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ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CULTURALES

 

 

 ARTICULO 1.- . DISPOSICIÓN GENERAL

 

De conformidad con lo previsto en el art. 127, en relación con el 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Vegadeo, establece el precio público por la prestación de servicios de la Escuela Municipal de Música y  otros servicios de carácter socio-cultural. 

 

ARTICULO 2.- OBJETO.

 

 El precio público que se regula en esta Ordenanza recae sobre los servicios prestados por la Escuela de Música de Vegadeo y otras actividades de carácter cultural  y de  esparcimiento que organice el Ayuntamiento.

 

ARTICULO 3.- OBLIGADOS AL PAGO

 

 Están obligados al pago del precio público establecido en esta Ordenanza las personas beneficiarias de los  servicios o actividades reguladas en la presente Ordenanza.

 

 ARTICULO 4.- CUANTÍA

 

La percepción del precio público regulado en esta Ordenanza queda sujeta a las siguientes tarifas:

 

1) ESCUELA DE MÚSICA:

La percepción del precio público regulado en esta ordenanza queda sujeto a las siguientes tarifas:

Matrícula: 30 €.

Cuotas mensuales:

Ritmo y movimiento: 20 €.

Lenguaje Musical: 15 €.

Un instrumento: 30 €.

Dos instrumentos: 45 €.

Observaciones: Canto clásico y canto moderno se equipara a un instrumento.

 2) CURSOS DE VERANO:

 La cuota de estos cursos será aprobada por la junta de Gobierno Local en función del coste de la actividad y del número de alumnos matriculados.

 

3) CURSOS  Y TALLERES:  

Para determinar la cuantía a pagar por los interesados  por  los cursos y talleres  que organice el  Ayuntamiento, se  tendrá en cuenta  del coste de la actividad, número participantes y rentabilidad social de la actividad programada. El precio se fijará por Resolución de la Alcaldía o  acuerdo de la Junta de Gobierno Local,  a propuesta de la Concejalía de Cultura, o  en su caso, de  propuesta  conjunta de las Concejalías competentes por razón de la materia.

 

4)  ASISTENCIA A ESPECTÁCULOS Y EXPOSICIONES EN  LA CASA DE CULTURA:

El acceso a las dependencias públicas de la Casa de Cultura será libre y gratuita, excepto que, con carácter previo a la inauguración de la exposición, o la realización de un concierto u otro tipo de actividad, la Junta de Gobierno Local o la Alcaldía, por resolución motivada y  a propuesta de la Concejalía de cultura, acuerde el establecimiento de un precio, atendiendo a los criterios que se establecen en el apartado anterior.

Se podrá contratar funciones mediante la fórmula conocida como "a taquilla", que supone la entrega a la Compañía de una parte o del total de la recaudación. El acuerdo será  tomado  por de la Alcaldía o  la Junta de Gobierno Local,  a propuesta de la Concejalía de Cultura,  en el que se definirá el precio del espectáculo y  el porcentaje de taquilla que se cede a la compañía.

 

5) OTRAS ACTIVIDADES SOCIO - CULTURALES:

 Par otro tipo de de actividades socio-culturales   que  organice el Ayuntamiento, como viajes,  campamentos, etc.,  la Junta de Gobierno Local o la Alcaldía, a propuesta de la Concejalía de Cultura, o  en su caso,   propuesta  conjunta de las Concejalías competentes por razón de la materia,  acordará  el establecimiento de un precio, atendiendo a los criterios que se establecen en los apartados  anteriores.

 

ARTÍCULO 5.- BONIFICACIONES  NO ACUMULABLES DE LAS CUOTAS MENSUALES DE LA ESCUELA DE MÚSICA

1. Dos miembros de la misma familia: 15% de descuento.

2. Tres miembros de la misma familia: 25% de descuento.

3. Personas con diversidad funcional: 25% de descuento.

4. Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales las incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción: 25% de descuento.

5. Víctimas de violencia de género: 25% de descuento.

6. Mayores de 65 años: 15% de descuento.

7. Bonificación a aplicar a un miembro de familia numerosa: 25% de descuento.

 

Los apartados 1 y 2 se acreditarán con copia compulsada del correspondiente Libro de Familia o documento acreditativo que lo sustituya.

El apartado 3 se acreditará mediante resolución emitida por organismo competente acreditativa de grado de discapacidad igual o superior al 33% o de la seguridad social acreditativa de pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

El apartado 4 se acreditará mediante informe de los Servicios Sociales Públicos competentes.

El apartado 5 se acreditará mediante Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género o orden de protección dictada a favor de la víctima.

El apartado 6 se acreditará con copia compulsada de documento nacional de identidad.

El apartado 7 se acreditará mediante copia compulsada de título de familia numerosa.

        

ARTÍCULO 6.- DEVENGO E INGRESO DE LA CUOTA 

El devengo se produce con la realización de la solicitud o inscripción para la obtención de la prestación del servicio que constituye objeto de esta Ordenanza.

 

En el caso de la Escuela de Música se establecen las siguientes normas:

 

1.  La  liquidación de este precio público se realizará mensualmente, según listado presentado por la Dirección de la Escuela de Música que contenga los elementos necesarios para la elaboración de los recibos, así como las altas/bajas producidas a cada mes.

 2. Las bajas solicitadas por los alumnos causarán efecto en el mes siguiente a aquel en que sean solicitadas, siempre que se comunique a través del Registro General del Ayuntamiento. Este listado deberá obrar en poder del Ayuntamiento la última semana de cada mes.

 

3.  El pago de los recibos correspondientes a las cuotas mensuales se efectuará a través de entidad bancaria, previa domiciliación del pago. A este efecto, además del impreso de matrícula, se firmará otro para dejar constancia escrita de la autorización de la domiciliación bancaria.

El impago de dos mensualidades sucesivas o tres alternas en el mismo curso escolar conllevará la baja automática del servicio con independencia de que prosiga su cobro mediante el procedimiento oportuno.

 

4. Las cuotas fijadas en concepto de matricula serán irreductible. Si  por causa no imputable al alumnado no se prestara el servicio por periodo superior y continuado a 7 días lectivos, la correspondiente cuota mensual será objeto de prorrateo.

ARTÍCULO 6.- INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones, y los actos de defraudación serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación de expediente o levantamiento de actas de inspección.

 

La calificación de infracciones tributarias, y el régimen de sanciones que a las mismas correspondan, en su caso se establecerá conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Esta Ordenanza  fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno  en sesión  de fecha 13 de septiembre de 2021  y entrará en vigor a partir de su publicación en el BOPA.