Reglamento Consejo Rural
CAPITULO 1: Definición y ámbito de actuación
Artículo 1º
El Consejo Rural es el organismo que permite incentivar la participación vecinal y coordinar las inquietudes y necesidades de los habitantes de los pueblos del medio rural.
Artículo 2º
El Consejo rural realizará sus funciones en los locales que el Ayuntamiento señale. Contará con apoyo municipal para su funcionamiento burocrático interno.
CAPITULO 2: Fines generales
Artículo 3º
El Consejo Rural podrá ser consultado por el Ayuntamiento en los asuntos referentes a:
- Acciones que favorezcan el bienestar social y mejora de la calidad de vida de las vecinas y vecinos en los pueblos.
- Actuaciones destinadas a prevenir el despoblamiento en los núcleos dispersos.
- Ofertas culturales que se pudieran desarrollar en el ámbito en el ámbito del concejo.
- Mantenimiento y posibles mejoras en las infraestructuras existentes.
- Usos del suelo, masas forestales, cuestiones medioambientales, ámbito agroganadero y desarrollo rural.
- Recuperación del patrimonio histórico cultural y cuidado del mismo.
Artículo 4º
El Consejo Rural tendrá además como funciones las siguientes:
- Promover y canalizar la participación ciudadana y las iniciativas de los vecinos y vecinas representados, y a su vez también de los colectivos del ámbito rural.
- Informar a la Corporación de las iniciativas, y en su caso, proponer acciones relativas a dicho ámbito.
CAPITULO 3: Organización y mantenimiento
Artículo 5º
Los órganos de funcionamiento del Consejo Rural serán los siguientes:
- Presidencia: Alcalde de Vegadeo
- Vocales:
- Alcaldes de barrio
- Concejales delegados
- Portavoz de cada grupo municipal o personal designado por éste.
- Secretario: Concejal de Participación Ciudadana
Los cargos deberán renovarse por cada Corporación.
Artículo 6º
Corresponde a la Presidencia las siguientes funciones:
- Representación legal del Consejo en toda clase de autoridades y organismos.
- Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Consejo.
- Ser enlace de información entre la Corporación Municipal y el Consejo, trasladando acuerdos y propuestas en él tomados.
Artículo 7º
Corresponde al Secretario del Consejo levantar las actas de las reuniones que se celebren.
Artículo 8º
Corresponde a los vocales la propuesta al Consejo de todas aquellas iniciativas que surjan tanto a nivel individual como a través de los vecinos y vecinas que representan.
Artículo 9º
Podrán formarse cuantas comisiones de estudio o trabajo, con carácter permanente o específicas para asuntos concretos cuando sean necesarias.
Artículo 10º
El Consejo rural será abierto para todos los vecinos y vecinas del Concejo.
Artículo 11º
Las reuniones del Consejo serán como mínimo una cada semestre, con carácter ordinario, pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuando así lo considere su Presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros.