ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Última modificación en el BOPA: 17/06/2020

 

 

FUNDAMENTO Y REGIMEN

Artículo 1

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,3,l) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2

Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento de las vías y terrenos de uso público mediante la ocupación con mesas, sillas, veladores, tribunas, tablados y cualesquiera otros elementos de naturaleza análoga con finalidad lucrativa.

DEVENGO

Artículo 3

La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia o instalación en la vía pública o terrenos de uso público de cualquiera de los elementos indicados en el artículo 2. Debiendo depositarse previamente en la caja municipal el importe correspondiente.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 4

Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 5

Se tomará como base imponible el valor de la superficie ocupada, computada en metros cuadrados o fracción, salvo en aquellos casos que por el carácter transitorio del aprovechamiento, se tendrá en cuenta el número de elementos colocados.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6

A)  AÑO COMPLETO:

Terrazas instaladas sin estructura perimetral__________________________                    20 € m2/año

Terrazas con estructura perimetral de carácter permanente o semipermanente ___             25 € m2/año

Terrazas sobre estructura fija que ocupen plazas de aparcamiento__________                   30 € m2/año

La ocupación anual en  la Plaza del Ayuntamiento no podrá exceder de  80m2 ni colocar más de 12 mesas,  con 4 sillas cada mesa. 

B) POR DIAS (MÍNIMO 7) PARA INSTALACIÓN O AMPLIACION DE TERRAZA:

Hasta 6 mesas, por cada mesa con cuatro sillas ____________________              1,40€/día

A partir de 6  mesas, por cada mesa con 4 sillas ____________________             1,70€/día

                                                                                                                  

La concesión de ocupación de vía pública por días, se establecerá y liquidará por un periodo mínimo de 7 días y se referirá a días naturales y continuados.

Si se presenta  una única solicitud de ocupación para ampliación de terraza  durante  toda la temporada estival de al menos 4 mesas adicionales, se aplicarán las siguientes tarifas:

 

Hasta 6 mesas, por cada mesa con cuatro sillas ____________________             1,10€/día

A partir de 6  mesas, por cada mesa con 4 sillas ____________________            1,40€/día

La temporada estival  comprende 175 días, desde  el 1 de mayo al 15 de octubre y la Semana Santa.

C) OCUPACIÓN DURANTE LA FERIA DE MUESTRAS Y LAS FIESTAS PATRONALES: 

Por las mesas que excedan de la ocupación anual o de temporada_______            3,00€/día

La concesión de ocupación de vía pública durante la Feria y las Fiestas se establecerá y liquidará por un periodo mínimo de 4 días  continuados.

OCUPACION CON BARRILES U OTROS ELEMENTOS SIMILARES___     20,00 € año.

NORMAS DE GESTION

Artículo 7

1.-Los interesados en la obtención de licencia para este tipo de aprovechamiento, deberán presentar en el Ayuntamiento solicitud conforme a modelo normalizado detallando la extensión y localización del lugar que se vaya a ocupar, así como cualquier otra información necesaria para una mejor aplicación de la tarifa.

2.-La solicitud para la ocupación en modalidad “año completo” deberá presentarse  antes  del 31 de enero. En el caso de elegir otro tipo de modalidad deberá presentarse la solicitud con al menos una semana de antelación a la instalación y/o ampliación de la terraza.

3.-La superficie objeto del aprovechamiento será delimitada por el Ayuntamiento al otorgar la oportuna licencia, previamente a la ocupación del terreno de uso público. Los peticionarios se responsabilizarán del cumplimiento de estas condiciones.

4.-La ocupación de la vía pública con mesas y sillas sin la oportuna autorización llevará aparejado un recargo adicional sobre la tarifa derivada del artículo 6, de un 20%.

5.-La ocupación de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa  superior al 10% del total autorizado, llevará aparejado un recargo adicional sobre la tarifa derivada del artículo 6, de un 20% sobre el exceso de la ocupación autorizada.

6.-Los interesados autorizados, una vez caducada la licencia vendrán obligados a retirar del lugar ocupado los objetos mediante los cuales se hubiere efectuado el aprovechamiento, dejándolo en perfectas condiciones de conservación y limpieza; de no hacerlo así, se procederá a realizar estos trabajos por personal municipal y a costa del titular de la licencia.

7.- Las cuotas exigibles por esta exacción se prorratearán por trimestres para los casos de:

            - inicio de actividad con apertura nueva de negocio.

            - fin de actividad, con cierre definitivo de negocio.

            - cambio de titularidad de la actividad.

En todos los casos, los interesados deberán comunicar al Ayuntamiento cualquiera de las circunstancias mencionadas para que pueda ser aplicado el porcentaje de prorrata trimestral a la cuota anual.

8.-La falta de autorización o incumplimiento de las condiciones autorizadas faculta al Ayuntamiento para, previo requerimiento, la retirada de los elementos instalados en la vía pública con cargo y a costa del interesado. Los costes serán los señalados en la Ordenanza Reguladora del Precio Público por Utilización de Maquinaria Municipal y Prestación de Servicios del Personal Municipal.

9.- Los periodos de ocupación del suelo público autorizado  podrán verse modificados  por la realización de actividades turísticas o festivas, ejecución de obras y/o actividades públicas organizadas por el Ayuntamiento. Asimismo,  podrán verse modificada  la ocupación   si resultase precisa la realización de actividades por otros interesados  correspondientes a derechos que ostenten, cuya autorización deba resolver el Ayuntamiento.

10.- Fuera de los periodos de ocupación autorizados,  deberá dejarse libre los terrenos de uso público de cualquier elemento de la instalación.

11.- Finalizado el plazo de autorización anual, si no se modifican las condiciones de la autorización y no se hiciese declaración en contra antes del 31 de diciembre de cada año, la autorización se entenderá renovada por una nueva anualidad.

RESPONSABLES

Artículo 8

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

Artículo 9

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los previstos en normas con rango de Ley.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 10

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicables.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los titulares de establecimientos hosteleros que soliciten la instalación de terraza en la vía pública, durante el ejercicio 2020 pagaran únicamente la ocupación a partir del 1 de julio. La concesión de ocupación se otorga por meses naturales y la tasa por cada mesa, barril, mesa alta, etc. con 4 sillas, será de 15€/mes.

En todo caso, entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, deberá de mantenerse  la distancia física que fije la normativa vigente. En caso de incumplimiento de la distancia de seguridad, se requerirá al titular o persona que se encuentre al cargo del establecimiento para que mantenga la distancia mínima, con la advertencia que de que si no atiende al requerimiento, los servicios municipales procederán a la retirada inmediata de todos los elementos instalados a cargo del interesado, efectuando la correspondiente liquidación por los gastos ocasionados por la prestación de dicho servicio

DISPOSICION FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.