Estas en:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1

 

            En uso de las facultades concedidas por los artículos  133.2 y 142 de la comisión y por el artículo106 de la Ley 7/1988, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos  15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 de la citada ley 39/1988.

 

Artículo 2

 

            Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la administración y las Autoridades Municipales.

 

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que ha sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

 

No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimientos de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento (92).

 

Artículo 3

 

            Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

 

Artículo 4

 

            Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

 

Serán responsables subsidiarios o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley Tributaria.

 

Artículo 5

 

Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber sido declaradas pobres por precepto legal.
  • Estar inscritas en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad
  • Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben sufrir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres. 

 

Los vecinos de Vegadeo que acrediten estar en situación de desempleo están exentos del pago por la expedición de los siguientes documentos:

 

EPÍGRAFE 1º.- CERTIFICACIONES

EPÍGRAFE 2º.- COPIAS DE DOCUMENTOS

EPÍGRAFE 4º.- CONCESIÓN DE LICENCIAS (Excepto licencias de armas)

EPÍGRAFE 5º.- 5.6 Y 5.7 Consultas del catastro.

 

Artículo 6

 

            La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija (95) señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

 

La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trae, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

 

Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementaran en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

           

            La Tarifa a que se refieren el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

 

EPIGRAFE 1º.- CERTIFICACIONES

  • Por cada certificación y página.__________________________________ 1,38 euros

Por cada año de antigüedad de hecho el certificado se incrementara en _ 0,35 euros

  • Certificación de exposición de anuncios en tablón del Ayuntamiento _____ 2,06 euros

 

EPÍGRAFE 2º COPIAS DE DOCUMENTOS.

  • Por cada copia o fotocopia simple _______________________________ 0,35 euros
  • Por cada copia o fotocopia compulsada ___________________________ 1,38 euros

 

EPÍGRAFE 3º EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS

  • Recibos de presentación de documentos __________________________ 0,69 euros
  • Autorización de anuncios particulares _____________________________ 2,75 euros
  • Por cada comparecencia a instancia de parte  y página _______________ 4,13 euros
  • Tramitación de expediente de ruina a instancia de parte ______________ 65,75 euros
  • Por cada información testifical a instancia de parte y página ____________ 4,13 euros
  • Tramitación Modificación Normas Subsidiarias a instancia de parte  _____ 41,30 euros
  • Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado ____ 3,44 euros

 

EPÍGRAFE 4º CONCESIONES DE LICENCIAS

  • Por  cada una ______________________________________________ 1,38 euros
  • Por cada tarjeta de armas _____________________________________ 6,88 euros

 

EPIGRAFE QUINTO: DOCUMENTOS RELATIVOS A SERVICIOS DE URBANISMO

 

5.1 Certificación de documentos y acuerdos municipales_________________ 1,38 euros

5.2 Por obtención de certificaciones urbanísticas a que se refiere la Ley del Suelo y

Ordenación Urbana, así como señalamientos de alineaciones y rasantes o condiciones

de edificación a instancia de parte ________________________________ 103,27 euros

5.3 Por cada expediente de declaración de ruina, además del coste del informe técnico     

Si se precisara  _______________________________________________ 172,11 euros

5.4 Deslinde a instancia de parte _________________________________ 172,11 euros

5.5 Segregaciones de parcelas  ____________________________________ 68,84 euros

5.6 Consultas del catastro (hasta 5 fincas) ____________________________ 3,44 euros

5.7 Consultas del catastro (por cada consulta de finca por encima de 5)  _____ 1,15 euros

5.8 Prórroga de licencias: -obras mayores ___________________________ 17,21 euros

              -obras menores ____________________________ 6,88 euros

 

EPÍGRAFE SEXTO: Otros expedientes

 

Expediente de boda civil (contrayente/es empadronado/os)  ____________ 34,41 euros

Expediente de boda civil (contrayentes no empadronados)    ____________ 68,84 euros

 

Artículo 8

 

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias en la tarifa de esta Tasa.

 

Artículo 9

 

            Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud que inicié la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

 

En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las  circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

 

 

Artículo 10

 

            La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal adherido escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera o la solicitud no fuera expresa.

 

Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento administrativo que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo  fin se  requerirá al interesado para que, en el plazo de días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentado y será archivada la solicitud.

 

Las certificaciones o documentos que expida la administración municipal en virtud de oficio de juzgados o Tribunales para toda clase de pleito si no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

 

Artículo 11

 

            En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.