Ordenanza reguladora servicios locales de consumo - ayto-vegadeo
ORDENANZA REGULADORA DE LOS SERVICIOS LOCALES DE CONSUMO
PREÁMBULO
El art. 51 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1.978, establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, así como promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarlas.
A su vez los Ayuntamientos, en virtud de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local en su art. 25, entre otras competencias, recoge en su apartado g) la defensa de usuarios y consumidores.
Por ello y al objeto de regular su defensa dentro del ámbito municipal y en orden a dotar de un instrumento de protección jurídica, se ha considerado conveniente la elaboración de una ordenanza que regule los servicios locales de consumo, de acuerdo con el siguiente contenido:
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
El objeto de esta ordenanza es la regulación de la protección y defensa de los consumidores y usuarios, así como la del ejercicio de los derechos a éstos reconocidos, en desarrollo de la Ley 26/84 de 19 de julio General de la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 2
La presente ordenanza será de aplicación en el término municipal de Vegadeo.
Artículo 3
A los efectos de esta ordenanza, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.
No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, almacenen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
CAPÍTULO 2. DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUSARIOS
Artículo 4
Son los derechos de los consumidores y usuarios:
a)La protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad.
b)La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
c)La información correcta sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
d)La indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.
e)La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, todo ello a través de las asociaciones de consumidores y de sus agrupaciones o confederaciones.
f)La protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.
TÍTULO III. COMPETENCIAS Y ÓRGANOS MUNICIPALES DE CONSUMO
CAPÍTULO 1. COMPETENCIA
Artículo 5
Corresponde a las Autoridades y Corporaciones Locales, a través de su propio personal y de los Sanitarios Locales, promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito de sus competencias con la legislación estatal y especialmente en los siguientes aspectos:
- La información y educación de los consumidores y usuarios, estableciendo las oficinas y servicios correspondientes de acuerdos con las necesidades de la localidad.
- La inspección de productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
- La realización directa de la inspección técnica o técnico-sanitaria y los correspondientes controles y análisis, en la medida en que cuenten con medios para su realización o promoviendo, colaborando o facilitando su realización por otra Entidad o Organismo.
- Apoyar y fomentar las asociaciones de consumidores y usuarios.
- Adaptar las medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos de crisis o emergencias que afecten a la salud o seguridad de los consumidores o usuarios.
- Incoar o tramitar expedientes sancionadores en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
- Ejercer la potestad sancionadora con el alcance que se determine en sus normas reguladoras.
CAPÍTULO 2. ÓRGANOS MUNICIPALES DE CONSUMO
Artículo 6
Al objeto de garantizar el cumplimiento de la protección y defensa de los derechos básicos de los consumidores y usuarios de este Municipio y en uso de la competencia atribuida, se establecen órganos complementarios que podrán estructurarse de la forma siguiente:
- Concejalía de Defensa del Consumidor.
- Comisión Informativa Municipal
- Consejo Sectorial
- Junta Arbitral de Consumo
La composición, funcionamiento y funciones de los anteriores se establecerán, de conformidad con el art. 21.1. c) de la Ley de Bases de Régimen Local, por el Municipio de acuerdo con su Reglamento Orgánico.
SECCIÓN 1ª. LA CONCEJALÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 7
Mediante Resolución de la Alcaldía, se podrán delegar en un concejal las atribuciones referidas a la Defensa de Consumidores y Usuarios. Dichas retribuciones podrán delegarse bien en una concejalía específica del mismo nombre o bien en una responsabilidad en temas sociales.
Artículo 8
La Concejalía de Defensa del Consumidor asumirán, entre otras, las siguientes funciones:
a)La presidencia de los órganos municipales en materia de consumo.
b)La elaboración de informes, programas y propuestas en materia de consumo.
c)La coordinación de los servicios de consumo y del personal adscrito a los mismos.
d)La responsabilidad de la gestión político-social en materia de consumo.
e)Cualquier otra función que le sea delegada por los órganos colegiados locales o el Alcalde-Presidente.
SECCIÓN 2ª. LA COMISIÓN INFORMATIVA
Artículo 9
La Comisión Informativa Municipal es el órgano complementario de asesoramiento a la Corporación creada para el estudio, informe o consulta de los asuntos en materia de consumo que han de ser sometidos a la decisión del Ayuntamiento.
La denominación de dicha comisión, su composición numérica y competencias será acordada por el Ayuntamiento Pleno.
Artículo 10
Las sesiones de las Comisiones Informativas no son públicas. No obstante, cuando por la naturaleza de los temas sometidos a estudio se considere oportuno, podrán asistir representantes de las asociaciones de consumidores legalmente constituidas o técnicos en la materia; tras la exposición y antes de iniciarse la deliberación deberán abandonar la sesión.
Artículo 11
Las funciones de la Comisión Informativa serán, entre otras las siguientes:
a)Elaborar estudios, informes y propuestas en materia de consumo.
b)Dictaminar en aquellos asuntos de su competencia que deban ser resueltos por los Órganos Colegiados de la Corporación.
SECCIÓN 3ª. EL CONSEJO SECTORIAL DE CONSUMO
Artículo 12
El Consejo Sectorial de Consumo es el órgano consultivo de la Corporación, con carácter no decisorio, que tiene por objeto canalizar la participación de los ciudadanos en los asuntos relativos a consumo y el fin particular de constituir un adecuado marco de encuentro de todos los sectores sociales implicados en el consumo local.
Su creación, composición y funcionamiento serán definidos en el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en que se cree.
Artículo 13
Además del asesoramiento a la Corporación en asuntos relacionados con el consumo, el Consejo tendrá las siguientes funciones:
a)Informar al Ayuntamiento sobre los problemas generales o específicos del sector.
b)Emitir informes, estudios, propuestas sobre anteproyectos de ordenanzas.
c)Elaboración de informes previos a la ejecución de planes sobre consumo y comunicación de iniciativas, propuestas y recomendaciones.
SECCIÓN 4ª
Artículo 14
A fin de fomentar la solución amistosa de aquellos conflictos y reclamaciones que afecten a los consumidores y usuarios, propiciando una rápida y equitativa satisfacción de las controversias y reclamaciones planteadas y cuando éstas alcancen una entidad suficiente que implique la necesidad de ofrecer este servicio, por el Pleno del Ayuntamiento podrá adoptarse el acuerdo de crear un órgano arbitral, de forma individualizada o bien mediante la firma de un convenio con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, con la denominación de Junta Arbitral de Consumo.
La composición, competencias y requisitos de la Junta serán concretados en el acuerdo de creación, respetando lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y en las demás disposiciones que lo regulen.
Artículo 15
- Las Juntas Arbitrales serán competentes para atender reclamaciones de consumidores u usuarios, que tengan su domicilio o razón social dentro del ámbito territorial de la Junta siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte ni existan indicios racionales de delito, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y de la judicial de acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Constitución Española.
- El sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y deberá constar expresamente a través de escrito dirigido a la Administración competente..
TITULO III. EL SERVICIO MUNICIPAL DE CONSUMO
CAPÍTULO 1. OBJETOS Y ESTRUCTURA DEL SERVICIO DE CONSUMO
Artículo 16
En el ejercicio de las competencias que atribuyen la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios a las corporaciones locales, se creará el servicio local de consumo al objeto de garantizar el cumplimiento de los derechos básicos reconocidos en la legislación vigente.
CAPÍTULO 2. DE LA INFORMACIÓN - OMIC -
Artículo 17
La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) tendrá como funciones la información, ayuda y orientación a los consumidores y usuarios para el adecuado ejercicio de sus derechos y, entre otras, podrá realizar las siguientes actividades:
a)Recepción de quejas, denuncias y reclamaciones e iniciativas y su tramitación para el procedimiento que le sea aplicable ante las instancias competentes.
b)Indicación de las direcciones y principales funciones de otros centros públicos o privados de interés para el consumidor y usuario.
c)Recabar información directamente de los organismos públicos y privados.
d)Realizar campañas informativas.
e)Difundir estudios y análisis.
f)Editar publicaciones.
g)Organizar y desarrollar cursos de formación a consumidores y usuarios.
h)Organizar y desarrollar cursos de formación destinados a funcionarios técnicos.
i)Desarrollar actividades de animación socio-cultural para jóvenes, que despierten el interés en temas de consumo.
j)Realizar actividades de colaboración con el sistema educativo.
k)Impulsar la creación de órganos de participación, asesoramiento y apoyo a asociaciones.
l)Gestionar ayudas y subvenciones.
m)Fomentar el asociacionismo de consumidores y usuarios.
n)En general, la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios y en su remisión a las entidades y organismos correspondientes.
A fin de garantizar la protección de los legítimos intereses del consumidor, la OMIC podrá realizar actos de mediación y servir de sede a la Junta Arbitral, en su caso.
CAPÍTULO 3º. DE LA INSPECCIÓN
Artículo 18
Corresponde al Ayuntamiento la inspección de los productos, bienes y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado para comprobar el origen e identidad, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, etiquetado, presentación y publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de higiene y seguridad.
Artículo 19
En la medida en que el Ayuntamiento cuente con medios para su realización llevará a cabo la inspección técnico o técnico-sanitaria de bienes y servicios y los controles y análisis.
Artículo 20
- A fin de lograr una mayor efectividad en la acción inspectora y cuando resulta de interés para el municipio, se llevarán a cabo campañas de inspección en colaboración con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, los términos de dicha colaboración serán los que se determinen en cada caso.
- Asimismo se podrán colaborar con las distintas Administraciones en la realización de campañas de inspección dirigidas al control de los productos y servicios de uso común que se relacionan en el Real Decreto 287/91, de 8 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de productos, bienes y servicios, a determinados efectos de la Ley 26/84.
TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO 1. INFRACCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 21
Se considerarán infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios:
- La alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios susceptibles de consumo por adicción o sustracción de cualquier sustancia o elemento, incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza o la garantía, arreglo o reparación de bienes duraderos y en general cualquier situación que induzca a engaño o confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del producto o servicio.
- El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención o actuación que supongan un incremento de los precios o márgenes comerciales.
- El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios.
- El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para el usuario o consumidor.
- La obstrucción o negativa a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección.
- En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en el Real Decreto 1945/83 de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor, o las que se contemplen en las ordenanzas municipales.
Artículo 22
La calificación de las infracciones como leves, graves y muy graves, así como la responsabilidad por su comisión, se regularán de acuerdo con lo dispuesto en el referido Real Decreto.
CAPÍTULO 2. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 23
- Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios serán objeto del preceptivo expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
- La instrucción de causa penal ante los Tribunales de Justicia suspenderán la tramitación del expediente administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los mismos hechos, y en su caso, la eficacia de los actos administrativos de imposición de sanción.
Artículo 24
El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en el Título VIII, capítulo II, artículos 134 a 138 ambos inclusive de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 25
- Siempre que el Ayuntamiento tuviera conocimiento, por medio de sus inspectores o en virtud de denuncia de algún ciudadano o una asociación de consumidores, de la comisión de alguna de las infracciones tipificadas, podrán instruir el oportuno expediente sancionador, teniendo siempre en cuenta las especialidades anteriores.
- Cuando por razón de la infracción detectada, de la materia, o por la repercusión de los hechos, la Corporación observará que debe ser impuesta una multa cuya cuantía excede de su competencia; dará traslado del expediente al Organismo Autónomo competente para que proceda a instruir y sanciones de acuerdo a la gravedad de los hechos. En este caso, el organismo que instruye el expediente comunicará a la Entidad Local la tramitación y la resolución del mismo.
Artículo 26
- La apertura de un expediente por parte del Ayuntamiento se comunicará a la Agencia Regional de Consumo, a los efectos de que tengan conocimientos y a fin de coordinar la actuación de ambas Administraciones en la defensa de los consumidores y usuarios.
- Asimismo, se establecerán los canales adecuados a fin de coordinar la actuación de la Administración Local y la Administración Autonómica con el objeto de determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de la normativa sobre protección de consumidores y usuarios.
Artículo 27
Las infracciones en materia de consumo podrán ser sancionadas por las Autoridades Locales, conforme a lo establecido en los artículos 32 a 38 de la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y disposiciones concordantes, hasta el límite de 15.025,30 euros de multa. Cuando por la naturaleza y gravedad de la infracción haya de superarse dicha cuantía, se remitirá el expediente con la oportuna propuesta, a la autoridad que resulte competente.
Artículo 28
Cuando, tras la instrucción y resolución del expediente por parte de la Corporación, resultara la comisión de una infracción y procediera la oportuna sanción, la multa aplicada será considerada ingreso de la Entidad Local en toda su extensión.
Artículo 29
En aquellos expedientes que deba resolver la propia Corporación podrá acordarse, como sanción accesoria, el decomiso de la mercancía adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgos para el consumidor.
Los gastos de transporte, distribución, destrucción, etc. de la mercancía señalada en el párrafo anterior, serán por cuenta del infractor.
DISPOSICIÓN FINAL
En todo lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación la Ley 26/84, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.