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REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE BIENESTAR SOCIAL
El artículo 23 de la Constitución Española determina el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes. Asimismo el art. 18 de la Ley de Bases de Régimen Local reconoce a los vecinos el derecho de participar en la gestión municipal.
CAPITULO I.-CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA JURIDICA
Articulo1º
Se constituye en Vegadeo, el Consejo Local de Bienestar Social que se regirá por la Ley de Servicios Sociales del Principado de Asturias y por los presentes Estatutos
Artículo 2º
El Consejo Local de Bienestar Social es un órgano de participación sectorial, de naturaleza consultiva y asesora que tendrá por objeto articular cauces de participación social de los individuos y grupos en que estos se integran, coadyuvando a la mejor racionalización de los recursos, acciones y prestaciones que configuren el Sistema Público de Servicios Sociales.
Artículo 3º
Para la consecución de lo previsto en el artículo anterior, el Consejo Local de Bienestar Social efectuará las siguientes acciones, en función de los niveles de participación:
1. Estudiar, emitir y difundir informe sobre los temas que considere de interés para el ámbito del Bienestar Social y sobre Presupuesto y planes de actuación.
2. Promocionar iniciativas relacionadas con los estudios y análisis derivados de los temas referidos anteriormente.
3. Potenciar la coordinación entre las Instituciones que actúan en el campo del Bienestar Social.
4. Fomentar el concierto de actuaciones con las entidades que trabajan en el campo del Bienestar Social en el municipio de Vegadeo.
CAPITULO II.-COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 4º
El Consejo Local de Bienestar Social lo componen los siguientes miembros:
- El/la Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue que será su Presidente.
- El/la Concejal/a de Servicios Sociales que será su Vicepresidente.
- Un representante por cada uno de los grupos políticos con representación municipal.
- Un/a representante por cada una de las Asociaciones existentes en el Concejo en materia de asistencia social. Cada asociación facilitará al Consejo el nombre y apellidos de un titular y un suplente.
Además existirán unos Consejeros que pertenecerán al Consejo con voz pero sin voto y son:
- El/La responsable del Centro de Servicios Sociales, que asumirán la función de Secretaria.
- La Educadora Familiar.
- Un representante el personal facultativo del Centro de Salud.
- Un/a representante del Colectivo gitano.
- Cualquier otro que el Consejo, una vez constituido, por mayoría considere de interés integrar.
Las asociaciones y grupos municipales propondrán a sus representantes que serán nombrados por el Sr. Alcalde por Decreto. Su nombramiento deberá ser ratificado por el Consejo y se renovarán necesariamente con cada Corporación.
Artículo 5º
Los órganos del Consejo son:
- El/la Presidente/a.
- El/la Vicepresidente/a.
- La Secretaria.
- La Asamblea.
Artículo 6º
Corresponden al Presidente del Consejo las siguientes funciones:
- Representación legal del Consejo en toda clase de autoridades y organismos.
- Fijar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Consejo, de acuerdo con la normativa que regula el funcionamiento de los órganos municipales y velar por la ejecución de los acuerdos.
Artículo 7º
Corresponde a la Vicepresidencia sustituir al Presidente en sus funciones en ausencia de éste.
Artículo 8º
Corresponde a la Secretaría del Consejo levantar las actas de las reuniones que se celebren.
Articulo 9º
Son derechos de los miembros del Consejo:
- Asistir a las reuniones del Consejo.
- Tener acceso a las actas y documentación del Consejo Local.
- Presentar y proponer actuaciones a realizar en el ámbito del Consejo, así como ofertar alternativas a las propuestas por otros miembros.
Articulo 10º
Son obligaciones de los miembros del Consejo:
- Participar en las actividades promovidas por el Consejo.
- Contribuir al mejor desenvolvimiento y promoción del Consejo.
- Cumplir los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo
Articulo 11º
Las reuniones del Consejo serán como mínimo una cada semestre, con carácter ordinario, pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuando así lo considere su Presidente lo solicite al menos un tercio de sus miembros.