Ordenanza reguladora de las actividades extractivas de madera - ayto-vegadeo
Oredenanza reguladora actividades extractivas de madera
ORDENANZA REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE MADERA EN EL AYUNTAMIENTO DE VEGADEO
La actividad maderera tiene suma importancia en el Ayuntamiento de Vegadeo debido a que gran parte de la superficie municipal está cubierta por especies forestales, por lo que este sector resulta esencial en muchas de las economías familiares.
Por otra parte, la incidencia que la actividad forestal tiene en la conservación del viario público, exige una intervención de la Administración para garantizar el disfrute del dominio público por el conjunto de los vecinos y el mantenimiento de las vías en condiciones óptimas de uso.
El Ayuntamiento, con base en las competencias que poseen los municipios en los ámbitos del medio ambiente o el urbanismo y lo establecido por la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, consciente de la importancia del sector, pero también preocupado por los problemas que esta actividad genera en las infraestructuras locales, y por lo tanto, en el conjunto de la población, pretende regular con esta Ordenanza los labores de gestión forestal en Vegadeo, en la que prime la conservación de las vías, que por otra parte redundarán en beneficio de las explotaciones forestales para la prevención y extinción de incendios.
Con esta Ordenanza se pretende velar por la debida conservación de las vías y dominio público y bienes de titularidad municipal, que puedan ser objeto de daños por causa de las operaciones de corta y saca de la madera.
Por ello esta Ordenanza viene a regular la actividad extractiva de madera en el término municipal, excepto aquella que pueda considerarse de autoconsumo. En este sentido y para llevar adecuado control de las actividades forestales en el Concejo, se establecen una serie de obligaciones de gestión que afectan tanto a las empresas como a las personas propietarias de los montes.
Para la adecuada intervención municipal, los propietarios o, en su caso, las empresas madereras, deberán solicitar autorización previa del Ayuntamiento para la realización de actividades extractivas, y constituir una fianza para cubrir los posibles daños que se produzcan en las infraestructuras y en el dominio público local.
Por último, la Ordenanza recoge un apartado de infracciones y de sanciones.
TÍTULO PRELIMINAR.- OBJETIVO Y FUNDAMENTO
Artículo 1.- Objeto y fundamento.
1. Conforme a lo dispuesto es los artículos 25, 28 y 49 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, de bases del régimen local, el Ayuntamiento de Vegadeo establece la presente Ordenanza reguladora de la corta y saca forestal.
2. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la actividad forestal consistente en el corte y saca de madera dentro del término municipal, para hacerla compatible con la preservación del medio natural, de los bienes municipales y de la seguridad viaria. Esta Ordenanza afecta a los actos que se desenvuelvan y que tengan por objeto la obtención de madera y su transporte (operaciones preparatorias del corte, desplazamientos de vehículos y maquinaria, construcción de rampas de acceso a los terrenos, depósitos y transporte de madera, etc.).
Artículo 2.- Definiciones:
1. Para los efectos de aplicación de esta Ordenanza se considera como actividad forestal aquella que se desenvuelve a partir del aprovechamiento de los recursos que proporcionan los terrenos en los que crezcan especies arbóreas, sean de nacimiento espontáneo, de simiente o de plantación, siempre que no sean características de cultivo agrícola.
2. Por corta y saca de la madera deberá entenderse, para los efectos de esta Ordenanza, la totalidad de las operaciones que se desenvuelvan dentro del municipio de Vegadeo que tengan por objeto la obtención y transporte de madera cortada, incluyendo tanto las operaciones previas o preparatorias a la tala (desplazamiento de vehículos y maquinaria, construcción de rampas o accesos a las fincas, preparación del terreno, etc.). Como las posteriores (preparación y depósito de la madera, cargado y transporte).
3. Por empresa maderera debe considerarse a la persona física o jurídica que realice las labores de preparación del terreno, repoblación, recogida, depósito y/o transporte de la madera. También abarca a aquellas personas propietarias que realicen algunos de estas labores en las parcelas de su propiedad, siempre y cuando no sea para el autoconsumo y que tengan por destino su comercialización.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de esta Ordenanza es el término municipal de Vegadeo, sin perjuicio de las disposiciones especiales que puedan regir en zonas calificadas como especialmente protegidas o espacios naturales.
TÍTULO I.- AUTORIZACIONES Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 4.- Requisitos para las operaciones de tala y recogida de madera.
1. Para realizar trabajos de transporte de madera procedente de talas forestales, que precisen la utilización de vías públicas de titularidad municipal, siempre que tengan un volumen superior a 20 M3, será obligatorio presentar en las oficinas municipales una solicitud con arreglo al anexo I de esta Ordenanza, con una antelación mínima de quince días al comienzo previsto de las actividades.
2. El escrito de solicitud previa será firmado por la empresa maderera, debiendo constar en el los siguientes datos:
- Datos identificativos de la empresa (denominación, número del NIF, dirección y teléfono, nombre y apellidos de la persona encargada o responsable de la empresa).
- Datos de identificación del propietario del terreno, con domicilio y teléfono.
- Identificación catastral de la finca o monte afectado.
- Especies a cortar, número de árboles, M3 y su equivalente en toneladas métricas.
- Superficie ocupada por la plantación y superficie a talar.
- Fechas previstas de inicio y fin de los trabajos.
- Lugar donde se depositará la madera a la espera de su recogida.
- Vehículos y maquinaria pesada a utilizar.
- Caminos y vías públicas a utilizar en el transporte.
- Fotocopia compulsada de la/s solicitud/es y del/los permiso/s, autorización/es o licencia/s de tala expedida/s por la/s autoridad/es competente/s.
- Fotocopia compulsada del seguro de responsabilidad civil o cualquier otro similar de la empresa maderera que cubra los daños ocasionados o perjuicios que puedan causarse al realizar la tala y recogida de madera, así como del último recibo pagado, acreditativo de que dicho seguro está vigente en el momento de realizarse la actividad.
3. Los servicios municipales procederán a realizar un informe sobre el estado de las vías a utilizar, tipos de pavimento, tonelaje máximo autorizado y cualquier otro aspecto que pueda ser determinante para el logro de los fines regulados en la presente Ordenanza.
4. En el plazo máximo de 15 días, se notificará el acto que resuelva el expediente, debiendo indicar, en su caso, el tonelaje máximo autorizado con la suma de la tara y carga en función de las vías a utilizar, y el importe de la fianza a depositar previo al inicio de los trabajos.
5. Se exceptúa de todo lo descrito anteriormente, y por tanto, de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la realización de talas para uso doméstico propio, entendiendo como tales los que no sean con fines comerciales y tengan un volumen máximo de 20 M3.
6. La autorización municipal no exime de cualesquiera otros permisos que pudieran corresponder conforme a la normativa vigente, sean requeridos de la autoridad forestal, de conservación de la naturaleza, de protección de aguas, de preservación del patrimonio cultural y arqueológico, etc.
7. Todas las licencias que se concedan llevarán fijado un plazo para la terminación de la corta, que será de seis meses cuando no se especifique, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al que se notifique la concesión de la licencia.
8. Si las cortas no estuvieren terminadas en las fechas de vencimiento del plazo establecido, las licencias se entenderán caducadas, a menos anticipadamente se solicite la prórroga reglamentaria. Las prórrogas que se concedan llevarán igualmente fijado un plazo que, como máximo será el de la licencia originaria.
Artículo 5.- Responsables.
1. La empresa maderera será responsable directamente de todos los daños y perjuicios a personas y bienes que se produzcan u ocasionen con motivo de la tala, depósito y transporte de madera, debiendo reparar el daño causado. El Ayuntamiento de Vegadeo velará especialmente para que las dichas operaciones de tala y recogida de madera no ocasionen daños en las vías públicas municipales y éstas queden en adecuado estado de conservación, limpieza y seguridad.
2. La obligación recogida en el punto anterior será exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino también por los cometidos por cualquier persona que, sin ser empleada o trabajadora de la empresa maderera, intervenga en las operaciones de tala y recogida por su cuenta o con consentimiento de la empresa maderera, y en general, por los cometidos por aquellas personas de quien deba responder.
Artículo 6.-Deberes y prohibiciones.
1. Si existiese lugar público para el depósito temporal de madera proveniente de la saca, se podrá solicitar por parte del maderista su ocupación, previo acuerdo con el Ayuntamiento que podrá exigir por ello cuantía económica o la realización de obras de interés vecinal. Se prohíbe ocupar terreno público sin dicha autorización.
2. Se podrá cambiar el itinerario del transporte de madera por vías municipales, por causas justificadas y previo informe de la Policía Local. Dado el caso, dicho itinerario vendrá recogido en la licencia, y deberá de cumplirse.
3. Excepto autorización expresa, se deberán de respetar los límites de tonelaje impuestos en las diferentes carreteras municipales mediante las respectivas señales verticales.
4. La empresa maderera estará obligada a asumir los costes de reparación de los daños producidos en las vías, en estructuras ajenas o en otros elementos del dominio público.
5. La empresa maderera está obligada a la limpieza de los residuos de la tala de madera, de manera que las pistas, caminos o espacios públicos queden en todo momento en el mismo estado de limpieza y conservación que tenían antes de llevarse a cabo las operaciones de tala y recogida de madera. La obligación de la limpieza deberá cumplirse todos los días al final de la jornada de trabajo. Si las circunstancias lo requieren, el mantenimiento de la limpieza deberá ser permanente durante la ejecución de los trabajos, con el fin de garantizar en todo momento la libre circulación y seguridad vial.
6. Los depósitos de restos de madera no podrán invadir las zonas de circulación viaria, ni obstruir cunetas o cualquier otra infraestructura auxiliar o anexa a los caminos o vías, de cara a evitar riesgos para los usuarios.
7. Se prohíbe que los restos que no sean exclusivamente vegetales se depositen en el monte, vías o lugares no autorizados. Los residuos asimilables a los urbanos se seleccionarán y depositarán en un contenedor municipal adecuado. Los residuos industriales, especialmente aceites usados, se entregarán a un gestor autorizado.
8. Las empresas madereras y/o personas propietarias de los montes tratarán los restos forestales de manera que minimicen el riesgo de incendio, dando prioridad a los tratamientos que supongan la incorporación de dichos restos al ciclo productivo agroforestal o el aprovechamiento de biomasa forestal residual en sus distintas variantes.
9. La empresa maderera estará obligada a señalizar las vías situadas en las zonas de extracción y depósito de madera conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
10. La empresa maderera y en su caso el propietario forestal deberán suprimir y reponer a su estado anterior las rampas abiertas para facilitar el acceso al terreno o al monte, con el objeto de que cuando llueva, el agua y la tierra arrastrada no causen daños en las pistas o caminos municipales.
11. En el plazo máximo de 7 días tras la finalización de los trabajos, la empresa encargada informará por escrito a los servicios municipales para la comprobación del estado de las vías utilizadas.
Artículo 7.- Fianza.
1. Las empresas madereras deberán depositar una fianza, con anterioridad al comienzo de los trabajos, en metálico o aval bancario a favor del Ayuntamiento, con el objetivo de responder de los posibles daños no reparados voluntariamente, por la cuantía que se recoge en el siguiente cuadro:
Tipo de vía |
Garantía |
---|---|
Caminos y pistas, entendiéndose como tales el viario con pavimento de tierra o zahorra |
1 euro/metro lineal |
Carreteras, entendiéndose como tales el viario pavimentado con tratamiento asfáltico y/u hormigón |
2 euro/metro lineal |
- Las cantidades resultantes de aplicación del cuadro anterior son para un movimiento máximo de 300 M3, debiendo corregirse por un factor multiplicador de 1,05 por cada intervalo o fracción de exceso en la misma cantidad.
2. En el caso de que la misma empresa maderera vaya a realizar al tiempo talas en parcelas contiguas, el volumen total de madera extraída de estas parcelas se deberá sumar a los efectos de cálculo de la fianza que a presentar.
3. Una vez comunicado el final de los trabajos por parte de la persona o empresa interesada, la tramitación administrativa del expediente de la devolución de la fianza se cumplimentará en un plazo de 30 días naturales, siempre que los servicios municipales comprueben la inexistencia de daños en las vías, en las infraestructuras o en el dominio público.
Artículo 8.- Normas comunes en el uso de la fianza no devuelta y ejecución subsidiaria.
1. Transcurrido un plazo de diez días desde que se produjese la destrucción o deterioro del viario o dominio público, o la acumulación de restos procedentes de las operaciones de carga y almacenamiento, el Ayuntamiento podrá realizar, con cargo a la fianza, las operaciones de reparación, corrección y/o retirada de restos, sin perjuicio de la sanción que proceda.
2. Si los daños fueran de una cuantía superior a la fianza, el Ayuntamiento elaborará un informe técnico sobre los dichos daños y se requerirá al responsable de la tala para que abone la cantidad que exceda de la fianza constituida. En caso de no ser atendido dicho requerimiento, el Ayuntamiento se reservará el derecho a ejercer las acciones que legalmente correspondan.
TíTULO II.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
1. Se considerarán infracciones administrativas en relación con las materias a que se refiere esta Ordenanza, las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la misma.
2. Las infracciones a lo prevenido en esta Ordenanza podrán dar lugar a sanciones de hasta 3.000 euros sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad civil o penal cuando proceda y el deber de restituir los caminos a su estado anterior.
a) Se consideran infracciones muy graves:
- El transporte de madera procedente de talas forestales sin haber obtenido la preceptiva autorización cuando provoquen un deterioro grave y relevante de las pistas forestales y caminos municipales.
- Iniciar la actividad sin haber constituido, conforme al artículo 7, la correspondiente fianza cuando provoquen un deterioro grave y relevante de las pistas forestales o caminos municipales.
b) Se considerarán infracciones graves:
- Las descritas en el apartado anterior cuando no provoquen un deterioro grave y relevante de las pistas forestales o caminos municipales.
c) Se considerarán infracciones leves:
- Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones recogidas en esta Ordenanza y que no se encuentre calificado como grave o muy grave.
Las infracciones serán sancionadas con multa de hasta 3.000 euros para las muy graves, 1.500 euros para las graves y de hasta 750 euros para las leves. La gradación en cada caso se realizará atendiendo a cuestiones como la reincidencia, importancia de los daños causados al dominio público, riesgos y perjuicios creados para los usuarios de las vías, reconocimiento de la responsabilidad y reparación de los causados por el propio infractor
3. Para determinar la cuantía de la sanción, se atenderá a las circunstancias concurrentes en los hechos que las motivaron, tales como la naturaleza de la infracción, grado de intencionalidad, reincidencia, magnitud de la tala y naturaleza del perjuicio causado.
4. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos que, según la Ordenanza, deban efectuar los infractores, imputándoles el coste, debidamente justificado de los servicios prestados.
5. En caso de iniciarse la tala antes de la inspección de caminos y vías, los desperfectos que se observen en los mismos, deberán subsanarse por parte de la empresa encargada de la tala, al no poder establecer el daño causado hasta el momento de la inspección. Todo ello, sin prejuicio de las sanciones correspondientes y del deber de prestar fianza para continuar con los trabajos.
6. En caso de realizar los trabajos recogidos en ésta ordenanza sin la licencia y el pago de la fianza correspondiente, se ordenará la paralización inmediata de la tala.
7. En cuanto al procedimiento sancionador, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Las sanciones serán independientes de la reparación del daño causado y de la indemnización por daños y pérdidas a las que hubiere lugar.
9. La resolución del expediente sancionador corresponderá a la Alcaldía.
Artículo 10.- Requerimientos.
El en caso de incumplimiento de la presente Ordenanza, y de forma paralela a la apertura del expediente sancionador, se requerirá a la persona o empresa responsable de la infracción para que ajuste lo actuado a lo establecido en la presente Ordenanza, y, de ser el caso, repare los daños y perjuicios causados, otorgándole para esto un plazo prudencial fijado por los servicios técnicos municipales, que en todo caso no podrán exceder de un mes. Transcurrido este plazo sin que se cumplimiento al requerimiento, se procederá, sin necesidad de nuevas notificaciones, a su ejecución subsidiaria, cargándole los costes derivados a la persona o empresa responsable.
Disposiciones finales:
1. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias
2. La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desenvolvimiento y aplicación de esta Ordenanza.