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ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA VENTA DE MATERIAL TURISTICO O PROMOCIONAL DE VEGADEO Y DE LIBROS, PUBLICACIONES Y ANÁLOGOS

Artículo 1.- Concepto.

De conformidad con lo previsto en el art. 41 y 47 del RDL 2/2004, por el que se aprueba texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la venta de material turístico o promocional de Vegadeo, especificado en las tarifas contenidas en el art. 4 siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2.- Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas físicas o jurídicas que adquieran los productos o artículos a que se refiere esta ordenanza.

Artículo 3.- Nacimiento de la obligación del pago.

La obligación del pago de este precio nace en el momento de la venta de las publicaciones o artículo promocional de turismo a las que se hace referencia.

Artículo 4.- Cuantía.

Por la venta de publicaciones del Ayuntamiento en cualquier dependencia municipal:

Libro Historia (s) de Vegadeo: 18,00 euros/unidad.

Por la venta de cualquier material que lleve impreso el nombre de Vegadeo o de su Ayuntamiento con motivo promocional:

Camisetas: 10,00 euros/unidad.

Taza: 8,00 euros/unidad.

Todos estos precios llevan el IVA incluido.

Artículo 5.-Cobro.

- La gestión y cobro de este Precio Público se llevará a cabo por este Ayuntamiento.

- El pago de este Precio Público se realizará en la Tesorería Municipal o en cualquier dependencia municipal que posteriormente lo ingresará en la Tesorería Municipal.

Artículo 6.- Venta de libros.

Podrá suscribirse un convenio de colaboración con establecimientos comerciales para la venta de publicaciones relacionadas con Vegadeo y/o de los artículos promocionales.

Artículo 7.- Bases para la fijación de los precios públicos.

Como regla general, el precio público se determinará atendiendo al cálculo y aplicación de los costes directos e indirectos, descontando de los mismos los ingresos de otra índole que se obtengan como resultado del patrocinio o la colaboración con otras Administraciones Públicas o entes privados.

Artículo 8.- Delegación en la Junta de Gobierno Local.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 47 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el Pleno delega a favor de la Junta de Gobierno Local la fijación de nuevos precios públicos de artículos y productos.

Artículo 9.- Derecho supletorio

Para lo no previsto en este acuerdo se estará a lo dispuesto por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Presupuestaria, Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones que resulten de aprobación.