ORDENAZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE AUTOTURISMOS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER

Artículo 1

 

 En uso de las facultades concedidas por los artículos 132.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de  conformidad con lo dispuesto en los art. 15 a 19  de la Ley  39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de licencia de autoturismos y demás vehículos de alquiler, que se regirá  por  la presente  Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 58 de la citada Ley 39/1988.

 

 Artículo 2

 

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación u la realización de las actividades que, en relación con las licencias de autoturismos de S.P. y demás vehículos de alquiler a que se refiere el reglamento aprobado por el  Real Decreto 763/1979, de 16de marzo, se señalan a continuación:

  1. Concesión y expedición de licencias.
  2. Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la legislación vigente
  3. Autorización para sustitución de los vehículos afectados a las licencias, bien sea  este cambio de tipo voluntario o por imposición legal.

 

Artículo 3

 

 Están obligados al pago de esta tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley general tributaria, siguientes:

 

  1. La persona o entidad a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la licencia, o cuyo favor se autorice la transmisión de dicha licencia.
  2. El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido.

           

Artículo 4.

 

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o entidad, de acuerdo con la siguiente TARIFA:

 

 

     CONCEPTOS                                                                                              EUROS

 

  1. Concesión y expedición de licencias. Clase B.____________________ 689,59
  2. Transmisión de licencias. Clase B. _____________________________ 413,06
  3. Sustitución de vehículo _______________________________________ 24,10
  4. Uso y explotación de licencias __________________________________ 17,21

 

Artículo 5

 

No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la tasa.

 

 

Artículo 6

 

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, en los casos señalados en las letras a),b), c). Y d),

 

Artículo 7

 

 La realización de las actividades y la prestación de los servicios sujetos a esta Tasa se llevarán a cabo a instancia de parte.

Las cuotas serán objeto de liquidación para ingreso directo, una vez concedidas las licencias o autorizaciones de que se trate y realizados los servicios solicitados, precediendo los contribuyentes a su pago en el plazo establecido por el Reglamento General de Recaudación.

 

Artículo 8.

 

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

DISPOSICION FINAL

 

La presente Ordenanza aprobada definitivamente por el Pleno de esta Corporación, entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir de su íntegra publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.