Estas en:

REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPALIZADO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

CAPITULO I.  FINALIDADES Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO.­

 

Artículo 1

 

El objeto del presente Reglamento es la regulación del servicio municipalizado de abastecimiento de agua potable de la villa de Vegadeo, que presta el Ayuntamiento en la modalidad de gestión directa sin órgano especial de administración, asumiendo su propio riesgo.

El Ayuntamiento es el único propietario de la red de agua potable. Nadie podrá arrogarse sobre la misma derechos, atribuciones ni servidumbres, cual fuere el lugar donde se encuentre ni efectuar tomo alguna de esta red sin la expresa y escrita autorización del Ayuntamiento en los términos establecidos en este Reglamento.

 

Artículo 2

 

El Ayuntamiento procurará prestar un servicio en calidad y cantidad suficiente, con carácter permanente y a un coste razonable.

 

CAPITULO II.  DE LA POLIZA DE ABONO

 

Artículo 3

 

No se suministrará agua sin que el peticionario haya suscrito la correspondiente póliza de abono y obtenido la previa autorización administrativa.

 

Artículo 4

 

El peticionario de suministro de agua deberá justificar si la solicita para obras, que tiene la licencia correspondiente; si para comercio o industria, que tiene licencia de apertura.

 

Artículo 5

 

Al cesar cualquier abonado en el servicio, deberá avisar al Ayuntamiento para proceder a precintar la instalación.

En los supuestos en que el suministro se hubiere pactado a nombre del titular del inmueble y enajenase o transmitiese su derecho de propiedad a favor de tercero, para que el suministro pueda seguir efectuándose, será necesario que:

1 °. El transmitente está al corriente de pago de los recibos.

2°. El cambio de dueño se comunique al Ayuntamiento dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de la transmisión de la propiedad del inmueble.

3° El nuevo propietario suscriba la póliza correspondiente. No siendo así el Ayuntamiento podrá dar por extinguido el contrato dejando efectuar el suministro. Artículo 6. -1. Siempre que el inquilino o arrendatario de toda o parte de la finca, que dotarla de agua, deberá recabar el permiso por escrito del propietario de la finca, que se considerará concedido si éste suscribe la solicitud dirigida al Ayuntamiento juntamente con el inquilino o arrendatario.

 

Artículo 6

 

1. Siempre que el inquilino o arrendatario de toda o parte de la finca, quiera dotarla de agua, deberá recabar el permiso por escrito del propietario de la finca, que se considerará concedido si éste suscribe la solicitud dirigida al Ayuntamiento juntamente con el inquilino o arrendatario.

2. La suscripción de la solicitud implicará una amplia autorización tanto para la práctica en el inmueble o local de los trabajos necesarios como para las visitas de inspección que se precisen.

3. En todo caso el titular del inmueble responderá subsidiariamente del cumplimiento de las obligaciones que incumben al usuario del servicio.

 

CAPITULO III.  DEL SUMINISTRO DE AGUA

 

Artículo 7

 

1. - El suministro de agua a un edifico requiere una instalación compuesta de red interior particular en su caso, acometida y contador.

2. E 1 Ayuntamiento concederá el suministro solicitado previo expediente en el que se justifique que la presión del agua, el consumo previsible, la situación de la finca y la capacidad de la red lo permiten.

 

Artículo 8

 

1. - El agua sólo podrá tener el destino para el que es contratada.

2. El Ayuntamiento no estará obligado a facilitar agua para fines agrícolas.

 

Artículo 9

 

El usuario del servicio no podrá a partir de sus instalaciones suministrar agua a terceros, sin autorización escrita del Ayuntamiento. Sólo en casos justificados se prestará dicha autorización y, siempre, con carácter transitorio.

 

Artículo 10

 

1. El Ayuntamiento garantizará el suministro de agua en los términos y condiciones que se consignen en la póliza de abono, salvo casos de fuerza mayor.

2. Tendrá prioridad el suministro para fines domésticos. Si por -      agotamiento de caudales, averías, multiplicación del consumo o cualquier otra causa similar, escasease el agua, el Ayuntamiento podrá cortar el suministro agrícola e industrial sin dilación, para garantizar el doméstico.

 

CAPITULO IV.  DEL CONTADOR

 

Artículo 11

 

1. - Todo abonado deberá contar con contador medio del tipo dimisionario que mida consumos particulares de cada abonado, que será del sistema y modelo aprobado por el Estado o los fijará el Ayuntamiento teniendo en cuenta el consumo efectivo, régimen de la red y condiciones del inmueble que se debe abastecer. El contador estará precintado y queda prohibido rigurosamente al abonado cualquier manipulación en él.

 

Artículo 12

 

El contador deberá mantenerlo el abonado en buen estado de conservación y funcionamiento. El Ayuntamiento y los abonados tienen derecho a solicitar de la Delegación Provincial de Industria (Consejería de Industria en su aso) en cualquier momento la verificación del contador.

 

CAPITULO V.  DE LOS DEBERES Y SANCIONES

 

Artículo 13

 

El precio aplicado al suministro, se ajustará a las tarifas aprobadas. Sí durante la vigencia del contrato se autorizan nuevas tarifas, se exigirán nuevo precio en armonía con aquellas.

 

Artículo 14

 

Tal como establecen las tarifas aprobadas, cuando el consumo efectuado sea inferior al mínimo obligatorio, previsto reglamentariamente, se facturará y cobrará dicho mínimo, independientemente de lo que marque el contador. Fuera de esta caso, la facturación del consumo se ajustará a lo que señale el contador para lo cual, un funcionario o empleado municipal anotará en el libro correspondiente las indicaciones del aparato a las cuales puede tener acceso el usuario. La lectura de los contadores se hará cada seis meses en fechas que establezca el Ayuntamiento, reservándose no obstante el poder modificarlas si circunstancias sobrevenidas a sí lo exigieren.

Si por el mal funcionamiento del contador no puede saberse el consumo efectuado, se liquidará ésta, facturándose el de igual mes del año anterior. Si no existiere esta dato, se tomará la media aritmética de los seis meses anteriores. Caso de ser nueva la instalación se hará un prorrateo por los días que dure la anormalidad con arreglo al consumo del mes siguiente al que funcione el contador.

 

Artículo 15

 

Las facturas por consumo de agua y otros conceptos relacionados con el suministro se presentarán al cobro cada tres meses, y deberán satisfacerse en metálico o a través de Entidad Bancaria. Si pasados 30 días desde la presentación del cobro no hubieran sido abonados, quedará sin efecto la póliza ­Contrato por incumplimiento, cortándose el servicio.

Todos los pagos deberán efectuarlos el abonado contra entrega del correspondiente recibo y se abstendrá de remunerar bajo ningún pretexto forma o denominación a los funcionarios y operarios del Ayuntamiento.

 

Artículo 16

 

Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden en que el abonado pueda incurrir por la realización de actos que este Reglamento prohíbe y los que se prevean en el Contrato- Póliza, el Ayuntamiento, por acuerdo de la Alcaldía podrá suspender el suministro y rescindir el contrato, además de los casos previstos en los arts . 5,9,12 y 16 de este Reglamento en los siguientes:

- Por falta puntual del pago del importe del agua y servicios a menos que haya en curso una reclamación, en cuyo caso de esperará a que se resuelva.

Por vencimiento del término del contrato.

Por desocupar el arrendatario el local objeto del suministro.

Por practicar actos que puedan perturbar la regularidad o medición del servicio.

 

Artículo 17

 

Los precintos colocados por los empleados municipales no podrán ser alterados bajo ningún pretexto para los abonados. La rotura o alteración será sancionada con multa sin perjuicio de otras responsabilidades que del hecho deriven.

 

Artículo 18

 

En las actas que se formulen como consecuencia de inspecciones, revisiones o comprobaciones, deberá hacerse constar:

Motivos que las originan, indicándose si se realiza a instancia de parte, por disposición del Ayuntamiento o por solicitud de organismo oficial.

Fecha y hora en que se efectuó la comprobación.

Lugar o lugares en que se ha efectuado y resultados obtenidos.

Abonados, sectores o zonas afectadas por deficiencias del servicio. En todo caso, la revisión de contador e instalaciones se realizarán en horas de normal relación con el exterior. La negativa del abonado a la revisión, se hará constar ante dos testigos o ante Agente de la Autoridad.

 

Artículo 19

 

No podrá imponerse una sanción administrativa sino, en virtud del procedimiento reglado en los arts. 133 y s.s. de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

 

CAPITULO VI.  DE LOS IMPUESTOS A ARBITRIOS

 

Artículo 20

 

Si cualquiera de las partes quisiera elevar a escritura pública la Póliza- Contrato de suministro de agua, los gastos de la misma, así como los impuestos, contribuciones arbitrios, tasas y exacciones de cualquier clase, creados o por crear, a favor de Entes del consumo que bajo la misma se efectúe, sus anexos o incidencias, serán de cuenta del abonado, por cuanto el precio del agua se entiende convenido con carácter líquido para el Ayuntamiento.

 

CAPITULO VI.  DE LOS DAÑOS A TERCEROS

 

Artículo 21

 

El abonado es responsable de los daños y perjuicios que con ocasión del suministro que contrate se puedan producir a terceros, por desperfectos o anomalías en la res interior particular o manipulaciones en las acometidas y red general que le son imputables.

 

CAPITULO VIII  DE LA JURISDICCION

 

Artículo 22

 

Tanto el abonado como el Ayuntamiento quedarán sometidos a los Jueces y Tribunales con jurisdicción en Oviedo, renunciando expresamente a cualquier otro fuero.

 

DISPOSICION ADICIONAL

 

Para lo no dispuesto en este Reglamento o en la Póliza de Abono regirán el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1985 y las Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua, aprobadas por orden del Ministerio de Industria de 9 de diciembre de 1975.

Vegadeo,  a 24 de septiembre de 2012

El Alcalde                                                                  La Secretaria

 

  

POLIZA DE ABONADO NUM ................   CONTADOR Nº ......................  USOS:

SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

En Vegadeo a _____________________________________, comparece en esta Alcaldía D. ________________________________________ con D.N.I. nº ________________, mayor de edad, con domicilio en ____________________________________________ y ante el Sr. Alcalde, en formalizar el presente de suministro de agua potable, que se lleva a cabo por medio de las siguientes:

 

CLAUSULAS

 

. El Ayuntamiento, es el único propietario de toda la red de agua potable. Nadie podrá arrogarse sobre la misma, derechos, atribuciones, ni servidumbres, cual fuere el lugar donde se encuentre, ni efectuar ninguna toma de agua de esta red sin la expresa y escrita autorización del Ayuntamiento. El Ayuntamiento desde esta red general, suministrará agua potable por medio de las oportunas acometidas.

 

2ª. Las acometidas deberán verificarse (previa comprobación de que la red interior reúne los requisitos reglamentarios), en el lugar que se indique y serán ejecutadas por el Servicio Municipal o por quien el delegue, siendo los gastos de cuenta del abonado.

 

3ª. Toda avería que se produzca en los puntos de conexión, será su reparación de cuenta del Ayuntamiento (sin perjuicio de lo establecido en el art. 16 del R.D. 3250/76 de 30 de Diciembre), y las que se produzcan entre la conexión y el contador serán de cuenta del usuario del servicio. La reparación se llevará a cabo en forma establecida en cláusula precedente.

 

4ª. El usuario de este servicio, no podrá suministrar agua a finca colindante a partir de sus instalaciones sin autorización escrita del Ayuntamiento, ni destinar agua a riegos u otros fines distintos de los previstos legalmente para el suministro de agua potable a las poblaciones. El abonado que trasvase agua a terceros pagará consumo que resulte de la última lectura al doble de la correspondiente tarifa y si reincidiera será retirada su concesión.

 

5ª. Todo abonado deberá contar con contador medidor, instalado en la forma establecida en el Reglamento Municipal del servicio, siendo así mismo obligado el colocar las pertinentes llaves de paso. Si el contador tuviere error superior a la tolerancia legalmente admitida o se encontrase descompuesto o roto se estará a lo dispuesto en el Reglamento, entre cuyas medidas y para el caso de no ponerse en debidas condiciones de funcionamiento se prevé el corte de suministro.

 

6ª. La instalación del interior del inmueble, así como el contador pertenecerán al usuario o al propietario del inmueble. El abonado no obstante permitirá en todo momento que el Ayuntamiento por medio de sus empleados, inspecciones la línea tanto interior como exteriormente; compruebe el contador, grifo. Toda resistencia que se ponga a esta vigilancia y comprobación será interpretada como defraudación pudiendo en el momento y sin más aviso, cortar el suministro sin perjuicio de las demás sanciones que pueda imponer la Alcaldía, en uso de sus atribuciones y el paso del tanto de culpa a los Tribunales Ordinarios.

 

7ª. Los precintos colocados por los empleados municipales, no podrán ser alterados bajo ningún pretexto para los abonados. La rotura o alteración será sancionada con multa de 12 euros, sin perjuicio de otras responsabilidades que del hecho deriven.

 

8ª. La tasa que el Ayuntamiento cobrará por este servicio se liquidará conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal n° 13.6.

 

9a. En caso de averías de contador u otros supuestos en los que no se haya medido el consumo, se liquidará éste, facturándose el de igual mes del año anterior. Si no existiera este dato, se tomará la media aritmética de los seis meses anteriores. Caso de ser nueva la instalación se hará un prorrateo por los días que dure la anormalidad, con arreglo al consumo del mes siguiente al que funcione el contador. El Ayuntamiento y los abonados tienen derecho a solicitar de la Delegación Provincial de Industria en cualquier momento la verificación del contador.

 

10ª. Al cesar cualquier abonado en el servicio, deberá avisar al Ayuntamiento para proceder a precintar la instalación. El abonado no podrá traspasar este contrato sin el consentimiento del Ayuntamiento que lo otorgará por escrito al efecto en los supuestos contemplados en el Reglamento. La pérdida o cese de la titularidad con que fue concedido el abono motivará la rescisión del contrato al final del mes en que se produzca.

 

11ª . La lectura de los contadores se hará cada tres meses en fecha que establezca el Ayuntamiento, reservándose no obstante el poder modificarlas si circunstancias sobrevenidas así lo exigieran.

 

12ª. Las facturas por consumo de agua y otros conceptos relacionados con el suministro, se presentarán al cobro cada tres meses y deberá verificarse en metálico o a través de Entidad Bancaria. Si pagados 30 días desde la presentación al cobro, no hubieran sido abonados, quedará sin efecto el contrato por incumplimiento, cortándose el servicio al usuario, quien deberá posteriormente solicitar nueva licencia de conexión si desea reanudar el servicio debiendo abonar los recibos pendientes y la tasa por acometida antes de obtener la licencia. El pago de un recibo de fecha posterior, no prejuzga el que el abonado pueda tener pendiente otro de fecha anteriores.

 

13ª. Serán de cuenta del abonado, los impuestos por suministro de agua, así como cuantos gastos originen las actuaciones que se sigan con motivo del suministro, incluido los de formalización de esta póliza.

 

14ª. Suspensión de la concesión. - Procederá la suspensión del servicio en todos los caso establecidos en el Reglamento el servicio o en todos los siguientes:

Por falta de pago del importe del agua dentro del plazo estipulado.

Por no permitir el abonado la entrada al personal del servicio para revisar contador e instalaciones en horas de normal relación con el exterior, habiéndose hecho constar la negativa ante dos testigos o ante agente de la Autoridad.

Por destinar el agua a usos distintos de la pactado o por suministrar a terceros sin permiso del Ayuntamiento.

Por practicar actos que puedan perturbar la regularidad o medición del consumo.

 

CONDICIONES PARTICULARES DE ESTE CONTRATO

 

 El presente contrato empezará a regir a partir del día de la fecha y  la duración será en tanto se utilice para los fines que se autorice, a no ser se rescinda con anterioridad .

Ante mí

                El Alcalde                                           La Secretaria                                       El Abonado