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ORDENANZA DE VENTA AMBULANTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Artículo 1

La presente ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos, condiciones y limitaciones temporales para el ejercicio de la venta de productos alimenticios fuera del establecimiento comercial permanente, en espacios abiertos, mercadillos, zonas verde o en vía pública, en el término municipal del Concejo de Vegadeo.

 

Artículo 2.

 

Régimen de Autorización

 

La autorización para el ejercicio de la actividad deberá ser solicitada por el interesado o representante, en impreso en el que se harán constar:

  • Nombre y apellidos, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte del interesado o del representante si no lo hubiere.
  • Emplazamiento en el que se pretenda el ejercicio de la actividad.
  • Mercancías que vayan a expenderse.
  • Tiempo por que el que solicita la autorización (no superior a un año)
  • En su caso, los metros cuadrados de ocupación que se solicitan.

 

A la solicitud deberá acompañarse:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte, si el solicitante el extranjero.
  • Alta en el epígrafe correspondiente de la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales y encontrarse al corriente en el pago de la cuota anual.
  • Estar dado de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social.
  • Compromiso de que la persona que vaya a ejercer la venta será el titular de la autorización y que actuará por cuenta propia.
  • Declaración expresa en la que el solicitante manifiesta conocer las normas a que debe ajustarse su actividad y su compromiso de observarlas.
  • Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos.
  • Certificado acreditativo del correcto funcionamiento de la maquinaria e instalaciones que pretenda utilizar, así como seguro de responsabilidad civil en general que cubra cualquier clase de riesgo en el supuesto de solicitud de autorización de recintos feriales  e instalaciones verbeneras y similares.
  • En el caso de extranjeros deberán acreditar estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo.

  

Artículo 3

 

Las autoridades que se concedan serán personales e intransferibles, sus titulares serán personas físicas y en ningún caso tendrán duración superior a un año.

 

Artículo 4

 

Las autoridades tendrán carácter discrecional y, por consiguiente, podrán ser revocadas por el Ayuntamiento cuando se considere conveniente en atención a la desaparición de las circunstancias que lo motivaron sin que ello dé origen a indemnización o compensación alguna.

 

Artículo 5

 

Limpieza. Los autorizados, al final de cada jornada comercial, deberán dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos situados.

 

Los requisitos b, c, f, y g, no serán necesarios en el caso de los pequeños agricultores que se sitúan los sábados en el mercadillo, siempre que presenten una declaración jurada de que los productos alimenticios que venden son producidos por ellos mismos y que justifiquen estar dados de alta en el Régimen Agrario de la Seguridad Social.