Reglamento autotaxi - ayto-vegadeo
REGLAMENTO MUNICIPAL DE AUTO TAXIS DEL AYUNTAMIENTO DE VEGADEO
CAPITULO I. DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DEL REGLAMENTO
Artículo 1
1.- El objeto de este Reglamento es la regulación del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor, bajo la modalidad de Auto-taxi.
2.- Se comprenderán en esta modalidad los servicios que se presten por vehículos automóviles y que se midan por medio de una tarifa de precios municipal, quedando en todo caso sujetos a lo establecido en el Real Decreto 1.211/1.990, de 28 de septiembre.
Artículo 2
El ámbito territorial de prestación de los servicios referidos es el que corresponde al Concejo de Vegadeo.
Artículo 3
1.- Las restantes modalidades de prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles de alquiler, con conductor o sin él, quedan excluídas del presente Reglamento, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Vegadeo pueda intervenir tales actividades específicas a través de los correspondientes Reglamentos de las mismas, y que tales servicios y actividades estén condicionadas a la previa autorización Municipal.
2.- Sin perjuicio de la intervención municipal, los servicios y actividades referidas estarán sujetas a las disposiciones legales y reglamentarias en vigor, y supletoriamente, será de aplicación a las mismas el presente Reglamento.
Artículo 4
La actividad municipal respecto de los servicios objeto del presente reglamento se acomodará, en todo caso, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre (Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), al Real Decreto 1.211/1.990, de 28 de Septiembre (R.O.T.T.), al Real Decreto 763/1.979, de 16 de Marzo, y demás normas de aplicación.
CAPÍTULO II. DE LAS LICENCIAS
SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES
Artículo 5
1.- La prestación del servicio de Auto-Taxis está sometida al previo otorgamiento de la correspondiente licencia municipal.
2.- La competencia del Ayuntamiento para la concesión de licencias comprende el ejercicio de los servicios de transportes urbanos de viajeros, la adscripción de los vehículos a los mismos y su conducción.
3.- El Ayuntamiento otorgará las licencias que correspondan en la forma prevista en este Reglamento y demás normas de aplicación.
Artículo 6
1.- El Ayuntamiento llevará un registro de las licencias otorgadas y sus vicisitudes.
2.- Asimismo, el Ayuntamiento llevará un registro separado de los permisos de conducción de los titulares de las licencias y de sus asalariados.
3.- El Ayuntamiento facilitará a los titulares de licencias y de los permisos, carnets acreditativos de los mismos, que reflejen resumidamente los datos registrales.
4.- Para la llevanza de los registros y la confección de los carnets, el Ayuntamiento podrá exigir a los interesados que faciliten fotografías u otros documentos, además de los prevenidos en el presente Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS LICENCIAS DE LA ACTIVIDAD
Artículo 7
1.-Para poder obtener licencia municiipal que autorice el ejercicio de las actividades reguladas en el presente reglamento se requerirá ser español, mayor de edad, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y figurar inscrito en el padrón municipal de habitantes de Vegadeo.
2.- Los nacionales de los estados miembros de las Comunidades Europeas y los demás extranjeros, ostentarán los mismos derechos, siempre que los reglamentos europeos o las leyes internas les reconozcan la igualdad de trato para el ejercicio de las actividades objeto de la licencia.
Artículo 8
No podrán ser titulares de licencia para el ejercicio de la actividad de Auto-taxi quienes fueran incompatibles po razón de su oficio o cargo, conforme a la normativa que los regule, a no ser que renuncien expresamente a los mismos.
Artículo 9
1.- El Ayuntamiento de Vegadeo, atendiendo a las necesidades y conveniencias del servicio a prestar al público, determinará el número de licencias a otorgar.
2.- Que de conformidad con los estudios sobre el sector del taxi y por la situación socioeconómica por la que atraviesa este Concejo, se establece como RATIO la proporción de un AUTO-TAXI por cada 750 habitantes o fracción.
3.- No se modificará el número de licencias municipales en tanto que la relación antes referida no suponga, aumento o descenso de la mencionada relación (RATIO).
4.- Previamente a la modificación del número de licencias a que hubiera lugar, el Ayuntamiento dará audiencia a las Asociaciones Profesionales de Empresarios y a las Organizaciones Sindicales con representatividad en el sector, así como a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
Artículo 10
1.- Podrán solicitar licencias de Auto-taxi:
- Los conductores asalariados de los titulares de licencias de auto-taxi de Vegadeo, que presten servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, y con la debida inscripción y cotización a la Seguridad Social en el Régimen General.
- Las personas naturales que la obtengan mediante concurso libre, siempre que no existan asalariados en el sector.
2.- En ningún caso, podrán ser adjudicatarios de nuevas licencias quienes hayan sido titulares de alguna con anterioridad y la hubieren perdido por tarnsferencia o revocación, salvo en los casos y con las condicones que, en cada supuesto, se autorice en el presente Reglamento.
Artículo 11
1.- Las licencias de Auto-taxi serán transferibles en los supuestos siguientes:
- A favor del cónyuge o del heredero legítimo que se determine por los interesados, en el supuesto del fallecimiento del titular.
- Cuando el titular de la actividad llegue a la edad de jubilación reglamentaria, se incapacite para el ejercicio profesional o le sea retirado definitivamente el permiso de conducir, podrá transferir la misma, previa autorización municipal, a su conductor asalariado con posesión del permiso municipal del conductor.
- Previa autorización de la Entidad Local, a favor del conductor asalariado con permiso de conducción y ejercicio en la profesión durante, al menos, un año, siempre que el titular la posea con más de cinco años de antigüedad. En este supuesto el transmitente no podrá adquirir nueva licencia en un plazo de diez años ni el adquirente transmitirla sino en los supuestos contemplados en el presente artículo.
- En todo caso, los titulares de licencias de Auto-taxi, podrán crear Sociedades Cooperativas, Sociedades Limitadas o cualquiera otra sociedad legalmente autorizada, y transferir sus licencias a nombre de las mencionadas Sociedades, siempre y cuando el número de acciones o participaciones sea proporcional al número que la compongan y éstas pertenezcan a los mismos y cumpliendo excrupulosamente con el Art. 12.1 del presente Reglamento.
- Si por cualquier razón un anterior titular perteneciente a cualquier Sociedad dejara de pertenecer a la misma y deseara poner nuevamente la licencia a su nombre de la que fue titular, el Ente local procedería a la transmisión de la misma, excepto en los casos que contemplen la retirada de licencia.
2.- La transmisión de las licencias, en todo caso, deberá ser previamente autorizada por el Ayuntamiento de Vegadeo y hacerse efectiva en el plazo de 60 días desde que se diera el supuesto de hecho que la autorice.
Artículo 12
1.- El titular de la licencia deberá explotarla personalmente, prestando el servicio con plena y exclusiva dedicación y figurando afiliado y en alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.
2.- El titular de la licencia podrá explotar la misma conjuntamente con la contratación de asalariados, que estén en posesión del correspondiente permiso municipal de conductor, afiliado y en alta en el Régimen Generalo de la Seguridad Social, y con plena y exclusiva dedicación a tal actividad.
3.- Los titulares de licencias tendrán que aportar al Ente local, en el primer mes de cada año, el contato de trabajo, donde conste la jornada laboral de sus asalariados, el Ente Local remitirá copia del mencionado contrato de trabajo a las organizaciones sindicales con representatividad en el Sector.
4.- Cuando no puedan cumplirse las obligaciones prescritas en el presente artículo, el titular de la licencia deberá transmitirla conforme a lo dispuesto en el artículo anterior o renunciar a ella.
Artículo 13
1.- Las licencias caducarán por renuncia expresa del titular y serán causas por las cuales el Ayuntamiento de Vegadeo las declarará revocadas y retirará las mismas a sus titulares, las siguientes:
- Usar un vehículo de una clase determinada a otra diferent de aquella para la que está autorizado.
- Dejar de prestar servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante la corporación local. El descanso anual regulado en el presente Reglamento estará comprendido en las antedichas razones justificadas.
- No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguro del vehículo en vigor.
- El incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica del vehículo adscrito a la licencia.
- La venta, arrendamiento, alquiler o aprovechamiento de las licencias que suponga una explotación no autorizada por este Reglamento y las transferencias de licencia no autorizadas por elmismo.
- El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la atividad del titular y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.
- La contratación de personal asalariado sin el necesario permiso de conducir que regula la sección 4ª de este Capígtulo, o sin el alta y cotización a la Seguridad Social.
2.- La declaración de caducidad o revocación de las licencia se acordará previa tramitación del expediente procedente de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.
SECCIÓN TERCERA. DE LAS LICENCIA DE LOS VEHICULOS
Artículo 14
1.- Las licencias que se otorguen para la explotación del servicio de auto-taxi estarán condicionadas a la adscripción de un vehículo.
2.- La afectación del vehículo, mediante la obtención de la preceptiva licencia para el mismo, deberá presentarse en el plazo máximo de 60 días naturales, a contar desde la fecha de la concesión, transmisión o bajo del anteriormente adscrito, bajo apercibimiento de caducidad de la licencia si así no lo hiciere.
Artículo 15
1.- A cada licencia municipal de auto-taxi se adscribirá un vehículo, que habrá de ser propiedad del titular de la referida licencia.
2.- Los titulares de la licencia podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro, previa autorización municipal.
3.- En cualquier caso, los vehículos que se adscriban a las licencias deberán reunir las características que se especifican en los artículos siguientes.
Artículo 16
1.- Podrán adscribirse a las licencias de auto-taxi cuales quiera vehículos automóviles que estén homologados por el Ministerio de Industria y Energía.
2.- En todo caso, los vehículos habrán de tener las características siguientes:
- Cuatro puertas, y la capacidad de su maletero tendrá la amplitud suficiente para llevar como mínimo el equipaje, en condiciones normlaes de las personas para las cuales está autorizado.
- Su capacidad será como mínimo de cinco viajeros incluido el conductor y de siete como máximo, excepcionalmente se podrán autorizar vehículos de nueve plazas incluido el conductor siempre que se acrediten las mencionadas razones excepcionales.
- No podrá tener una antigüedad superior al vehículo que sustituya, a contar desde su primera matriculación, cualquiera que sea el país donde ésta se haya producido.
Artículo 17
Los automóviles que hayan de prestar el servicio, adscritos a las licencias de auto-taxi, deberán estar provisto de la correspondiente tarifa municipal de precios, que deberán colocarse en la parte delantera del interior del vehículo, de tal manera que sea perfectamente visible para los usuarios que ocupen el interior del mismo.
Artículo 18
1.- Los vehículos irán provistos de las reglamentarias placas indicativas del servicio público, con las letras S.P., pintadas en negro sobre fondo blanco.
2.- Los vehículos que se adscriban al servicio de auto-taxi deberán ir pintados totalmente de blanco en su exterior.
En la puerta delantera irá pintado o adherido el escudo de Vegadeo y bajo el mismo el número de la licencia que tendrá que ser visible a una distancia prudencia.
El número de la licencia irá pintado o adherido, en rojo, bajo el escudo y de unas medidas proporcionales.
3.- Podrán pintarse o adherirse anuncios en las puertas traseras del vehículo, siempre que sus dimensiones no excedan del espacio existente de las puertas traseras.
4.- Los vehículos que ofrezcan el servicio de radio-taxi podrán adherir en el cristal trasero el número de teléfono del mismo.
5.- No se permitirá la colocación de ningún otro tipo de anuncios, leyendas, inscripciones, dibujos, señales o colores que los expresamente permitidos o los que resulten obligados, conforme a la presente Reglamento.
Artículo 19
1.- El automóvil adscrito a la licencia deberá ir provisto de los elementos siguientes:
- la carrocería habrá de ser cerrrada y las puertas de fácil acceso y funcionamiento que faciliten la maniobra de apertura y cierre con suavidad.
Las puertas deberán hallarse dotadas del mecanismo conveniente para accionar sus vidrios a voluntad conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posible, y serán transparentes e inastillables.
- las dimensiones mínimas y las carácter´´isticas del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.
Los asientos habrán de ir provisto del preceptivo cinturón de seguridad.
- En el interior habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico.
- Deberán ir provistos de un extintor de incendios.
2.- En el interior del vehículo, en sitio visible, deberán llevar una placa en la que figuren, el número de la licencia municipal, y el número de viajeros que pueden trasnportar.
Artículo 20
1.- Los vehículos irán provistos de la documentación siguiente:
- Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
- Un ejemplar de la Ley Sobre Tráfico, Ciruclación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y del Reglamento General de Circulación.
- La póliza y demás docuemtnos acreditativos de la suscripción del seguro exigido conforme al presente Reglamento.
- La licencia municipal para ejercer al actividad correspondiente.
- Los documentos acreditativos de la última revisión.
- Tarjeta accesible a los usuarios, visada por el Ayuntamiento, en la que figuren las tarifas en vigor.
- El libro oficial de reclamaciones.
- Un ejemplar del presente Reglamento.
- El plano y callejero del Concejo de Vegadeo.
2.- Los vehículos adscritos al servicio de las licencias deberán tener cubierta la responsabilidad Civil ilimitada, mediante la suscripción de la correspondiente póliza, complementaria del seguro obligatorio.
Artículo 21
1.- Los vehículos se mantendrán en perfecto estado de conservación y limpieza, tanto en lo que concierne a la parte mecánica, como a su exterior y a la habitalidad del interior.
2.- El estado de los vehículos se acreditará mediante revisiones periódicas, que serán ordenadas y efectuadas por el Ayuntamiento de Vegdeo.
3.- Sin perjuicio de las demás que procedan por las Autoridades gubernativas, estatales o autonómicas, anualmente se procederá a una revisión del vehículo por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Vegadeo, pudiéndose ordenar las revisiones extraordinarias que se estimen oportunas, imponiendose la sanción procedente si en tal revisión se observase alguna infracción.
Cuando por motivo de alguna de estas revisiones, o por propia voluntad del propietario, se determinase que el vehículo no reúne las condicones técnicas señaladas en esta Ordenanza, dicho vehículo quedará fuera de servicio y no podrá volver a prestarlo sin un reconocimiento previo por parte de la inspección técnica de vehículos del Principado de Asturias y de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Vegadeo, en cuyo reconocimiento deberá quedar acreditada la subsanación de los defectos observados.
En el caso de que las deficiencias no se subsanaran el titular de la licencia dispondrá de 60 días para presentar otro vehículo que reúna los requisitos exigidos, caducando la licencia de no hacerlo así.
Artículo 22
Si como consecuencia de la denuncia formulada por un usuario, se comprobase que la tarifa de precios municipal, estuviera trucada y/o falseada, se incoará el correspondiente expediente sancionador por fraude en dicha tarifa.
Artículo 23
1.- Las licencias de los vehículos se entenderán, en todo caso, caducadas o revocadas cuando se acuerde la caducidad o revocación de las licencias de auto-taxis a que estuvieran adscritas.
2.- Asimismo, quedarán revocadas las licencias de los vehículos cuando se les declare fuera de servicio por deficiencias técnicas, salvo que se subsanen las deficiencias o se sustituya el mismo por otro, de acuerdo con las normas contempladas en el presente reglamento.
SECCIÓN CUARTA. DE LOS PERMISOS DE LOS CONDUCTORES
Artículo 24
1.- Los conductores de los vehículos adscritos a una licencia de auto-taxi deberán contar con el correspondiente permiso de conducir y con el permiso municipal que les autorice para ejercer su profesión.
2.- La posesiónn del permiso municipal de conductor no autoriza a conducir sino exclusivamente el vehículo para el que se solicita y otorga.
Artículo 25
1.- Podrán solicitar el permiso municipal para conducir auto-taxis todos los mayores de edad, que se hallen en posesión del reglamento carnet de conducir.
2.- Además de acreditar la edad y la posesión del permiso de conducir, deberán presentar los solicitantes el correspondiente certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad infecto-contagiosa y deno estar incapacitado para el ejercicio de la profesión.
Artículo 26
1.- Para la obtención del permiso municipal de conductor, los solicitnates serán sometidos a un examen, que consistirá en una prueba teórica, consistente en:
- Haber aprobado la Enseñanza Secundaria Obligatoria (E.S.O.), o equivalente y deberá contestar a ocho preguntas relativas a dicho nivel de estudios. 50% de aciertos.
- Contestar ocho preguntas relativas a las situaciones de calles, plazas y monumentos del Concejo de Vegadeo y pueblos limítrofes. 75% de acietos.
- La realización de seis itinerarios, en los que los puntos de salida, llegada y recorrido deberán explicarse con el nombre propio de las calles, plazas o monumentos y edificios contenidos en el trayecto correspondiente. 75% de aciertos.
- Contestar a ocho preguntas relativas a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, e instrucciones del Ayuntamiento en materia de circulación y relación que deberán guardar con el público y los agentes de la circulación. 75% de aciertos.
- Contestar a ocho preguntas relativas al Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo. 75% de aciertos.
2.- Será requisito imprescindible para la efectividad del permiso concedido la presentación, en diez días siguientes a su otorgamiento, del contrato de trabajo en el supuesto de tratarse de asalariados , y del resguardo del documento acreditativo de la afiliación a la Seguridad Social, en todo caso.
Artículo 27
Los permisos municipales de conducir se extinguirán por los motivos siguientes:
- Por perder el titular cualquiera de los requisitos exigidos para su obtención.
- Por baja en la actividad superior a 6 meses.
- En virtud de la resolución recaída en expediente disciplinario.
CAPÍTULO III. DE LOS SERVICIOS
Artículo 28
1.- El servicio de transporte de viajeros por auto-taxi se prestará a instancia de los usuarios, que podrán demandar el mismo directamente a los vehículos que se encuentren libres, bien estacionados en la correspondiente parada, bien circulando por la calle, o a través del servicio de Radio-taxi.
2.- Los lugares de las paradas serán debidamente señalados por el Ayuntamiento de Vegadeo, que determinará el número de vehículos que puedan estacionarse en cada una de ellas, pudiendo crearlas, modificarlas o suprimirlas, siempre que lo estime oportuno para el interés, público previa audiencia del sector.
3.- Los auto-taxis se estacionarán en cada una de las paradas, por riguroso orden de llegada a las mismas, considerándose la cabecera el primer lugar de la parada y tomarán los viajeros respetando escrupulosamente el mencionado orden de llegada de los vehículos a las mismas.
4.- Los auto-taxis están autorizados a estacionarse y esperar la toma de viajeros en cualquier parada de su localidad, siempre que se dé la circunstancia de que en la misma haya un situado libre.
Artículo 29
1.- Los auto-taxis que no estén alquilados estarán en posición de libre y ostentando asimismo la señal externa correspondiente a dicha situación.
2.- La señal de situación de libre durante el día consistirá en un rótulo, que expondrá la palabra LIBRE, y que se colocará en la parte derecha del parabrisas.
La indicación de LIBRE durante las horas de noche consistirá en el encendido del piloto verde insertado en el módulo (si lo hubiere) reglamentariamente homologado y autorizado por el Ayuntamiento de Vegadeo.
Artículo 30
1.- El conductor de un auto-taxi no podrá negarse a prestar el servicio a la persona o personas que lo demanden salvo causa plenamente justificada para ello.
2.- Se considerarán causas justificadas para negarse a realizar un servicio de auto-taxi las recogidas en el Art. 42 del Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo (Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros) así como a la negativa de los usuarios a identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad.
Artículo 31
1.- El itinerario seguido en cada servicio será el que suponga una menor distancia entre los puntos de salida y llegada, salvo indicación en contra del viajero.
2.- Durante el trayecto, los conductores deberán observar todas las disposiciones relativas a la circulación.
Artículo 32
Los usuarios podrán llevar en el coche maletas y otros bultos de equipaje, siempre que quepan en el portamaletas del vehículo, y no deterioren el mismo o infringan con ello las disposiciones en vigor.
Artículo 33
1.- El usuario tiene el derecho de solicitar a los conductores que no hagan funcionar los aparatos de radio, televisión o reproducción del sonido en el vehículo a excepción del correspondiente servicio de radio-taxi.
2- En los servicios urbanos queda prohibido fumar en el interior de los vehículos, los cuales deberán llevar en su interior un cartel visible a los usuarios que contenga dicha prohibición.
No obstante, en los servicios interurbanos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto que regula esta materia.
Artículo 34
1.- Al finalizar el recorrido, el usuario deberá abonar la cantidad que señale la tarifa municipal vigente.
2.- Las tarifas urbanas ordinarias y especiales, y suplementos serán los que apruebe el Ayuntamiento de Vegadeo.
Las tarifas se revisarán anualmente, previa incoación del oportuno expediente, en el que serán oídas las Asociaciones Profesionales y las Organizaciones Sindicales con representatividad en el sector, y las asociaciones de Consumidores y Usuarios, el plazo que dispone el Ayuntamiento de Vegadeo desde la solicitud de las mismas hasta su aprobación será el de TRES MESES, pasados los cuales se cobrarán por silencio administrativo.
3.- Las tarifas en vigor serán colocadas en el interior del vehículo, en sitio visible para el usuario.
Artículo 35
1.- Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo e interesen a sus conductores para que esperen su regreso, podrán ser requeridos por éstos para que les abonen, a título de garantía, el importe del recorrido efectuado, más media hora de espera en zona urbana y una en descampado. Agotados dichos períodos podrán considerarse desvinculados del servicio.
2.- Cuando el conductor haya de esperar a los viajeros en lugares en que el estacionamiento sea de duración limitada, podrán reclamar de éstos el importe del servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación del mismo si la espera excediera del tiempo limitado.
3.- Los conductores de los vehículos regulados en el presente reglamento vienen obligados a proporcionar al cliente cambio de moneda metálica, o billetes hasta la cantidad de 12,00 euros, si el cliente aportara al conductor del vehículo mayor cantidad a la reflejada, éste tendría que abandonar el coche para buscar cambio, pudiendo reclamar el conductor el tiempo de espera, que tarde el cliente en volver con el cambio.
En el supuesto que el conductor del vehículo no pudiera proporcionar el cambio de 12,00 euros, éste tendría que abandonar el coche para buscar cambio y no podrá cobrar ningún tipo de demasía al cliente.
Artículo 36
1.- Los auto-taxis prestarán diariamente servicio de formar que cumplan con una jornada laboral de 8 horas al día como mínimo.
Si por causa de avería, accidente o enfermedad no pudiera prestar el servicio por más de 30 días, habrá de ponerse esta circunstancia en conocimiento de la Jefatura de la Policía Local.
2.- Los auto-taxis descansarán un día por semana, por lo que llevarán impreso en el vehículo la letra correspondiente al día de descanso, de acuerdo con el calendario de descansos que por el Ente Local se apruebe una vez oídas a las Asociaciones del Sector.
Asimismo podrán disfrutar de un mes de vacaciones al año, no pudiendo coincidir en tal situación más de un 25% de los adscritos al servicio.
CAPÍTULO IV. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 37
Se considerarán infracciones todas las acciones u omisiones, dolosas o culposas, tipificadas en el presente reglamento cometidas por los titulares de las licencias de auto-taxi o sus conductores.
Artículo 38
1.- Las infracciones se considerarán como leves, graves o muy graves.
2.- Serán infracciones leves las siguientes:
- El descuido del aseo personal, así como el usar una indumentaria no adecuada a la presente profesión.
- El descuido en el aseo interior y exterior del vehículo.
- Discusiones entre compañeros de trabajo.
- Todas aquellas que incumplan el presente Reglamento, y no estén recogidas en los presentes apartados.
3.- Tendrán consideración de falta grave:
- El incumplimiento de las órdenes concretas del itinerario marcado por los viajeros, recorriendo mayores distancias innecesariamente para rendir servicio.
- Poner en servicio el vehículo no estando en buenas condiciones de funcionamiento.
- El empleo de palabras o gestos groseros y amenazas en su trato con los usuarios, o dirigidas a los viandantes o conductores de otros vehículos.
- La comisión de cuatro faltas leves en un período de tres meses, o de diez en el de un año.
- Recoger viajeros fuera de los términos del Concejo de Vegadeo excepto cuando se siga lo establecido por la Consejería de Transportes del Principado de Asturias.
4.- Tendrán consideración de faltas muy graves:
- Abandonar al usuario sin rendir el servicio para que fue requerido o no prestarlo, sin causa justificada.
- Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.
- Conducir el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
- Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cumplimiento a las disposiciones que regulan los objetos perdidos y hallados en la vía pública.
- La comisión de delitos, calificados por el código penal como dolosos, con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión.
- El cobro abusivo a los usuarios.
- El percibo de tarifas inferiores a las autorizadas.
- El fraude en la tarifa municipal de precios por trucaje o falsificación de la misma.
- La negativa a prestar servicio sin causa justificada.
Artículo 39
1.- Las sanciones con que podrán castigarse las faltas tipificadas en los artículos anteriores, serán las siguientes:
- Para las faltas leves:
Amonestación, multa de hasta 60,10 euros, suspensión de licencia o del permiso profesional de conductor hasta QUINCE días.
- Para las faltas Graves:
Multa de hasta 300,51 euros, suspensión de la licencia o del permiso profesional de conductor hasta un año.
- Para las faltas muy Graves:
Multa de hasta 601,01 euros, o retirada definitiva de la licencia o permiso profesional del conductor.
En todo caso se sancionarán con la retirada definitiva del permiso profesional de conductor si el conductor fuese el titular de la licencia, y con su revocación las infracciones definidas en los apartados c), e), f) del nº 4 del Artículo anterior.
Artículo 40
El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siguiendo las siguientes normas:
- Se incoará expediente disciplinario de oficio o por denuncia, designando juez instructor del mismo, que recaerá en un concejal del Ayuntamiento de Vegadeo.
- El Juez instructor realizará cuantas diligencias, actuaciones o pruebas estime necesarias o proponga la parte encausada o el denunciante, si se personase, y consideren pertinentes en orden a aclarar los hechos, documentando debidamente las actuaciones.
- Al inculpado se le notificará la designación del juez y Secretario, al efecto de su posible recusación y cuya tramitación no suspenderá el procedimiento.
Al propio tiempo, se le notificará el pliego de cargo, para que alegue cuanto estime conveniente a su derecho por término de 15 días, y en el mismo plazo presente las justificaciones y documentos que considere oportunos.
- Con todo lo actuado se formulará por el juez instructor la correspondiente propuesta de resolución, que elevará a la Alcaldía para su resolución definitiva.
- Contra la resolución que se adopte, el interesado podrá interponer Recurso de Reposición y contra la Resolución expresa o presunta del mismo, el contencioso administrativo ante el juzgado o Tribunal que corresponda.
Artículo 41
En todo lo no previsto se estará aparte de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, a la Ley de Bases de Régimen Local, en el texto refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y en el Reglamento Orgánico municipal.
CAPÍTULO V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Todos los titulares de licencias de Auto-taxis, anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo, dispondrán de un plazo de DOCE meses a contar de la entrada en vigor del presente reglamento para adecuarse a lo establecido en el Art. duodécimo del presente Reglamento.
Segunda: Todos aquellos titulares de licencias de Auto-taxi, que no puedan cumplir escrupulosamente con lo expuesto en la transitoria primera, procederán a la transmisión de la misma, por una sola vez, a cualquier persona física que lo deseen, previa autorización municipal.
Tercera: Cuando entren en vigor normas de contigentación de licencias, para adecuar el número de licencias a la demanda existente, quedarán prohibidas las transferencias de las licencias, salvo aquellas que se realicen por lo expuesto en el art. undécimo a) b) del presente Reglamento.
Asimismo los titulares de las licencias de Auto-taxi, podrán establecer acuerdos económicos con aquellos titulares de licencias, con el fin de que estos renuncien a las mismas y posteriormente por parte del Ente Local procederá a la anulación y amortización de las mismas.
Cuarta: Los titulares de licencias de Auto-taxis podrán solicitar excedencias anuales consecutivas hasta un plazo máximo de cinco años, transcurridos los cuales, si no ejerce la profesión de acuerdo con el presente reglamento, se procederá a la transferencia de la misma, de conformidad con el mismo. El Ente Local podrá autorizar las mencionadas excedencias, siempre y cuando que las necesidades de los usuarios estén perfectamente cubiertas por el resto de los Auto-taxis.
Quinta: Los titulares de las licencias de auto-taxi vienen obligados a cumplir rigurosamente con el art. 18.2 del presente reglamento en el momento del cambio del vehículo adscrito a la licencia.