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Ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente "PIMA Aire" para la adquisición de vehículos

Ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente "PIMA Aire" para la adquisición de vehículos comerciales.

 Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:

a) Las personas físicas que estén cotizando en el régimen de Seguridad Social de autónomos. En el caso de los profesionales autónomos, habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores

b) Las empresas privadas con personalidad jurídica propia y con su correspondiente Número de Identificación Fiscal.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Conceptos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a la adquisición de un vehículo nuevo o usado de hasta un año de antigüedad desde la primera matriculación hasta la solicitud de las ayudas y, en este caso, con titularidad en poder del concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo.

Todos los vehículos susceptibles de ayuda deberán ser de la categoría M1 con carrocería AF multiuso o de la categoría N1, matriculados en España, que cumplan las siguientes condiciones de eficiencia, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta en territorio español:

a) Vehículo categoría M1 con carrocería AF Multiuso y vehículo categoría N1 (con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible - MMTA - menor a 2.500 kg) que estén clasificados conforme a las clases de eficiencia energética del anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, como clase A, B, C o D por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

b) Vehículo categoría N1 (con MMTA igual o mayor de 2.500 kg) que estén clasificados conforme a las clases de eficiencia energética del anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, como clase A, B, C o D por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

También serán subvencionables aquellos modelos encuadrados en las categorías señaladas en el punto anterior, alimentados con GLP, Gas Natural y Diesel calificados como EEV (vehículo ecológico mejorado) según la Directiva CE 2005/55, así como aquellos modelos homologados como eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.

2. Será requisito necesario que el adquirente del vehículo susceptible de ayuda, dé de baja definitiva indistintamente un vehículo de categoría M1 (matriculado con códigos 30 y 31 según clasificación por criterios de construcción establecido en el Reglamento General de Vehículos) o categoría N1, que haya sido matriculado por primera vez con anterioridad al 1 de enero de 2006 y que deberá estar matriculado en España con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto. El adquirente del vehículo susceptible de ayuda deberá además ser titular del vehículo a achatarrar.

El beneficiario de la ayuda deberá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja del vehículo.

3. En todo caso, la adquisición del vehículo susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del vehículo a achatarrar no deberá haberse producido antes de la entrada en vigor del presente real decreto.

Cuantía de las ayudas.

1. Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:

a) Vehículo categoría M1 con carrocería AF Multiuso o categoría N1 menor de 2.500 kg: 1.000 euros por vehículo.

b) Vehículo categoría N1 igual o mayor de 2.500 kg: 2.000 euros por vehículo.

2. Las ayudas que se concedan no podrán superar, por beneficiario, la cuantía total de 200.000 euros. Ambas ayudas están condicionadas a la aplicación en la factura de compraventa correspondiente, por parte del punto de venta adherido al Plan, de un descuento mínimo equivalente al previsto en este Plan realizado por el fabricante o importador o punto de venta del vehículo adquirido.

 

Más información:

 

 

http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/09/pdfs/BOE-A-2013-1376.pdf