Estas en:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA VISITA AL MAZO DE MEREDO

Artículo 1.-Concepto

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41 b), ambos del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la visita al Mazo de Meredo.

 

Artículo 2.-Obligados al pago

 

Estarán obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza las personas que se beneficien de los servicios o actividades prestadas.

 

Artículo 3.-Tarifa

 

El precio público regulado en esta ordenanza se aplicará conforme a la tarifa siguiente:

-Adultos........................................... 2 Euros./persona

-Niños (hasta 12 años) ................. gratis

-Grupos (más de 10 personas).... 1 Euro/persona

 

Artículo 4.-Obligaciones al pago

 

La obligación del pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que se inicia la prestación del servicio.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente ordenanza municipal, entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.