Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas para atender necesidades sociales - ayto-vegadeo
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ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ATENDER NECESIDADES SOCIALES
ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ATENDER NECESIDADES SOCIALES
- OBJETO
Constituye el objeto de la presenta ordenanza la regulación de las Ayudas de Emergencia Social, así como las Ayudas de Apoyo Económico a la Intervención y las Ayudas de Garantía Energética gestionadas por el Ayuntamiento de Vegadeo, en el marco del Convenio firmado con la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias para el desarrollo de las Prestaciones Básicas del Sistema Público de Servicios sociales, y al amparo de la Ley 1/2003, de 24 de febrero de Servicios Sociales del Principado de Asturias, en cuyo Artículo 11 se detallan las funciones que corresponden a los Servicios Sociales Generales y cuya titularidad y gestión, según el Artículo 7 de la misma Ley se reconoce a la Administración Local.
2. BENEFICIARIOS Y PERCEPTORES
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas y/o unidades de convivencia que reúnan los requisitos exigidos para la presentación de la solicitud.
A los efectos de la presenta ordenanza se considera unidad de convivencia independiente:
a) La persona solicitante y, en su caso, quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o afectiva análoga y permanente como pareja estable, en los términos establecidos por la normativa autonómica en la materia; por parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado o afinidad hasta el primer grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituido por resolución judicial o administrativa.
b) Dos o más personas que, no estando unidas entre sí por alguno de los vínculos previstos en el apartado anterior, vivan juntas en una misma vivienda o alojamiento debido a situaciones constatables de extrema necesidad. Se considerará que existe una situación de esa naturaleza cuando todas o algunas de las personas que residan en la misma vivienda no cuenten con medios propios suficientes para vivir de forma independiente de las demás.
Cuando en una unidad económica de convivencia independiente existan personas que tengan a su cargo hijas o hijos, o menores bajo tutela o en régimen de acogimiento familiar, se considerará que constituyen otra unidad económica de convivencia independiente.
Podrán ser Perceptores de las Ayudas:
- Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas.
- Aquellas otras personas físicas y/o jurídicas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios, cuando concurran razones que aconsejen el pago directo a estos, en lugar de a los beneficiarios.
3.- TIPOLOGÍA DE LAS AYUDAS
Ayudas de Emergencia Social:
Son ayudas económicas, de carácter no periódico y pago único, subsidiarias de cualquier otro tipo de prestación, destinadas a paliar, de manera urgente y temporal, situaciones de necesidad surgidas como producto de diversa problemática.
Gastos subvencionables:
- Gastos relativos a las necesidades básicas de la unidad de convivencia no cubiertos por otros sistemas de protección social, a través de su cobertura directa o indirecta: alimentación, vestido, artículos de higiene y otros indispensables para la vida diaria.
- Gastos relacionados con la vivienda habitual: alquiler, hipoteca, equipamiento básico, mantenimiento, etc.
- Gastos relacionados con el alojamiento en caso de privación de vivienda, por causas sobrevenidas y no imputables a la unidad de convivencia.
- Gastos sanitarios: gastos farmacéuticos, transporte a consultas especializadas (sistema público), otros valorables.
- Gastos de educación: adquisición de libros, material escolar, comedor escolar, matriculas, transporte¿
- Otras necesidades por situaciones de urgencia sobrevenida debidamente acreditada y valorada (siniestros, catástrofes, sepelios...).
Ayudas de Apoyo Económico a la Intervención:
Son prestaciones de carácter económico y/o en especie, enmarcadas en el Programa de Incorporación Social, que contribuyen a la superación y/o eliminación de las causas que puedan provocar situaciones de exclusión social, en el marco de una intervención social.
Además de cubrir los mismos aspectos que las ayudas de emergencia se dará cobertura de gastos directamente relacionados con la intervención social que se esté implementando desde los Servicios Sociales Municipales, que no puedan ser abordados por la unidad de convivencia: desplazamientos a la sede del Equipo de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia (EITAF), a sedes de formación, a conciliación familiar, etc.
Ayudas de Garantía Energética:
Son ayudas económicas que se abonarán en un pago único dirigidas a cubrir el gasto de suministro energético de la vivienda habitual, en situaciones de necesidad económica y que requieran una actuación inmediata. Estas ayudas pueden ser complementarias de otro tipo de ayudas a las que tenga derecho la unidad de convivencia, siempre que no se supere el límite de ingresos establecido para las mismas y en base a los requisitos exigidos en el Artículo 5.
- Gastos de suministro energético de la vivienda habitual, a fin de impedir la generación de deuda y del ulterior corte de suministros básicos (electricidad, gas, carbón¿)
- Altas de suministros.
- Adquisición o reparación de fuentes de calor para el hogar.
Otras Ayudas económicas para la atención de necesidades básicas previstas en otros convenios:
Son cualesquiera otras ayudas que conceda el Ayuntamiento para la atención de necesidades básicas no reguladas anteriormente, incluso aquellas que se concedan en virtud de un Convenio a cargo del Principado de Asturias, siendo los gastos subvencionables los que vengan regulados en el Convenio o Disposición que dé origen a la ayuda.
4. CUANTIA DE LAS AYUDAS
Ayudas de Emergencia Social:
- Hasta el límite de 800 euros al año.
Ayudas de Apoyo Económico a la Intervención:
- Hasta el límite de 700 euros al año, por cada miembro de la unidad familiar.
Ayudas de Garantía Energética
-Hasta el límite de 300 euros anuales.
En todos los casos estos límites se podrán excepcionar en situaciones sobrevenidas urgentes, justificadas debidamente y según valoración técnica por parte de los Servicios Sociales.
5. REQUISITOS DE ACCESO
a) Estar empadronado y ser residente en el municipio de Vegadeo, de forma ininterrumpida al menos con un año de antelación en relación a la fecha en la que se formule la solicitud.
Excepcionalmente también podrán ser beneficiarios:
- Personas o familias que no cumpliendo con este requisito hayan estado empadronadas en el municipio durante más de un año con anterioridad y regresen al término municipal antes de cumplir cinco años de ausencia.
- Mujeres víctimas de violencia de género, que acrediten dicha circunstancia mediante resolución judicial.
b) Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado legalmente el trámite legal de emancipación. No obstante, podrán solicitarlas excepcionalmente aquellos menores que tenga a su cargo hijos, aquellos que procedan de instituciones de protección de menores, así como menores huérfanos de padre y madre.
c) Carecer de ingresos o recursos económicos suficientes, considerando como tal cuando los recursos económicos de la unidad familiar en los últimos doce meses no superen las cuantías señaladas en la siguiente tabla:
Miembros de la unidad familiar |
Máximo ingresos mensuales |
1 ó 2 |
745,51 euros |
3 |
784,75 euros |
4 |
828,34 euros |
5 |
877,07 euros |
6 ó más |
931,89 euros |
Estos límites económicos podrán variar en función de las orientaciones establecidas por la Consejería competente en Servicios Sociales.
A los ingresos netos mensuales de la unidad familiar se podrán deducir hasta un máximo de 300 ¿ al mes, en concepto de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual (no pudiendo computarse lo que exceda de dicha cantidad) u otros gastos excepcionales según valoración técnica por parte de los Servicios Sociales.
A los efectos de la valoración de estas Ayudas y para el cómputo de rentas e ingresos, se entenderán como tales, aquellos que comprendan todos los recursos de los que dispone la persona o unidad de convivencia, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles o cualesquiera otros ingresos, a excepción de las prestaciones derivadas del Sistema de Dependencia.
d) No superar la unidad de convivencia saldos bancarios superiores a 12.000 ¿, quedando excluidos de estas ayudas aun cuando no superen el requisito de renta máxima disponible contemplado en la tabla anterior.
En circunstancias especiales en las que desde los Servicios Sociales se valore la situación de especial vulnerabilidad social de una persona o familia, se podrá, mediante informe técnico motivado, exonerar a la persona solicitante del cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos.
6. COMPATIBILIDADES
- Las Ayudas Municipales destinadas a situaciones de especial necesidad o de emergencia social, reguladas en la presente ordenanza, serán compatibles con otras ayudas concedidas por distintas administraciones públicas o privadas, para otros conceptos; siempre y cuando la regulación de estas ayudas no disponga lo contrario.
- Las Ayudas, bien sean municipales o de otra entidad pública o privada, serán computadas a efectos de ingresos.
- Las Ayudas serán incompatibles con el disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades.
- No podrán otorgarse ayudas por el mismo concepto que hayan sido previamente denegadas por otra Administración u organismo público, por no reunir los requisitos exigidos por los mismos.
7. DOCUMENTACIÓN
Con carácter General:
a) Solicitud conforme al modelo oficial, suscrita por el interesado o por quien ostente su representación legal, debiendo, en este último caso, acreditar la misma.
b) Documento Nacional de Identidad o documento oficial que lo sustituya, del solicitante y toda su unidad convivencial.
c) Certificado municipal de convivencia.
d) Certificado catastral relativo a bienes inmuebles.
e) Libro de familia.
f) Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad familiar o convivencial mayores de 16 años:
- Trabajadores por cuenta propia, copia de la última Declaración de la Renta.
- Trabajadores por cuenta ajena, copia de la última Declaración de la Renta y copia de las nóminas.
- Desempleados, certificado del SPE que acredite la situación de desempleo y, en su caso, la percepción de alguna prestación, cuantía y duración.
- Pensionistas, copia del documento que acredite la cuantía de las pensiones.
- En caso de cualquier otro tipo de ayuda (SSB, Becas, Subsidios¿), justificante de ingresos.
g) Extracto bancario de los últimos 12 meses de todos los miembros de la unidad de convivencia y de todas las cuentas bancarias que tengan a su nombre.
h) contrato de alquiler y/o hipoteca y recibo de los tres últimos pagos.
i) Ficha de acreedores.
j) Cualquier otra documentación que atendiendo al objeto o finalidad de la ayuda pueda ser necesaria para su valoración.
Con carácter específico:
a) En casos de separación o divorcio, deberá presentarse sentencia y convenio regulador en la que conste cuantía de las pensiones compensatorias y/o alimenticias.
b) En el caso de que no se perciba la pensión alimenticia o compensatoria fijada en la resolución judicial de separación o divorcio, además se acompañará justificación documental de haber formulado la correspondiente denuncia por incumplimiento de la obligación de prestarlos o documento de comienzo o inicio del proceso de petición de manutención alimenticio y/o compensatoria.
c) Certificados de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
d) Declaración de la renta o en su defecto certificado negativo de su presentación correspondiente al último ejercicio.
e) Tres presupuestos, al menos, correspondientes a diferentes proveedores, empresas, etc., relativos al concepto que origine la petición de la ayuda, en los casos que proceda.
f) Prescripción médica emitida preferentemente por facultativo del Servicio de Salud del Principado de Asturias en los casos de ayudas para medicación esencial, tratamientos especializados, ortopedia, prótesis y lentes correctoras.
g) En caso de deuda contraída relacionada con la vivienda habitual, justificante emitido por la persona propietaria o agencia inmobiliaria en la que se hagan constar los datos de identificación de dicha vivienda y del propietario, así como importe de la deuda contraída.
h) Copia de los contratos de suministro de energía correspondientes a la vivienda habitual, o justificación de que el solicitante de las ayudas reguladas en la presente ordenanza, es la persona que abona los recibos correspondientes (a través de recibos, contrato de alquiler, declaración del propietario de la vivienda)
i) Justificantes de los gastos de consumo de energía de la vivienda habitual correspondientes a los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de ayudas para el concepto de apoyo energético.
j) En caso de deuda contraída con suministros energéticos, se aportarán los últimos recibos pendientes de pago, así como la justificación de pago de aquellos inmediatamente anteriores a la generación de deuda.
k) En caso de que se solicite ayuda de emergencia a fin de cubrir el alta de suministros energéticos se aportará la copia del presupuesto del alta de los mismos.
Se podrá recabar cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria para la resolución de las ayudas.
8. PROCEDIMIENTO
- Procedimiento de iniciación de expediente
Las solicitudes podrán presentarse a lo largo de todo el año, siempre que exista partida presupuestaria al efecto.
a) De oficio, por los Servicios Sociales municipales ante una situación de emergencia por existir una situación de posible riesgo para la persona o personas potencialmente beneficiarias.
b) A instancia de la persona interesada.
- Instrucción, valoración y propuesta
Las solicitudes serán presentadas ante los Servicios Sociales Municipales, procediéndose al registro de entrada en el departamento correspondiente.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos respecto a la documentación exigida, se estará a lo dispuesto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Una vez que se encuentre completa la documentación, se valorará por los Servicios Sociales, emitiendo Informe Técnico con la propuesta que proceda, estimatoria, denegatoria o de desistimiento, en su caso.
En cualquiera de las fases de la tramitación del expediente y a la vista de la documentación obrante, se podrán requerir informes de los organismos públicos que se estimen necesarios; a efectos de realizar comprobaciones sobre la exactitud de la documentación o datos aportados, igualmente se podrá requerir a los solicitantes para realizar las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder resolver.
- Resolución
El expediente de solicitud será resuelto por la Alcaldía o el órgano en quien delegue, una vez presentado el Informe Técnico.
En caso de que así se valore técnicamente se podrá realizar, por el carácter de urgencia de la solicitud, una propuesta provisional favorable, emitiéndose Resolución con posterioridad a la concesión de dicha ayuda; estando obligada la persona o personas beneficiarias a completar la documentación en un periodo no superior a 15 días tras la mencionada Resolución.
9. CAUSAS DE DENEGACIÓN DE LAS SOLICITUDES
a) No cumplir con los requisitos recogidos en la presente ordenanza.
b) Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que, pese a cumplir con los requisitos establecidos, puedan concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
- Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad económica suficiente de prestar ayuda al solicitante.
- Que en el plazo de los 6 meses anteriores a la solicitud, le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.
- Que la ayuda solicitada sea competencia de otros organismos públicos.
- Que en el momento de la solicitud no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.
- Que la ayuda económica solicitada no constituya una solución adecuada o no resuelva de forma significativa la necesidad planteada.
- No haber presentado o completado la documentación requerida o no estar debidamente justificada la situación de necesidad.
- La negativa del solicitante a cumplir las condiciones determinadas por los Servicios Sociales Municipales.
- No haber justificado la percepción de ayudas o subvenciones concedidas en ocasiones anteriores.
- La actuación fraudulenta del beneficiario para obtener la prestación, falseando u ocultando datos relevantes para la valoración de la situación de necesidad.
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado de obligaciones de las personas beneficiarias.
- Desaparición de las circunstancias que dieron lugar a presentar la solicitud de ayuda.
10. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
DERECHOS
A percibir la ayuda o prestación económica una vez concedida la misma.
A participar en la toma de decisiones que le afecten a nivel individual o familiar, en relación a la prestación a la que accede.
Al secreto profesional de los datos de su expediente personal, historial clínico o social.
A recibir la información correspondiente al procedimiento que sigue, regulado en la presente ordenanza, en términos comprensibles, de forma verbal o escrita, así como el acceso a su expediente individual.
A recibir una atención individualizada que le procure información y orientación adecuadas, para el acceso a los derechos que le puedan asistir, en el marco del sistema de Servicios Sociales, y a la derivación hacia otros sistemas.
DEBERES
Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas establecidas en la presente ordenanza.
Proporcionar a los Servicios Sociales Municipales la información que sea requerida sobre las circunstancias personales, familiares y económicas que afecten al cumplimiento de los requisitos exigidos.
Aplicar la prestación a la finalidad para la que le fue concedida.
Comunicar a los Servicios Sociales Municipales todas aquellas variaciones habidas en la situación socio-familiar y económica de la unidad de convivencia, que pudiera modificar las circunstancias que motivaron la solicitud, en el plazo máximo de un mes.
Prestar la debida colaboración en las condiciones establecidas por los Servicios Sociales Municipales.
Justificar con los documentos y facturas originales oportunas la realización del gasto que motivó la concesión de la prestación económica, en su caso, en el plazo de treinta días contados a partir de la concesión de la ayuda.
Reintegrar el importe de las prestaciones o ayudas económicas indebidamente percibidas.
La exigencia de estos deberes se modulará en función de la capacidad de la persona usuaria y, cuando proceda, deberán ser cumplidos por sus padres o tutores.
11. CAUSAS DE REVOCACIÓN Y/O REINTEGRO
Podrán ser revocadas las ayudas concedidas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que se hubieran especificado en la resolución de la concesión.
b) Haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado la resolución de la concesión
c) La falta de confirmación final de la urgencia en aquellos casos en que se emitió propuesta favorable de concesión provisional. En estos casos se procederá al requerimiento por parte del órgano competente del importe íntegro de la ayuda concedida. En caso de no ser atendido dicho requerimiento, se promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que, en cada caso, pudieran proceder.
d) El incumplimiento por los beneficiarios de los compromisos adquiridos en el plan de intervención individual o familiar, o de las condiciones establecidas por los Servicios Sociales Municipales
e) La desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.
f) El fallecimiento de la persona beneficiaria.
g) El traslado del domicilio fuera del término municipal de Vegadeo.
h) La renuncia de la persona beneficiaria a la prestación económica o ayuda concedida.
i) En los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de subvenciones.
12. ACTUALIZACIÓN
Los valores referidos a índices se actualizarán automáticamente con la publicación de las normas correspondientes por la Consejería competente en Servicios Sociales.
Si transcurrido un año desde la presentación de la solicitud de apoyo, persistiese la situación de necesidad, será necesario presentar una nueva solicitud, junto con la documentación actualizada.
Vegadeo, a 7 de junio de 2017
El Alcalde
César Álvarez Fernández