Estas en:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

 

Artículo 1.  Concepto

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.B), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de los servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales, especificados en la Tarifa contenida en el art. 3º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

 

Artículo 2.  Obligados al pago

 

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados o actividades realizadas por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

 

Artículo 3.  Cuantía

 

La cuantía del precio público viene regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

 

  • Cuota anual de abonado
  1. Cuota anual: 120 euros
  2. Cuota semestral: 80 euros
  3. Cuota trimestral: 45 euros
  4. Cuota anual mayores de 65:

 

-En horario de mañana: 40 euros

-En horario de tarde: 70 euros

 

                        Estas tarifas son de carácter irreducible, aplicándose al año y al trimestre natural y permiten usar gratuitamente el gimnasio.

 

  • Utilización del gimnasio
  1. Bono de 15 sesiones: 30 euros/hora
  2. Sesión de una hora: 2,5 euros
  • Alquiler de pista:
  1. Por utilización de cancha completa 1 hora: 10 euros
  2. Por utilización de 1/3 cancha 1 hora: 4 euros
  • Por alquiler de espacios para eventos, espectáculos, actividades deportivas o culturales de carácter lucrativo:
  1. Por cancha completa (máximo 6 horas): 600 euros
  2. 1/3 de cancha (por hora): 12 euros
  3. Local de usos múltiples (por hora): 4 euros
  • Publicidad:
    • Por módulo de 1m x 0,70 ó fracción al año: 60 euros

      Las cuotas por la impartición de cursos, talleres, actividades de verano, etc. Que organice el Ayuntamiento, serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local en función del coste de la actividad y el número de participantes.

                  Las cuotas de abonados y tarifas por utilización del gimnasio tendrán una bonificación del 50% para los titulares del carné joven del Principado de Asturias.

 

Artículo 4.  Obligación de pago

 

1.La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualesquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior.

2.El pago de actividades programadas, abonos mensuales, escuelas deportivas, etc. se efectuará mediante ingreso en las cuentas bancarias que el Ayuntamiento determine o mediante domiciliación bancaria. El cobro del precio por sesión de gimnasio, alquiler de pistas, u otros servicios que no tengan carácter periódico, se realizará por personal municipal mediante recibo - talonario, numerados y sellados, bajo control del servicio municipal competente.

3.La cuota anual de cada abonado se deberá satisfacer en el mes de enero de cada ejercicio.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Durante el ejercicio 2.004  la cuota anual por abonado se prorrateará por trimestres naturales.      

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigor una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.