Ordenanza tenencia de animales - ayto-vegadeo
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA PARA LA TENENCIA DEFENSA Y PROTECCION DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VEGADEO
La presente ordenanza tiene por objeto sentar las bases para regular una adecuada convivencia entre las personas y los animales de compañía manteniendo un justo equilibrio entre los legítimos derechos de los ciudadanos y el respeto que merecen todos los seres vivos de nuestro entorno, en un intento de aunar la libertad de las personas con los principios de defensa y protección de los animales de compañía
CAPITULO I. SOBRE
Artículo 1
La tenencia de animales domésticos o de compañía en viviendas urbanas y otros inmuebles estará condicionada a que las circunstancias higiénicas de su alojamiento sean adecuadas a su especie y características, y no conlleven riesgos para la salud de las personas ni causen molestias, que no sean las derivadas de la naturaleza misma del animales.
Artículo 2
Los dueños o responsables de los perros adoptarán las medidas oportunas para que éstos no causen molestias a los vecinos, especialmente durante la noche.
Artículo 3
El número de animales que pueden alojarse en cada domicilio o inmueble podrá ser limitado por la autoridad municipal, en virtud de informes técnico-sanitarios que as¡ lo aconsejen, siempre de forma individualizada y debidamente justificada, y en orden a evitar los riesgos y molestias referidos en artículo anterior, ateniéndose a
CAPITULO II. SOBRE CUIDADOS DEL ANIMAL Y ESTANCIA EN LUGARES PÚBLICOS (OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES)
Artículo 4
Los propietarios o personas que tengan bajo su guarda y Responsabilidad los animales, estarán obligados a proporcionarles alimentación suficiente y adecuada a sus características, asistencia sanitaria, tanto preventiva como curativa y un alojamiento apropiado, así como a asegurarles el necesario descanso y el esparcimiento físico requerido por su especie. Las personas antes reseñadas están obligadas a que los animales pasen las revisiones y vacunaciones que legalmente se establezcan y que se harán constar en la cartilla sanitaria del animal.
Artículo 5
Queda prohibido el acceso o permanencia de animales domésticos o de compañía en aquellos lugares de concurrencia' pública en que su estancia resulte desaconsejable por razones higiénicas y sanitarias, o por resultar de su naturaleza y comportamiento inconciliables con la actividad que en tales lugares se desarrolle. En los parques u otros lugares de titularidad pública el Ayuntamiento, si así lo estimase, podrá acotar zonas separadas y señalizadas para la estancia de animales domésticos.
Artículo 6
Siempre que no resulte prohibida o especialmente limitada su estancia en lugares públicos, los responsables de los animales domésticos deberán ejercer sobre aquellos un control suficiente y adecuado, en atención a sus características, para evitar que constituyan un riesgo para los ciudadanos y otros animales, utilizando cadena y bozal cuando así fuese necesario.
Artículo 8
Con independencia de las prohibiciones y obligaciones de control establecidas en los anteriores artículos, las personas que conduzcan animales domésticos por las vías públicas y otros lugares de titularidad o concurrencia pública, estarán obligados a adoptar las medidas adecuadas para evitar que ensucien tales lugares con su deposiciones.
A tal fin los animales serán conducidos hacia las zonas señaladas a tal efecto por el Ayuntamiento, si así lo hubiese realizado. En caso de no existir tales zonas o de no poder controlar el animal, la persona responsable está obligada a retirar los excrementos de la vía publica.
CAPITULO III. SOBRE
Artículo 9
Se prohíbe la venta de animales de compañía fuera de los establecimientos autorizados al efecto o por personas que no posean la correspondiente licencia municipal.
Artículo 10
Se prohíbe el obsequio o distribución de animales con fines de propaganda, como premios de sorteo, y en general, cualquier tráfico con los animales distinto de la venta en establecimientos autorizados o del obsequio individual y gratuito entre personas físicas.
Artículo 11
Los establecimientos para la cría y/o de animales domésticos deberán llevar uno o más libros de registro, diligenciados en las dependencias municipales, y en los que se hará constar al menos:
a) animales que tienen entrada, con indicación de fecha de nacimiento y procedencia de los mismos
b) animales que tienen salida, con fecha de venta y destino de los mismos
c) animales muertos durante la estancia en el establecimiento, con fecha y causa estimada de la muerte.
Los titulares de los establecimientos conservarán dichos libros durante un período mínimo de cinco años. Igualmente enviarán al Ayuntamiento una relación trimestral del movimiento de animales
Artículo 12
Los animales se venderán desparasitados y libres de toda enfermedad y en óptimas condiciones higiénicas, así como dotados de una identificación individual para cada animal (cartilla, tatuaje o microchip).
Artículo 13
El propietario de un animal está obligado a censarlo en el Ayuntamiento, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de su adquisición.
A fin de que el registro se corresponda en todo momento con la realidad, el propietario que haga donación de su animal a otra persona estará obligado a comunicarlo de forma inmediata al Ayuntamiento, y será considerado responsable legal en tanto no se haya producido el correspondiente cambio de titularidad.
CAPITULO IV. VACUNACIONES Y CONTROLES SANITARIOS
Artículo 14
El Ayuntamiento de Vegadeo, de acuerdo con las directrices marcadas por
Artículo 15
Toda persona responsable de un animal está obligada a cumplir con las medidas sanitarias y vacunaciones precisas para la prevención de enfermedades, en los términos que en cada momento sean ordenadas por las autoridades competentes.
Artículo 16
Toda persona o establecimiento que tenga bajo su guarda a un animal, está obligado cuando observe enfermedades presumiblemente infectocontagiosas o parasitarias, a someterlos a control veterinario, para que perciban oportuno tratamiento, sin perjuicio de medidas excepcionales que puedan acordar las autoridades competentes en caso de plagas u otras situaciones extraordinarias.
Artículo 17
La verificación de las vacunaciones y tratamiento veterinarios aplicados se harán constar en la cartilla sanitaria del animal.
Artículo 18
Los veterinarios presentarán con carácter anual, y dentro del mes siguiente a la finalización de cada año natural, el listado de animales sometidos a las campañas de vacunación u otros tratamientos sanitarios, siempre que unas y otros vengan impuestos de forma obligada.
Artículo 19
Los animales que no hayan sido sometidos a campañas de vacunación y tratamientos impuestos, así como aquellos que se encuentren en estado deficiente, podrán ser recogidos por los servicios municipales a fin de proporcionarles, a costa de su propietario las atenciones y cuidados necesarios.
CAPITULO V. SOBRE MUERTE, DESAPARICION Y RECOGIDA DE ANIMALES
Artículo 20
La muerte o desaparición de un animal ha de ser comunicada al Ayuntamiento para que así conste en el registro, por parte de quien lo tenga en su cargo.
Artículo 21
En caso de no ser posible la inhumación de un animal fallecido por medios propios, y en terrenos apropiados, la muerte deberá ser comunicada al Ayuntamiento para proceder a su retirada.
Artículo 22
Queda prohibido el abandono de animales de compañía, debiendo los propietarios que no deseen continuar poseyéndolos, en el caso de no encontrar un nuevo responsable, entregarlos al Ayuntamiento o a las sociedades legalmente constituidas.
Artículo 23
Los animales de compañía abandonados, serán recogidos en los servicios municipales, siendo el propietario el responsable del pago de los costes de manutención y en su caso sancionados si así procediese. Los animales serán recogidos en un plazo máximo de quince días. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo hubiese recuperado el animal se considerará abandonado quedando a disposición de donarlo a otra persona o sociedad de recogida de animales.
CAPITULO VI. SOBRE DAÑOS A TERCEROS
Artículo 24
En el supuesto de que un animal doméstico o de compañía ocasione daños personales a terceros, su propietario o persona responsable está obligado a facilitar la identidad y cartilla sanitaria del animal, así como a presentarlo en los servicios veterinarios a fin de proceder a su examen y someterlo a observación durante el tiempo necesario.
Todo ello con independencia de las responsabilidades penales o civiles que el responsable pueda incurrir.
CAPITULO VII. SOBRE ACTUACIONES SUBSIDIARIAS Y SANCIONES
Artículo 25
Para el supuesto de incumplimiento por parte de propietarios o responsables del animal de las obligaciones que le impone la presente ordenanza, y especialmente en caso de malos tratos o falta de la adecuada manutención del animal, los servicios municipales podrán proceder de oficio o previa denuncia a la retirada del animal.
En estos casos el Ayuntamiento de Vegadeo procederá a la ejecución subsidiaria de las obligaciones a los propietarios, de quienes exigirá el reintegro de los gastos ocasionados por la vía de apremio, con independencia de las sanciones o confiscación definitiva del animal si procediera.
Artículo 26
Las conductas contrarias a esta ordenanza se califican como faltas muy graves, graves y leves.
Artículo 27
Se considerarán faltas muy graves además de no cumplir con las obligaciones impuestas en los artículos 14, 15, 21 las siguientes conductas:
a) Hacer víctima a cualquier animal de crueldades, ocasionarle sufrimiento, someterlo a malos tratos y causarle la muerte, salvo en el supuesto de la eutanasia recomendada y aplicada por un veterinario.
b) Desatender a los animales de los que sea responsable, no proporcionarles el alojamiento y alimentación adecuados, probarles del descanso y esparcimiento físico necesarios, y descuidar los cuidados sanitarios y, en general, incumplir las obligaciones de atención que impone la presente ordenanza.
c) Organizar peleas entre animales o incitarlos a ellas.
d) Incitar a los animales a acometer a las personas o causar daños a las cosas. e) La reiteración de una falta grave.
Artículo 28
Se considerará falta grave el incumplimiento de lo establecido en los artículos 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 23.
Artículo 29
Son faltas leves aquellas que no están tipificadas como graves o muy graves.
Artículo 30
Las infracciones serán sancionadas con:
a) Apercibimiento o multa hasta 6,01 euros las leves, multa de
b) Serán de aplicación a las infracciones los plazos de prescripción que establece el código penal.
c) Para la exacción de multas en defecto de pago voluntario se seguirá el derecho de apremio.
Artículo 31
La graduación de las multas dentro de cada grado se hará atendiendo a la entidad del hecho, intencionalidad, generalización de la infracción, reincidencia, alarma ciudadana, y desatención a las indicaciones que para evitar o poner fin al hecho constitutivo de la infracción le hayan hecho los agentes de la autoridad.
Artículo 32
La comisión de cualquiera de las infracciones reseñadas como muy graves podrán llevar aparejada la retirada del animal y a su confiscación definitiva, si ello hubiera lugar, atendidas las circunstancias concurrentes.
Artículo 33
Cuantas personas presencien o tengan conocimiento de la comisión de hechos contrarios a esta ordenanza, tienen el deber de denunciar a los infractores.
Artículo 34
Para la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en la presente ordenanza se seguirá el procedimiento sancionador de acuerdo con
DISPOSICIONES FINALES
la.- La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el B.O.P.A.
2a.- La alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y de aplicación de esta ordenanza.
3ª.- Los gastos de recogida, mantenimiento y vigilancia serán fijados por la ordenanza fiscal reguladora de tasas.
4ª.- Las cuantías económicas fijadas en esta ordenanza estarán sujetas a la revisión ordinaria de las ordenanzas fiscales.
5ª.- Con el fin de confeccionar el censo municipal canino quedan obligados los poseedores de perros a declarar su existencia en el Ayuntamiento a fin de quedar inscritos en el registro municipal.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas todas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen materias contenidas en la presente ordenanza en cuanto se opongan o contradigan del contenido de la misma.