Tasa taxi - ayto-vegadeo
ORDENAZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE AUTOTURISMOS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER
Artículo 1
En uso de las facultades concedidas por los artículos 132.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los art. 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de licencia de autoturismos y demás vehículos de alquiler, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 58 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación u la realización de las actividades que, en relación con las licencias de autoturismos de S.P. y demás vehículos de alquiler a que se refiere el reglamento aprobado por el Real Decreto 763/1979, de 16de marzo, se señalan a continuación:
- Concesión y expedición de licencias.
- Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la legislación vigente
- Autorización para sustitución de los vehículos afectados a las licencias, bien sea este cambio de tipo voluntario o por imposición legal.
Artículo 3
Están obligados al pago de esta tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley general tributaria, siguientes:
- La persona o entidad a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la licencia, o cuyo favor se autorice la transmisión de dicha licencia.
- El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido.
Artículo 4.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o entidad, de acuerdo con la siguiente TARIFA:
CONCEPTOS EUROS
- Concesión y expedición de licencias. Clase B.____________________ 689,59
- Transmisión de licencias. Clase B. _____________________________ 413,06
- Sustitución de vehículo _______________________________________ 24,10
- Uso y explotación de licencias __________________________________ 17,21
Artículo 5
No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la tasa.
Artículo 6
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, en los casos señalados en las letras a),b), c). Y d),
Artículo 7
La realización de las actividades y la prestación de los servicios sujetos a esta Tasa se llevarán a cabo a instancia de parte.
Las cuotas serán objeto de liquidación para ingreso directo, una vez concedidas las licencias o autorizaciones de que se trate y realizados los servicios solicitados, precediendo los contribuyentes a su pago en el plazo establecido por el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 8.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza aprobada definitivamente por el Pleno de esta Corporación, entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir de su íntegra publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.