ejecución subsidiaria de la limpieza.

 

Artículo  10.

 

Ante cualquier denuncia y previa la oportuna comprobación, el Ayuntamiento exigirá el cumplimiento de las distancias establecidas, dando un plazo a la propiedad para tala y retirada de los árboles, procediendo a la ejecución subsidiaria llegado el caso.

 

Artículo 11.

 

Las infracciones contra la presente Ordenanza se denunciarán ante el Ayuntamiento antes de que transcurran 36 meses desde la fecha de la plantación.

 

Artículo 12.

 

Se considera infracción leve cualquier actuación que incumpla, en todo o en parte algunas de las prescripciones establecidas. Se establece una sanción de 150 euros  por las infracciones leves que contravengan la normativa establecida en la presente ordenanza. La sanción conlleva la obligatoriedad de devolver el terreno a su estado primitivo, previo a la infracción.

 

La aplicación de las sanciones se entiende sin perjuicio de las que se pudieran imponer como consecuencia de otras normas municipales, o en su caso de la normativa estatal o autonómica.

 

Artículo 13.  

 

En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Civil y en la legislación de Régimen Local, sin perjuicio de lo que pueda disponer en el futuro la legislación sectorial en esta materia.

 

Artículo 14º.

 

Procedimiento sancionador

 

     El procedimiento a aplicar viene regulado por el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de la Potestad Sancionadora.

 

Artículo 15.

 

Derecho supletorio.

     En todo lo no contemplado en la presente ordenanza regirá lo establecido en el Código Civil, en la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Disposición final.

 

     La presente ordenanza una vez publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y haya transcurrido el plazo a que se refiere el art. 70.2, en relación con el art. 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su publicación o derogación expresa.