ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS Y APARATOS O MAQUINAS DE VENTA AUTOMATICA EN LINEA DE FACHADAS CON FRENTE DIRECTO A LA VÍA PUBLICA

Artículo 1º.- CONCEPTO Y RÉGIMEN.

 

Esta Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la prestación del Servicio de Piscina Municipal, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.

 

 

Artículo 2º.- OBJETO.

 

Será objeto de esta exacción la utilización de la piscina municipal, así como la prestación de servicios de los que está dotada la citada instalación.

 

Artículo 3º.- DEVENGO.

 

La obligación de contribuir nacerá desde que se inicie la utilización mediante la entrada en el recinto, previo pago de la tasa. .

 

 

Artículo 4º.- HECHO IMPONIBLE.

 

Constituye el hecho imponible de esta tasa el uso de las piscinas, así como la prestación de los servicios prestados en las citadas instalaciones.

 

 

Artículo 5º.- SUJETOS PASIVOS.

 

Los sujetos pasivos obligados al pago serán las personas físicas mayores de siete años, que utilicen y disfruten de la piscina y su entorno con fines deportivos, de ocio o recreo y esparcimiento. El usuario abonará el importe de la entrada que se determine en la puerta del recinto.

 

 

Artículo 6º.- TARIFAS.

 

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

 

Entrada:

 

a) Niños de edades entre 7 y 14 años........................... 1,00 euros

b) Mayores de 14 años................................................. 2,00 euros

 

Abonos de temporada:

 

a) De 7 a 14 años.......................................................... 15,00 euros

b) Mayores de 14 años................................................. 25,00 euros

 

Grupos: Los integrantes de colonias de verano o análogos, disfrutarán del precio de abonados, según categoría, prorrateándose para hallar el precio que corresponda, en proporción a la duración de la estancia de su colonia en el concejo.

El horario de uso y disfrute de las instalaciones por sus integrantes se concretará por resolución motivada del Alcalde.

Se procederá igualmente que en el apartado anterior en el caso de que se promuevan cursillos de aprendizaje, pero en este caso además habrá de abonarse una cuota única de inscripción de 25 euros

 

Artículo 7º.- NORMAS DE GESTION.

 

Las cuotas serán abonadas en el momento de entrada en el recinto. Las cuotas que devenguen los abonados, se harán efectivas al obtener la credencial de abonado.

 

Artículo 8º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

 

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la legislación tributaria.

 

Artículo 9º.- DISPOSICIÓN FINAL.

 

La presente Ordenanza aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha de 23 de mayo de 2012, entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el BOPA, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.