Estas en:

Junta Local de Seguridad

Constitución de la Junta Local de Seguridad

 

La Junta Local de Seguridad podrá existir en aquellos municipios que cuenten con cuerpo de Policía Local propio.

 

Para su constitución se formalizará un acuerdo entre el Alcalde y el Delegado del Gobierno, suscribiéndose al efecto la correspondiente Acta, que contendrá al menos, los siguientes extremos:

 

Composición de la Junta Local de Seguridad

 

La Junta Local de Seguridad estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente. El Alcalde de Vegadeo

Vocales:

         -Jefe de la Guardia Civil

         -Jefe de la Policía Local

Secretaria: La de la Corporación o funcionario que designe el Alcalde.

 

Funciones de la Junta Local de Seguridad

 

En el marco de las competencias que la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a éstas, se considera que, la Junta Local de Seguridad desempeñará las siguientes funciones:

 

         a) Analizar y valorar la situación de la seguridad pública en el Municipio, formulando las correspondientes propuestas o planes para una eficaz coordinación y colaboración de los distintos Cuerpos de Seguridad.

 

         b) Elaborar planes para prevenir la comisión de hechos delictivos.

 

         c) Arbitrar fórmulas para el intercambio de información y de datos que sean relevantes para que cada cuerpo pueda cumplir adecuadamente las funciones y cometidos que tienen atribuidos.

 

         d) Estudiar y valorar los informes o propuestas que formulen las personas o entidades públicas o privadas, sobre la seguridad pública en el Municipio.

 

         e) Impulsar la cooperación de los efectivos que inciden en la seguridad ciudadana en el ámbito municipal.

 

         f) Adoptar decisiones vinculantes y efectuar el seguimiento de las mismas, al objeto de posibilitar su cumplimiento.

 

         g) Exigir que se cumplan los acuerdos tomados y que se ejerzan las funciones policiales emanadas de la Ley y las derivadas de las Juntas.

 

         Las funciones atribuidas a la Junta Local de Seguridad se circunscribirán exclusivamente al ámbito territorial del Municipio en que se constituyan.

 

Régimen de funcionamiento de la Junta Local de Seguridad

 

El funcionamiento de la Junta Local de Seguridad habrá de regirse por lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la Ley de Procedimiento Administrativo.

 

  1. La Junta celebrará reunión ordinaria y extraordinaria, con la periodicidad que aconsejen las necesidades. Cada reunión será convocada por el Presidente acompañada del orden del día, fecha y lugar de la reunión y se notificará con diez días de antelación como mínimo, las de carácter ordinario y según proceda en las extraordinarias.
  2. Los acuerdos se tomarán por consenso. Caso que no lo haya resolverá la Presidencia.
  3. Existirá un libro de Actas. De cada reunión se levantará el acta correspondiente que deberá ser firmada, por los  miembros de la Junta que asistan a sus reuniones.

 

         No obstante lo establecido en el apartado anterior, se contemplará el funcionamiento de Comisiones Técnicas en el seno de la Junta, para el estudio y tratamiento de temas concretos, concebidas como asesoras o coadyuvantes de las mismas.

 

          Se celebrarán reuniones informativas, cuando las circunstancias lo aconsejen, para las que serán citados representantes de judicatura, fiscalía, movimientos ciudadanos, patronales, sindicatos, etc. Tales reuniones se celebrarán al menos una vez al año.