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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL MERCAVEGADEO, MERCADO Y VENTA AMBULANTE

Modificado BOPA 13/06/2023

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TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la actividad comercial que se desarrolle en las dependencias de titularidad municipal construidas o habilitadas al efecto, así como de las que se desarrollen en la vía pública por iniciativa privada con autorización municipal o por iniciativa pública.

Artículo 2.

A los efectos previstos en la presente Ordenanza se consideran:

  • MercaVegadeo: El edificio de dominio y servicio público destinado a puestos de venta de diferentes artículos.

  • Mercadillos: Agrupaciones de puestos desmontables de venta en la vía pública, de carácter periódico u ocasional, autorizados por el Ayuntamiento.

  • Venta ambulante: Aquellos no incluidos en los supuestos anteriores y que se autorizan en la vía pública de modo aislado y esporádico.

Artículo 3.

La vigilancia en la aplicación de esta Ordenanza estará a cargo de los agentes de la Policía Local.

Artículo 4.

Cualquiera que fuese la modalidad de venta el Ayuntamiento ejercerá la necesaria intervención administrativa, la vigilancia sanitaria y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.

La intervención administrativa del Ayuntamiento en los mercados, ejercida en los términos recogidos en la presente Ordenanza, se dirigirán a asegurar el abastecimiento de los artículos de consumo y primera necesidad, su calidad, la fidelidad en pesos y medidas, la normalidad de los precios y la libre competencia.

En los términos recogidos en la presente Ordenanza y en la legislación sectorial, el Ayuntamiento sancionará, o pondrá en conocimiento de la Administración competente, cualquier forma de actuación que vaya en contra de las condiciones sanitarias de los productos, altere la calidad, peso o medidas de los mismos y esté encaminada a impedir o dificultar la libertad del tráfico comercial.

Artículo 5

Para el ejercicio de la venta en cualquiera de las modalidades reguladas en la presente Ordenanza los comerciantes deberán reunir con carácter general los siguientes requisitos:

  1. Disponer de la correspondiente concesión o autorización municipal de venta.

  2. Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE y encontrarse al corriente en su pago.

  3. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Vegadeo.

  4. Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de la venta, disponiendo en su caso del carné de manipulador de alimentos, vigente.

En el caso de extranjeros no pertenecientes a la U.E. deberán estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo por cuenta propia.

 

TÍTULO SEGUNDO. DEL MERCAVEGADEO

 

Artículo 6

 

El MercaVegadeo es un centro de abastecimiento para la venta al por menor de artículos en régimen de libre competencia mediante la concurrencia y variedad de los puestos de venta.

 

 

Artículo 7

 

Todos los puestos interiores en los que se divide el mercado, tienen la consideración de puestos fijos y serán destinados a la venta de artículos autorizados. También se pueden destinar a actividades calificadas de servicios como peluquerías, oficinas, reparación de calzado, confección de ropa, etc., sin que la anterior relación tenga carácter limitativo.

 

 

Artículo 8

 

Corresponde a la Junta Municipal de Gobierno aprobar el número, distribución y destino de los puestos interiores, reflejándose en un plano debidamente aprobado y diligenciado.

 

 

Artículo 9

 

La utilización de los puestos interiores del mercado, en cuanto implican un uso privativo o exclusivo se realizará en régimen de concesión administrativa, adjudicado mediante concurso.

 

La adjudicación de los puestos se efectuará por períodos improrrogables de treinta años.

 

Artículo 10

 

El procedimiento de adjudicación será el siguiente:

 

  • Producida una vacante en un puesto interior del mercado corresponderá a la Junta Municipal de Gobierno la incoación del expediente para su nueva adjudicación. En el acuerdo inicial se identificará el puesto vacante, su superficie, el producto al que está destinado, la cuantía de las fianzas provisional y definitiva, el modelo y plazo para la solicitud y el tipo de salida.

  • Podrán ser titulares de la concesión las personas naturales o jurídicas con plena capacidad de obrar y que reúnan los requisitos recogidos en la presente Ordenanza. No podrán ser titulares los comprendidos en causa de incapacidad.

  • La licitación se hará pública mediante anuncio en el tablón del Ayuntamiento y tablón del mercado durante un plazo de 14 días naturales. Las cuantías de las fianzas quedan establecidas en 150,25 euros la provisional y 300,50 euros la definitiva. Estas cuantías podrán ser actualizadas por la Junta Municipal de Gobierno anualmente en función del IPC.

  • Las proposiciones para participar en el concurso se presentan en un sobre cerrado, en el que figurará la inscripción "PROPOSICION PARA TOMAR PARTE DE LA LICITACION PARA LA ADJUDICACION DE UN PUESTO DEL MERCADO DE VEGADEO".

 

Dentro del sobre, se incluirán los siguientes documentos:

 

  1. a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada

b) Escritura de poder bastanteada en su caso, si se actúa en representación de otra persona.

c) Escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, y número de identificación fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza.

d) Declaración responsable ante Notario, autoridad judicial o administrativa de no estar incurso en prohibiciones de contratar, conforme el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) El resguardo acreditativo de la garantía provisional.

f) Memoria indicativa de las obras y/o instalaciones a realizar, aspecto estético del puesto, etc.

g) Oferta económica según el siguiente modelo:

 

  1. "D/Dª..............con domicilio en........................DNI nº................ en propio nombre (o en representación de) enterado de la convocatoria de concurso para adjudicar un puesto del Mercavegadeo, ofrece la cantidad de............Euros por el puesto nº......... para destinarlo a la venta de........ declarando expresamente someterse a las prescripciones de la Ordenanza Municipal reguladora del Mercado."

  2.  

  • Se constituirá una mesa para la calificación de las proposiciones que estaría integrada por el Alcalde o Concejal en quien delegue, dos vocales designados por la Alcaldía y la Secretaria de la Corporación. La mesa elevará a la Junta de Gobierno la propuesta de adjudicación de acuerdo con lo siguientes criterios y ponderación de los mismos:

  1.  

  2. -Destino del puesto valorándose especialmente la complementariedad con los existentes, nº de puestos de trabajo, posible incidencia dinamizadora del mercado, etc.

  3. Valoración hasta .........................................40 puntos

  4.  

  5. -Obras e instalaciones a realizar por el licitador, aspecto estético del puesto, etc.

  6. Valoración hasta ..........................................35 puntos

  7.  

  8. -Oferta económica por encima del precio de salida

  9. Valoración hasta ................................25 puntos

 

  • A falta de licitadores, la adjudicación podrá hacerse de forma directa por la Junta de Gobierno por el precio de salida y sin necesidad de un nuevo expediente de licitación durante el plazo de 1 año desde la finalización del expediente incoado para la adjudicación.

 

 

Artículo 11

 

Ninguna persona podrá ser titular de más de dos concesiones de puestos interiores.

Los titulares de concesiones en puestos interiores no podrán obtener autorizaciones para explotar puesto en el mercado exterior.

 

 

Artículo 12

 

Los concesionarios vienen obligados a regentar el respectivo puesto personalmente, entendiendo por tal la que realiza el titular, cónyuge o hijos, quedando terminantemente prohibido el subarriendo total o parcial. En el supuesto de que el titular recurra al personal contratado deberá obtener la previa autorización del Ayuntamiento y presentar a posteriori el contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social del empleado.

 

 

Artículo 13

 

  1. Los derechos derivados de la concesión son personales y transferibles por actos intervivos o mortis-causa.

Los concesionarios de puestos podrán traspasarlos por actos intervivos, conservando el mismo destino y previa autorización de la Junta Municipal de Gobierno y pago de los derechos que a tal fin se establezcan en la correspondiente Ordenanza de la Tasa reguladora.

En el supuesto de estas transmisiones el plazo para el nuevo concesionario será lo que reste hasta el final de la misma.

 

El Ayuntamiento podrá ejecutar el derecho de tanteo para lo que el adjudicatario al solicitar autorización de traspaso declarará el importe de transmisión prevista, debiendo resolver la Junta de Gobierno en el plazo de un mes y, entendiéndose autorizada en caso contrario. El Ayuntamiento podrá ejercitar el derecho de retracto cuando no se hiciera la anterior comunicación o el precio comunicado fuese inferior al real.

 

  1. En caso de fallecimiento se transmitirá el puesto a quien resulte heredero o legatario del mismo, sólo en los casos de traspaso por defunción podrán los menores de edad o mayores incapacitados suceder al titular del puesto representado por quien legalmente esté autorizado. A estos efectos los causahabientes deberán comunicar al Ayuntamiento en el plazo de dos meses desde el fallecimiento quien es el que asume la titularidad del puesto, de no hacerlo así en el plazo indicado, se declarará caducada su concesión. En el caso de no haber acuerdo entre los sucesores, el puesto se transmitirá a favor del cónyuge, hijos, nietos, padres o hermanos del titular por este orden, dentro del mismo grado se hará la transferencia a quien justifique su colaboración en el puesto con el titular durante los tres años anteriores al fallecimiento de este, y de no haberla, al de mayor edad. En el caso de no existir ninguno de los indicados parientes el puesto quedará vacante.

 

  1. En el caso de que el titular de la concesión sea una Sociedad y se proceda a la disolución de la misma, el acuerdo de disolución deberá atribuir a alguno de los socios los derechos sobre el puesto. En caso contrario se considerará vacante.

 

 

Artículo 14

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en otros preceptos de esta Ordenanza las concesiones se extinguirán por:

 

  1. Transcurso del plazo por la que se otorgaron.

  2. Renuncia expresa del titular.

  3. Quiebra o suspensión de pagos del titular

  4. Muerte del titular, excepto lo establecido en el artículo anterior.

  5. Supresión o rescate del puesto por parte del Ayuntamiento atendiendo a razones de interés público.

  6. Subarriendo o cesión del puesto a un tercero

  7. Demora por más de dos meses en el pago de los derechos municipales sobre el puesto.

  8. Mantener el puesto cerrado durante más de 30 días consecutivos o 60 alternativos a lo largo de un año excepto causa justificada.

  9. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5º de esta Ordenanza

  10. Revocación por sanción.

 

El expediente de caducidad podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte y exigirá la tramitación del correspondiente expediente con audiencia al interesado siendo la Junta de Gobierno el órgano competente para resolver.

 

 

Artículo 15

 

  1. Los titulares del derecho de concesión sobre los puestos interiores del mercado tendrán derecho a la utilización de los mismos para la consecución de los fines para los que le fueron concedidos así como de los elementos comunes del mercado. El Ayuntamiento les otorgará la necesaria protección y asistencia para que puedan prestar debidamente el servicio.

 

  1. Los vendedores deberán:

 

  • Explotar sus puestos personalmente o mediante personal contratado en los términos recogidos en esta Ordenanza.

  • Cuidar de que sus respectivos puestos estén limpios y mantenerlos en las debidas condiciones de ornato, higiene y seguridad.

  • Satisfacer el precio público y demás exacciones que correspondan al ejercicio de la actividad.

  • Contratar por su cuenta y abonar los suministros eléctricos, agua potable, recogida de basura, alcantarillado, teléfono, etc.

  • Facilitar al personal del Ayuntamiento o del Principado de Asturias el acceso al puesto y la documentación que sea requerida por razón de inspecciones.

  • Atender al público con corrección y amabilidad observando la máxima pulcritud en su aseo personal.

  • Cumplir los acuerdos municipales sobre recogida selectiva de residuos y su depósito en los recipientes que a tal fin se determinen. Queda prohibida la colocación de bultos, mercancías y expendedores en los pasillos así como el vertido de residuos por los desagües.

  • Mantener los puestos abiertos al público, excepto causa justificada, durante los días y horas de funcionamiento del mercado. El calendario y horario del mercado será fijado por la Alcaldía anualmente y hecho público a través del tablón del mercado.

 

La realización de obras y reformas dentro de los puestos requerirá la previa autorización de la Junta Municipal de Gobierno, quedando en propiedad municipal aquellos elementos que resulten fijos.

 

Queda prohibida la venta ambulante dentro del recinto del mercado.

 

 

 

TITULO TERCERO: DEL RÉGIMEN DE LOS MERCADILLOS

 

Capítulo 1º. Del Mercadillo periódico en el exterior de la Plaza de Abastos.

 

Artículo 16

 

Tienen la consideración de mercadillos fijos los que se celebren de manera periódica a lo largo de todo el año en las fechas y lugares prefijados por el Ayuntamiento.

 

El mercadillo actual se celebra en el recinto exterior del Merca-Rural; sin embargo esta ubicación puede ser modificada temporal o definitivamente por la Junta de Gobierno cuando circunstancias así lo aconsejen, del mismo modo podrán ser creados en el futuro nuevos mercadillos fijos en otras zonas del Ayuntamiento, a las que se aplicará esta Ordenanza.

 

 

Artículo 17

 

El mercadillo se celebra todos los sábados del año excepto aquellos expresamente excluidos en el calendario anual. Corresponde a la Alcaldía, previa consulta a los interesados, la aprobación del calendario anual del mercado en el que se fijarán los días inhábiles y horarios. Este calendario se fijará en el tablero del mercado.

 

Por razones de interés público o fuerza mayor debidamente justificadas se podrá variar por el Concejal Delegado las fechas u horarios del mercadillo, o que se anunciará con la mayor antelación posible.

 

 

Artículo 18

 

El ejercicio de la venta en el mercadillo exige disponer de la autorización municipal que tendrá la consideración de autorización demanial concedida en precario, sin perjuicio de terceros y revocable por razones de interés público.

 

Las autorizaciones son personales, a explotar por el titular, cónyuge o hijos, e intransferibles sin perjuicio de la posibilidad de transferencia en los supuestos del artículo 13.2 y 13.3. Cabe la explotación mediante personal asalariado con contrato laboral y alta en la Seguridad Social.

 

 

Artículo 19

 

La delimitación y distribución de los puestos del mercadillo exterior será aprobada por la Junta de Gobierno, incorporándose croquis de planta al expediente.

 

 

Artículo 20

 

Las autorizaciones para la ocupación de un puesto en el mercadillo serán otorgadas por la Alcaldía y tendrán una vigencia anual que coincidirá con el año natural. Se expedirá asu concesión un carné con la fotografía del titular, en el que constará:

 

  • El nombre del titular

  • El emplazamiento que le corresponda

  • Los metros que ocupe

  • Clase de producto cuya venta se autoriza

El carné se devolverá al Ayuntamiento si se renuncia al puesto antes de que finalice el plazo de vigencia.

El carné deberá estar expuesto en un lugar visible del puesto correspondiente.

Tácitamente, aquellos que tengan adjudicado un puesto fijo y presenten durante los meses comprendidos entre noviembre y diciembre la documentación exigida, se les respetará ql puesto que tenían asignado.

 

 

Artículo 21

 

Las personas interesadas en ocupar un puesto del mercadillo deberán presentar en el registro del Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la justificación de los requisitos establecidos en el artículo 5º de esta Ordenanza y haciendo mención a los m2 que precisa, plazo y los productos a vender.

 

El Concejal Delegado, según se vayan produciendo vacantes, concederá nuevas autorizaciones atendiendo a la orden de petición, tipo de producto y superficie que solicita.

 

Nadie puede ser titular de más de una autorización para el mercadillo.

 

Artículo 22

 

Los titulares para la venta del mercadillo deberán cumplir las siguientes obligaciones:

 

- Realizar la venta de aquellos productos para los que está autorizado. La modificación del tipo de producto deberá autorizarse expresamente de manera discrecional atendiendo al mantenimiento de la diversidad de productos.

 

- No ocupar mayor superficie de la autorizada.

 

- Cumplir con la normativa específica de cada producto y de protección del consumidor.

 

- Observar un comportamiento adecuado entre ellos y con el público.

 

- Conservar las facturas o albaranes de entrega de los productos puestos a la venta.

 

- Mantener los puestos y la superficie ocupada en perfecto estado de limpieza. El espacio ocupado deberá quedar libre de residuos tras la retirada del puesto.

 

- Los alimentos objeto de venta serán entregados en bolsas y en el caso de ser troceados serán envueltos en papel de aluminio o semejante, quedando prohibido utilizar papel de periódico o cualquier otro material nocivo para la salud.

 

- No se autoriza la venta de carne, aves, pescado fresco o congelado, productos lácteos y derivados y cualquier otro que precise de frío para su conservación.

 

- Queda prohibida la utilización de anclajes o elementos que dañen el pavimento.

 

- Queda prohibida la publicidad sonora y la estática de terceros.

 

 

Artículo 23.

 

Las autorizaciones se extinguen por:

 

  • Razones sobrevenidas de interés público.

  • Demora de más de un mes en el pago de los derechos municipales.

  • No instalación del puesto durante dos meses.

  • Renuncia del titular.

  • Transcurso de su plazo sin haya solicitado prórroga.

  • Causar daños en el mobiliario urbano o en la vía pública.

  • Muerte o quiebra del titular según sea persona física o jurídica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 anterior.

  • La pérdida de los requisitos del artículo 5 de esta Ordenanza.

  • Revocación de la sanción.

 

La extinción exigirá la tramitación del expediente contradictorio, correspondiendo al Concejal delegado su resolución. La extinción de la autorización por incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta Ordenanza implica la imposibilidad de obtener una nueva autorización en plazo de tres años.

 

 

Artículo 24

 

El régimen establecido en esta Ordenanza para los puestos interiores fijos será de aplicación a los puestos del mercadillo exterior excepto en lo que resulte incompatible.

 

 

Artículo 25

 

En el mercadillo fijo se reservará un espacio para puestos de agricultores de la zona que se destinarán exclusivamente a venta de fruta, verduras y hortalizas de producción propia.

 

Para acceder a la autorización para uno de estos puestos será preciso, además de los requisitos con carácter general, acreditar ser titular de la explotación de la que proceden los productos en venta.

 

CAPITULO 2º. MERCADILLOS OCASIONALES.

 

Artículo 26

 

Tienen la consideración de mercadillos ocasionales los que con tal carácter se autoricen por la Alcaldía, previo informe de la Asociación Local de Comerciantes, para la venta de productos típicos o dedicados monográficamente a un determinado producto. Se incluyen en este tipo de mercadillos, sin que la enumeración sea exhaustiva los de: miel, libros, artesanía, huerta,...

 

La Resolución de la Alcaldía por la que autoricen cada uno de estos mercadillos precisará el lugar, fechas, horario y demás normas de funcionamiento sin perjuicio de la aplicación de la normativa reguladora de los mercadillos fijos en lo referente a obligaciones y requisitos de los vendedores y otros aspectos de aplicación.

 

 

Artículo 27

 

Las verbenas y festejos populares organizados por el Ayuntamiento o autorizados por el mismo a asociaciones de vecinos podrán implicar la instalación de puestos de venta de comestibles y otros productos relacionados con la fiesta, en cualquier caso será la autorización la que fije la ubicación, perímetro y, en su caso número y distribución de los puestos. Para la instalación de atracciones recreativas deberá aportarse certificado del técnico competente acreditando el correcto funcionamiento y seguro de responsabilidad civil, todo esto sin perjuicio de la aplicación supletoria de las condiciones establecidas para los mercadillos fijos.

 

 

TITULO CUARTO. DE LA VENTA AMBULANTE

 

Artículo 28

 

Con carácter general, y al margen de los supuestos recogidos en el título anterior, en el Ayuntamiento de Vegadeo queda prohibida la venta ambulante.

 

 

Artículo 29

 

Sin perjuicio de lo anterior fuera del ámbito del casco urbano, tal y como está delimitado en la normativa urbanística del Ayuntamiento, puede desarrollarse la venta ambulante desde vehículo habilitado al efecto y exclusivamente para productos de alimentación.

 

 

Artículo 30

 

Las personas interesadas en el ejercicio de la venta ambulante en alguno de los supuestos previstos en este título deberán presentar solicitud acompañando:

 

  • DNI o escritura de sociedad.

  • Declaración de productos para la venta.

  • Documentación vehículo adscrito.

  • Alta en el IAE

  • Alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

  • Carné de manipulador de alimentos.

 

Las autorizaciones serán concedidas por el Concejal Delegado con carácter personal e intransferible, con una vigencia anual.

 

Para la autorización y desarrollo de la venta ambulante regulada en este título se estará a lo dispuesto en esta Ordenanza en aquellos aspectos que sean de aplicación.

 

 

TÍTULO QUINTO. RÉGIMEN SANCIONADOR.

 

Artículo 31

 

Infracciones y sanciones. Los titulares de las concesiones y autorizaciones o personas que realicen actividades reguladas en esta Ordenanza careciendo de permiso serán responsables de las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza que cometan ellos o sus asalariados.

 

  1. Se considerarán infracciones leves:

  1. Discusiones o altercados.

  2. Negligencia respecto al aseo y limpieza de los vendedores y de los puestos.

  3. Abastecimiento deficiente o cierre no autorizado o justificado de los puestos fijos de venta de uno a tres días.

  4. Falta de envoltura correcta de los alimentos.

  5. Colocar cajas mercancía o expositores en los pasillos y espacios comunes.

  6. Arrojar la basura al suelo o depositar los desperdicios fuera de los contenedores apropiados o hacerlo sin el envase correcto.

  7. Tirar desperdicios por los desagües.

  8. Cualquier otra infracción a lo dispuesto en esta Ordenanza que no esté calificada como falta grave.

 

  1. Se considerarán infracciones graves:

 

  1. La reiteración de cualquier falta leve en el transcurso de un año desde la comisión de la primera.

  2. Discusiones o altercados que produzcan escándalo.

  3. Incumplimiento ostensible a las instrucciones dadas por el Concejal Delegado en relación al funcionamiento del servicio.

  4. Realización de modificaciones en la estructura o elementos fijos de los puestos sin autorización.

  5. Defraudaciones en la calidad o cantidad de los géneros vendidos.

  6. Poner trabas a la inspección sanitaria.

  7. Cierre no autorizado de los puestos interiores más de tres días.

  8. Venta de artículos distintos a los autorizados.

  9. No disponer de carné de manipulador de alimentos vigente, sin perjuicio de que la pérdida definitiva del mismo suponga la caducidad de la concesión o autorización.

  10. No estar al corriente en el pago del precio público por la ocupación del puesto.

  11. Realizar la venta fuera del puesto.

  12. Ejercicio de la venta ambulante no autorizada.

  13. Ocupar más superficie de la autorizada con el puesto de los mercadillos.

  14. No proceder a la limpieza del espacio destinado al puesto del mercadillo y dejarlo libre de residuos, a las 15:00 horas del día de la celebración.

  15. La negativa o resistencia a suministrar datos, a facilitar la información requerida por las autoridades, los agentes o empleados municipales, en orden al cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.

  16. No tener el carné en lugar visible del puesto.

 

  1. Se considerarán infracciones muy graves:

 

  1. La reiteración de cualquier falta grave en el transcurso de un año desde la comisión de la primera.

  2. Causar de manera intencionada o negligente daños a las instalaciones o a la vía pública.

 

El cuadro de sanciones será el siguiente:

  • Para infracciones leves:

Apercibimiento

Multa de hasta 30,05 euros.

 

  • Para infracciones graves:

Multa de hasta 60,00 euros.

Suspensión temporal de la concesión o autorización de 3 a 20 días.

 

  • Para infracciones muy graves:

Multa de hasta 150,25 euros.

Suspensión temporal de la concesión o autorización de 21 días a 6 meses.

Revocación de la concesión o autorización sin indemnización al titular.

 

Artículo 32

 

El contenido del artículo anterior se entiende sin perjuicio de las previsiones específicas que recoge la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, arts. 32 a 37, y la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, arts. 32 a 38, en ambos casos con la precisión recogida en la Disposición Adicional 5ª de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, referente a la competencia sancionadora de los Entes Locales.

 

 

Artículo 33

 

La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza se producirá del siguiente modo:

 

  • Las leves, a los dos meses.

  • Las graves, al año.

  • Las muy graves, a los dos años.

 

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en el que se cometa la infracción, o en su caso, desde aquel en el que hubiera podido incoarse el expediente sancionador.

 

 

Artículo 34

 

El ejercicio de la potestad sancionadora se ejercerá a través del procedimiento sancionador regulado en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y en el RD 1398/1993, de 4 de agosto.

 

 

Artículo 35

 

La competencia para incoar y resolver los expedientes sancionadores corresponde a la Alcaldía, previo informe del Concejal Delegado.

 

 

TÍTULO SEXTO. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPENTENCIAS

 

Artículo 36

 

Es competencia del Ayuntamiento Pleno:

 

  • La aprobación y derogación de esta Ordenanza.

  • La fijación de las tasas derivadas de las actividades contempladas en esta Ordenanza.

  • Aquellos otros temas que le atribuya la legislación en la materia.

 

Artículo 37

 

Es competencia de la Junta de Gobierno:

  • Distribución y destino de los puestos fijos del mercado.

  • Adjudicación y rescisión de la concesión de puestos fijos.

  • Autorización para transmisión de las concesiones sobre los puestos fijos.

  • Aprobación de nuevos emplazamientos para el mercadillo.

  • Delimitación de los espacios de los puestos de mercado exterior.

  • Autorización de obras en los puestos de la Plaza de Abastos.

 

Artículo 38

 

Es competencia de la Alcaldía:

  • Incoación y resolución de expedientes sancionadores en la materia.

  • Autorización de mercadillos ocasionales.

  • Aquellos otros temas que le atribuya expresamente la legislación en la materia o aquellos que siendo competencia del Ayuntamiento no estén atribuidos a ningún órgano específico.

  • Fijación del calendario anual del mercado.

  • Autorizaciones para la venta ambulante.

  • Adjudicación de autorizaciones de instalación de puestos en el mercadillo y su extinción.

 

Artículo 39

 

Corresponde al veterinario oficial de salud pública el control sanitario e higiénico de las dependencias del mercado y vigilancia sanitaria de los productos que se expendan en el mercado, mercadillos o venta ambulante.

 

En el ejercicio de sus funciones podrá:

  • Comprobar el estado sanitario de los productos alimenticios.

  • Inspeccionar las condiciones higiénico-sanitarias de los puestos e instalaciones de venta.

  • Proceder al decomiso de los géneros que no se encuentren en las debidas condiciones para el consumo.

  • Levantar actas y emitir informes como resultado de las inspecciones y análisis practicados.

 

Los vendedores no podrán oponerse a la inspección ni al decomiso por causa justificada. El género declarado en malas condiciones será destruido conforme a lo que disponga el inspector veterinario.

 

 

TÍTULO SEPTIMO. MARCO NORMATIVO

 

Artículo 40

 

En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el:

 

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

  • Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

  • Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

  • Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regulan determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento permanente.

  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

  • Normativa específica de los productos o servicios objeto de contratación en cada caso.

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.

 

Corresponde a la Alcaldía la autorización puntual para la instalación por razones sociales o benéficas de puestos o mesas en la vía pública a entidades o asociaciones de interés público y sin ánimo de lucro.

 

 

Segunda.

 

La autorización para instalar en la vía pública puestos de venta de boletos para sorteos de entidades benéficas se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y sin perjuicio del abono del correspondiente precio público.

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.

 

Las concesiones sobre puestos fijos del Merca Rural quedarán reguladas conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza, sin embargo las concesiones existentes se regulan por sus disposiciones específicas relativas a condiciones económicas y duración, manteniendo el plazo de vigencia previsto en la concesión inicial. En los supuestos de transmisiones se estará a lo dispuesto en el artículo 13.

 

Asimismo, las concesiones existentes participarán en los gastos comunes del Mercavegadeo, de acuerdo con lo previsto en la concesión inicial, a cuyo efecto se establece un nuevo coeficiente de reparto en función de la superficie de los puestos en relación con la superficie total de los mismos.

 

 

Segunda.

 

Las autorizaciones vigentes para la venta en el mercadillo fijo de los sábados se ajustarán a lo dispuesto en esta Ordenanza al respecto y mantendrán su vigencia por plazo de un año desde la entrada en vigor en los términos del artículo 24.

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedará derogado el Reglamento de la Plaza del Mercado de 29 de octubre de 1928 y cualquier otra disposición Municipal que la contradiga.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez transcurrido el plazo señalado en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el BOPA y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.