Tala de madera - ayto-vegadeo
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CONCESIÓN DE LICENCIAS PARA TALA DE MADERA
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CONCESIÓN DE LICENCIAS PARA TALA DE MADERA
NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.
Artículo 1.- En ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril y artículo 158 de la Ley 39/88 de 30 de diciembre, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en el término municipal del Ayuntamiento de Vegadeo, una tasa por otorgamiento de licencias para corta de madera, exigida por el artículo 178 de la Ley del Suelo, que se regirá por las normas contenidas en esta Ordenanza.
Artículo 2.- Será objeto de esta exacción la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de la preceptiva licencia, que deberá obtenerse para todo acto de uso del suelo que suponga tala de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 3.- La obligación de contribuir nace en el momento de formularse la solicitud de la preceptiva licencia o desde que se realice la corta sin haberla obtenido.
SUJETO PASIVO
Artículo 4.- El sujeto pasivo de la tasa es toda persona natural o jurídica beneficiaria de la concesión de la licencia.
Artículo 5.- Están obligadas al pago las personas naturales o jurídicas solicitantes de la respectiva licencia y los que ejecuten la corta cuando se hubiere procedido sin la preceptiva licencia. En todo caso y según los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria serán sustituidos del contribuyente los contratistas de las labores de corta.
Artículo 6.- Responden solidariamente con los sujetos pasivos, los propietarios o poseedores, así como los arrendatarios en su caso, de las fincas en que se realicen las cortas, siempre que hayan sido llevadas a cabo con su conformidad expresa o tácita y sin abuso de derecho.
BASES
Artículo 7.- Se tomará como base de la presente exacción el número de metros cúbicos de madera a cortar.
Artículo 8.- (Suprimido Acuerdo Pleno 25-10-2016)Para responder de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la corta o el transporte de la misma en caminos públicos, acuíferos, etc., se establece el depósito de una fianza para la que igualmente se tomará por base los m/3 a extraer, que podrá constituirse en cualquiera de las admitidas en derecho.
TARIFAS
Artículo 9.-
- Por cada m/3 de madera cortada o a cortar de cualquier especie, se abonará 0,35 euros.
- (Suprimido Acuerdo Pleno 25-10-2016) Por cada m/3 de madera cortada o a cortar se depositará una fianza de 6,00 euros con una fianza mínima de 601,00 euros.
EXENCIONES
Artículo 10.-
1.- Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicación que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesasen a la seguridad nacional.
2.- Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá en materia de Tasas, beneficio tributario alguno.
DESENTIMIENTO Y CADUCIDAD
Artículo 11.-
1.- En tanto no sea notificado al interesado el acuerdo municipal sobre concesión de licencia, podrá renunciarse expresamente a ella, quedando entonces la tasa reducida en un 20% de lo que correspondería pagar de haberse concedido la licencia.
2.- En caso de denegación de la licencia no se devengará tasa alguna.
Artículo 12.- Todas las licencias que se concedan llevarán fijado un plazo para la terminación de la corta que será de tres meses cuando no se especifique, computándose dichos plazos a partir de las fechas hábiles para ello desde que se conceda la licencia.
Artículo 13.- Si las cortas no estuvieren terminadas en las fechas de vencimiento del plazo establecido, las licencias se entenderán caducadas, a menos que anticipadamente se solicite y obtenga la prórroga reglamentaria. Las prórrogas que se concedan llevarán igualmente fijado un plazo que, como máximo será el de la licencia originaria. Si las cortas se iniciaran con posterioridad a la caducidad, darán lugar al pago de nuevos de derechos. La caducidad de las licencias no da derecho al titular a obtener devolución alguna de la tasa ingresada, salvo que fuera por causa imputable al Ayuntamiento.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 14.- Los interesados acompañarán a la solicitud de la licencia la correspondiente autorización de la Consejería de Agricultura del Principado de Asturias o su copia compulsada.
Artículo 15.- La exacción se considera devengada cuando nazca la obligación de contribuir, conforme al artículo 3 de esta Ordenanza.
Artículo 16.- Las cuotas devengadas se ingresarán en la Tesorería Municipal.
Artículo 17.- Las solicitudes podrán ser formuladas por el comprador, por el contratista o propietario, debiendo constar en todo caso el nombre y domicilio de éste y su conformidad cuando no sea él el solicitante, debiendo en todo caso acompañar un croquis en el que se identifique claramente la finca objeto de corta.
Artículo 18.- La fianza depositada será devuelta a petición del interesado, previa comprobación de los daños ocasionados, si los hubiere, en cuyo caso será requisito indispensable, el abono de los mismos para proceder a la devolución.
Artículo 19.- En cuanto a infracciones y sanciones se aplicará la Ley General Tributaria y demás normas legales concurrentes.
VIGENCIA
Artículo 20.- La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias