ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA

 ÍNDICE

 

 

§         CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

 

§         CAPITULO II. VÍAS PUBLICAS

 

 

§         CAPITULO III. PRERRECOGIDA, RECOGIDA Y TRANSPORTE

    • Sección 1ª. NORMAS GENERALES.
    • Sección 2ª. ENVASES Y RECIPIENTES NORMALIZADOS.
    • Sección 3ª. LOCALES DESTINADOS A LA RECEPCIÓN DE LOS

RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

 

 

§         CAPITULO IV. VERTEDEROS E INSTALACIONES DE TRANSFORMACIÓN O ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

 

 

§         CAPITULO V. RÉGIMEN JURÍDICO

o       Sección 1ª. PROCEDIMIENTO

o       Sección 2ª. INFRACCIONES Y SANCIONES

 

 

§         DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

 

§         DISPOSICIONES FINALES

 

 

§         SANCIONES


 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

 

 

 

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la ordenación y vigilancia de la Higiene Urbana en el término municipal de Vegadeo.

 

La Higiene Urbana comprende todos aquellos servicios relativos al estudio, prevención y solución de los problemas en el ámbito territorial de la Ordenanza que afecten a las siguientes materias:

 

1.       Limpieza viaria, de zonas verdes, áreas recreativas, solares de propiedad municipal, así como inspección y ejecución subsidiaria de la limpieza de los terrenos e inmuebles de propiedad privada.

 

2.      Recogida de deshechos y residuos sólidos urbanos e industriales, utilización de recipientes normalizados, normas para locales destinados a la recepción de los residuos y recogidas especiales.

 

3.      Vertederos e instalaciones de transformación o eliminación de residuos sólidos urbanos e industriales.

 

4.      Acopio, carga, transporte y vertido de tierras, lodos, cascotes, escombros y otros materiales similares o asimilables, producidos como consecuencia de obras, construcciones y derribos.

 

5.      Celebración de actos públicos en la vía pública o en bienes de dominio público realizados por entidades públicas o privadas

 

6.      El uso del dominio público por los ciudadanos, en el ámbito de la Higiene Urbana, comprendiendo la tenencia de animales domésticos, los riegos de plantas, la limpieza de enseres, la publicidad estática y dinámica y cuantas otras actividades puedan englobarse o afectar a la Higiene Urbana.

 

Artículo 2.- Los servicios municipales encargados de la limpieza podrán intervenir en la tramitación de los expedientes de licencias de obras de nueva planta, ampliación o reforma, y en la instalación, apertura y funcionamiento de las actividades recogidas en las Ordenanzas Municipales sobre uso de suelo y edificación. También podrán tener acceso a los proyectos de urbanización, comprobando la disposición de bocas de riego, desagües, sumideros, etc.

 

Dicha intervención se hará a través de informaciones o inspecciones para comprobar el estado de las obras e instalaciones y el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas, de cuyo resultado dará cuenta a la dependencia que tramite el expediente.

 

El promotor o promotores y, en su defecto, los residentes de las urbanizaciones privadas se verán obligados a instalar y conservar papeleras normalizadas y a disponer de contenedores para la recogida organizada de basuras en las mismas, siguiendo en todo momento las indicaciones de los servicios municipales.

 

Los informes preceptivos para la concesión de licencias de obra, de apertura y de primera utilización deberán contar con mención expresa de que se cumple lo preceptuado por esta Ordenanza.

 

Artículo 3.- En los supuestos no regulados en la presente Ordenanza, pero que, por sus características, pudieran estar comprendidos en su ámbito, se aplicaran, por analogía, las normas de la misma que regulen otros con los que guarden similitud o identidad de razón.

 

Artículo 4.-

 

 

1.       Son derechos de los ciudadanos o usuarios:

 

a)    Exigir la prestación de servicios públicos relacionados con las materias relacionadas en el artículo 1 de esta Ordenanza.

 

b)    Utilizar, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza, dicho servicio.

 

c)    Ser informado, previa petición razonada, así como dirigir solicitudes, reclamaciones y sugerencias al Ayuntamiento, en relación con las cuestiones que suscite la prestación del mismo.

 

d)    Denunciar las anomalías e infracciones que conozcan debiendo ser informado de las actuaciones practicadas.

 

2.      Son deberes de los ciudadanos o usuarios:

 

a)     Evitar y prevenir los atentados a la Higiene Urbana.

 

b)     Cumplir las prescripciones previstas en esta Ordenanza y en las normas complementarias de la misma que se dicten por los Órganos de Gobierno Municipales.

 

c)     Cumplir las indicaciones que, en el ejercicio de las competencias que les atribuye esta Ordenanza, realicen los servicios municipales.

 

d)     Abonar las tasas y exacciones municipales previstas en las Ordenanzas Fiscales como contrapartida a la prestación del servicio.

 

e)     Abonar los gastos ocasionados por las ejecuciones subsidiarias que el Ayuntamiento se vea obligado a realizar en su nombre.

 

f)       Abonar los gastos directamente imputables a los mismos que se deriven de la prestación del servicio en los términos de esta Ordenanza.

 

g)     Abonar las multas que, por infracción a la Ordenanza, se les impongan.

 

 

CAPÍTULO II. VÍA PÚBLICA.

 

 

Artículo 5.- A los efectos previstos en esta Ordenanza, son bienes de uso público local, los caminos, plazas, calles, avenidas, aceras, parques, jardines y zonas verdes, puentes, túneles, zonas peatonales, áreas recreativas y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y vigilancia sean de la competencia municipal.

 

 

Artículo 6.- La limpieza de la red viaria pública y la recogida de residuos sólidos urbanos procedentes de la misma, serán realizadas, por los servicios municipales encargados de las mismas o por las empresas u organismos concesionarios, con la frecuencia y horarios convenientes para la adecuada prestación de los servicios y conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

 

La limpieza de la vía privada, urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares y terrenos de propiedad particular, así como zonas verdes privadas y similares, deberá llevarse a cabo siguiendo las directrices que dicten los servicios municipales para conseguir unos niveles adecuados.

 

En los casos en que la propiedad no cumpla debidamente esta obligación, a tenor de lo establecido en la legislación urbanística y previa orden de ejecución, la limpieza será efectuada por el servicio municipal correspondiente, y dicha propiedad estará obligada a pagar el importe de los servicios prestados, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza reguladora de lo Derechos y tasas  correspondientes independientemente de las sanciones a que hubiera lugar.

 

Artículo 7.- Lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6 no afectará las relaciones contractuales que, en su caso, existan entre particulares para el cumplimiento de la prestación de limpieza pública allí establecida, pero las citadas relaciones no podrán ser invocadas frente a la administración municipal para excluir o disminuir las responsabilidades derivadas del incumplimiento.

 

Artículo 8.- Los titulares de establecimientos, tanto de carácter fijo como transitorio que, por naturaleza de su actividad ocupe superficies públicas, y en el desarrollo de dicha actividad ensucien dichas superficies, deberán proceder, al final de la jornada, a la limpieza del área correspondiente y a la recogida de sus productos.

 

Asimismo, deberán proceder a la limpieza periódica y a la colocación de papeleras o contenedores cuando sean requeridos para ello. 

 

Artículo 9.- Además de las obligaciones derivadas de la legislación correspondiente, serán sancionados los titulares de licencias de vallas, agencias de publicidad, etc., a los que se compruebe que sus residuos produzcan suciedad en la vía pública.

 

 

Artículo 10.- En todos los casos, los productos procedentes de la limpieza serán recogidos para su posterior entrega y retirada por los servicios de recogida de basuras, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza y nunca por ningún otro medio.

 

Artículo 11.- Se prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos, debiendo depositarse en los elementos de mobiliario urbano instalados a tal fin.

 

Asimismo, se prohíbe depositar basuras domésticas en papeleras u otros recipientes destinados exclusivamente a recoger residuos procedentes de la limpieza viaria.

 

Queda expresamente prohibido barrer ningún tipo de residuos del umbral de puestas, tanto de viviendas como de locales comerciales y establecimientos, hacia la vía pública.

 

Queda también prohibido el estacionamiento de vehículos en zonas donde están ubicados contenedores o cubos y que impidan el acceso a los mismos por parte de los servicios de limpieza.

 

Artículo 12.- Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas, y de forma especial el lavado, limpieza y reparación de vehículos o maquinaria, la manipulación o selección de los desechos o residuos sólidos urbanos, el vertido de productos de la limpieza domiciliaria, de establecimientos o de cualquier procedencia, las reparaciones habituales de vehículos en la vía pública que manchen o ensucien la misma y cualquier otra operación que vaya en detrimento de la limpieza urbana.

 

Las personas o entidades que realicen obras en las vías públicas con motivo de canalizaciones, acometidas, urbanizaciones, reparaciones, etc., tienen la obligación de retirar los sobrantes y escombros en los dos días laborables siguientes a la terminación o interrupción de los trabajos, dejándolos, entretanto, debidamente recogidos, de modo que no entorpezcan la circulación de vehículos y peatones, y, sobre todo, eviten situaciones de peligro por accidentes. A estos efectos, los sobrantes y escombros, mientras permanezcan en la vía pública, deberán estar debidamente señalizados de modo que su presencia resulte visible tanto en horario diurno como nocturno.

 

Transcurrido el plazo señalado, el departamento de limpieza podrá proceder a su retirada y transporte, pasando el cargo correspondiente al interesado, independientemente de las sanciones a que hubiera lugar.

 

Si como consecuencia de la ejecución de las obras mencionadas anteriormente, los particulares o empresas que las ejecutasen, precisaren para su almacenamiento o recogida provisional contenedores especialmente dedicados para ello, deberán obtener con carácter previo la correspondiente Licencia Municipal y ajustarse a las condiciones detalladas en dicha licencia. Los referidos contenedores no podrán ser utilizados por ningún ciudadano para depositar basuras u otros residuos ajenos a los de las obras.

 

Artículo 13.- No se permitirá, en ningún caso, sacudir prendas o alfombras a la vía pública, ni el riego de plantas que pueda verter agua asimismo a la vía pública.

Artículo 14.- La limpieza de los escaparates, puertas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales se efectuará de tal manera que no se ensucie la vía pública. En caso contrario, el interesado procederá a limpiar y recoger convenientemente todo lo vertido en la misma y entregarlo en bolsa cerrada al servicio de limpieza.

 

Artículo 15.- Los propietarios y conductores de los vehículos que transporten tierras, escombros, materiales de construcción o cualquier otra materia que, al derramarse, ensucie la vía pública, deberán adoptar toda clase de medidas para evitar dichos derramamientos. A los vehículos antes de salir de las obras, les serán lavadas las ruedas y bajos, de modo que no ensucien las vías públicas.

 

Del cumplimiento de lo determinado en este artículo serán responsables las empresas constructoras o los dueños de los vehículos.

 

Las empresas que almacenen tierras, escombros, etc., en contenedores autorizados para ello, estarán a lo dispuesto y establecido por las licencias que, para este caso, conceda el Ayuntamiento.

 

Artículo 16.- Se prohíbe toda colocación de carteles, inscripciones, pintadas, etc., así como todo tipo de propaganda en fachadas y lugares distintos a los señalados para este fin por el Ayuntamiento y que no cuenten con autorización específica. En especial, se prohíbe dicha colocación en los edificios públicos, contenedores para residuos sólidos y marquesinas de transporte. De igual modo, se prohíbe rasgar, manchar o quitar carteles a personal ajeno a los servicios municipales.

 

Los responsables de la infracción del contenido de este artículo serán los particulares o entidades anunciantes, sin perjuicio de exigir las responsabilidades en que incurriera el autor material de los hechos a que se refiere este artículo.

 

Artículo 17.- Quienes estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública, bien sea en sitios aislados o en mercadillos, están obligados a mantener limpio el espacio en el que desarrollen su cometido y sus proximidades durante el horario en que se realice su actividad y a dejarlo en el mismo estado, una vez finalizada ésta. Deberán proceder a la limpieza periódica tantas veces como sea requerida por los Agentes Municipales y a colocar papeleras o contenedores por su cuenta, si fuese necesario.

 

Asimismo, aquellas personas que tengan un puesto en el mercadillo semanal, estarán obligadas a cumplir las condiciones de higiene establecidas en la legislación correspondiente.

 

Artículo 18.- Los organizadores de un acto público y, en su caso, los titulares de la autorización para celebrarlo, serán responsables de los daños que, a consecuencia de los mismos, se causen en la vía pública, en sus elementos estructurales o en el mobiliario urbano.

 

Igualmente, los organizadores de dichos actos serán responsables de la suciedad y daños producidos como consecuencia de la celebración de los mismos viniendo obligados a su reparación en el plazo máximo que, para ello, señalen los servicios técnicos municipales. A estos efectos, el Ayuntamiento podrá exigir la prestación de fianza por el importe de los servicios subsidiarios de limpieza que,  previsiblemente, haya que efectuar.

 

Artículo 19.- Queda prohibido arrojar a la vía pública, red de alcantarillado, jardines, solares, etc., los productos de barridos y limpieza interior de domicilios, comercios, establecimientos, portales, etc.

 

Asimismo, se prohíbe arrojar toda clase de residuos y desechos a los ríos, arroyos, cualquier cauce de agua natural o artificial, espacios naturales y terrenos públicos o comunales. Del mismo modo, se prohíbe verter en terrenos públicos o privados residuos, deshechos o cualquier otro tipo de materia que, por filtración, pueda producir contaminación en los cauces de agua anteriormente señalados.

 

Artículo 20.- Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos vallados y cerrados, libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.

 

Artículo 21- Quedan obligados los propietarios de fincas o solares no edificados a cortar y mantener en perfectas condiciones de limpieza; los setos vivos, bardales, etc. utilizados como cierres y que den a las vías públicas dependientes del municipio.

 

En caso de incumplirse lo indicado en este artículo, se ejecutaría por los servicios municipales, pasando el correspondiente cargo a los propietarios, sin perjuicio de la sanción establecida.

 

Artículo 22.- Los propietarios de edificios, fincas, viviendas y establecimientos comerciales tendrán la obligación de mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de las calles, las medianeras al descubierto, las entradas y escaleras de acceso, las cubiertas y, en general, todas las zonas de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

 

Los propietarios vienen también obligados a mantener limpias y en buen estado de conservación las chimeneas, depósitos, patios interiores de manzana, de ventilación y de luces, las conducciones de agua, gas y desagües, los pararrayos, antenas de televisión y cualquier otro tipo de instalación complementaria de los inmuebles.

 

Se prohíbe, asimismo, la existencia, instalación o construcción, en terrenos de titularidad privada, de edificaciones auxiliares o anejas, ya sean de carácter permanente o provisional, que no cuenten con la expresa autorización del Ayuntamiento.

 

Artículo 23.- Terminada la carga o descarga de cualquier vehículo, el personal del mismo limpiará las aceras y calzadas que haya ensuciado durante la operación retirando de la vía pública los residuos vertidos.

 

Serán responsables del incumplimiento de este precepto los dueños de los vehículos y, en su caso, de no ser éstos identificados, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido efectuada la carga o descarga.

 

Artículo 24.- Como medida de higiene necesaria, las personas que conduzcan perros y otros animales dentro del término municipal, independientemente de respetar las instrucciones especificas dictadas por el Ayuntamiento sobre este tema, impedirán que estos depositen sus deyecciones en cualquier zona pública. La persona que conduzca el animal estará obligada a la limpieza de las deyecciones, caso de que se produzcan.

 

Del incumplimiento de estas obligaciones serán responsables los propietarios de los animales y subsidiariamente las personas que los conduzcan.

 

Se prohíbe, asimismo, alimentar a animales de especies cuya proliferación pueda crear problemas de limpieza o salud pública, tales como aves, roedores, etc.

 

Artículo 25.- Cualquier persona usuaria de parques y zonas de recreo respetará en todo momento las normas de higiene y limpieza, depositando en las papeleras y contenedores dispuestos los desperdicios, papeles, etc., que ocasionen.

 

 

CAPITULO III: PRERRECOGIDA, RECOGIDA Y TRANSPORTE.

 

 

Sección 1ª. NORMAS GENERALES.

 

Artículo 26.- Se comprenden bajo este epígrafe las normas que deben ser cumplidas por los usuarios del servicio de recogida, referentes a la presentación y evacuación de los residuos urbanos, bien sean de carácter domiciliario, del sector de servicios o industrial.

 

Artículo 27.- Para lo no contemplado en esta Ordenanza, en todo lo relativo a la recogida de residuos urbanos, será de aplicación la legislación sectorial vigente.

 

Artículo 28.- La recogida de residuos sólidos será establecida por el Ayuntamiento de Vegadeo con la frecuencia y horario que estime oportuno. Todo cambio de horario y frecuencia será hecho público con antelación suficiente.

 

Como norma general, y en tanto no se modifique, se fija como horario para depositar la basura el comprendido entre las 20:00 horas y las 06:00 horas. El depósito podrá llevarse a cabo todos los días de la semana excepto los sábados en que no habrá servicio de recogida.

 

Artículo 29.- La recogida y transporte de residuos podrá llevarse a cabo por el Ayuntamiento en gestión directo o indirecta. La entrega de los residuos sólo se hará al personal dedicado a la recogida de la misma, y quien los entregue a cualquier otra persona, física o jurídica deberá responder solidariamente con ésta por cualquier perjuicio que se produzca a causa de aquéllos, independientemente de las sanciones a que hubiera lugar.  Ningún tipo de residuos podrá ser evacuado por la red de alcantarillado.

 

Artículo 30.- Ninguna persona, física o jurídica podrá dedicarse a la recogida o aprovechamiento de los residuos sin la expresa autorización del Ayuntamiento de Vegadeo y de acuerdo con la Ley. De igual modo, se prohíbe terminantemente a los operarios de recogida y limpieza efectuar en ellos cualquier clase de manipulación o apartados.

 

Artículo 31.- Cuando los residuos sólidos por su naturaleza, así como por sus características los hagan de difícil manejo, se exigirá al productor o emisor de los mismos que, previamente a su recogida, realice un tratamiento para eliminar o reducir en lo posible sus características, y que los deposite en forma y lugar adecuados. En el caso de embalajes de cartón u otro material que permita su plegado, éstos, para un mejor aprovechamiento del espacio, deberán ser plegados antes de ser depositados en los contenedores adecuados.

 

En el caso de establecimientos que utilicen en alguno de sus procesos aceites o grasas de cualquier origen, además de respetar la obligación genérica de no depositar residuos líquidos en los contenedores, deberán disponer de un sistema de recogida y eliminación de dichos elementos, propio o contratado, que impida su vertido a la red pública de saneamiento.

 

El Ayuntamiento de Vegadeo podrá exigir, cuando lo estime necesario, la separación selectiva de los residuos.

 

Los residuos tóxicos y peligrosos se atendrán a lo dispuesto en su legislación sectorial específica.

 

Sección 2ª. ENVASES Y RECIPIENTES NORMALIZADOS.

 

 

Artículo 32.- Es de uso obligatorio la utilización de envases y recipientes normalizados para la evacuación de los residuos sólidos urbanos. Únicamente se consideran envases normalizados las bolsas de plástico establecidas expresamente para basuras y los sacos, de plástico o papel, impermeables y no desgarrables, de una capacidad no mayor de 40 litros y nunca de PVC.

 

Se prohíbe, por tanto, depositar basuras en cajas de madera, cartón, etc. que no estén normalizados.

 

Por recipientes normalizados se entenderán los contenedores diseñados según la norma DIN 30700 o aquélla que la sustituya.

 

Cuando un particular, establecimiento, o entidad deposite en un mismo día basura en cantidad superior a los 500 litros y de forma habitual, deberá disponer de un contenedor normalizado de su propiedad para depositar la misma.

 

Artículo 33.- En edificios, urbanizaciones, zonas o calles que reúnan características adecuadas, y que en cada caso serán fijadas por el Ayuntamiento, podrán usarse contenedores privados para el depósito de basuras.

 

Los contenedores normalizados propiedad del Ayuntamiento, estarán colocados en los puntos establecidos por los servicios municipales.

 

Para una utilización correcta de estos contenedores, se cumplirán las siguientes normas:

1.       El usuario utilizará únicamente el contenedor que tenga asignada su zona.

2.      Sólo deben utilizar el contenedor para las basuras que habitualmente se producen en su vivienda, no usándolo para vertido de líquidos, escombros, muebles, enseres, útiles de desecho, animales muertos, etc.

3.      No se depositarán nunca en el contenedor materiales de combustión.

4.      Los residuos sólo podrán depositarse en los contenedores dentro de bolsas o sacos normalizados los cuales serán depositados debidamente cerrados mediante nudos, lazos o cintas adhesivas.

5.      Las basuras se alojarán en el interior del contenedor, evitando su desbordamiento y la acumulación de los residuos en sus alrededores.

6.      Se aprovechará al máximo su capacidad, evitando introducir objetos voluminosos.

7.      Una vez utilizado el contenedor se deberá cerrar la tapa.

 

Artículo 34.- En el caso de tener que depositar en bolsas y sacos normalizados, objetos o restos cortantes o punzantes, éstos deberán ir protegidos y lo suficientemente envueltos para evitar accidentes al personal de recogida.

 

Artículo 35.- Las operaciones de limpieza y conservación de los contenedores o recipientes particulares deberán llevarse a efecto por los propietarios de dichos contenedores con la periodicidad necesaria y cuando se requiera al efecto por los servicios municipales.

 

La limpieza y conservación de los contenedores del Servicio Municipal se realizará por este mismo.

 

Artículo 36.- El Ayuntamiento podrá establecer servicios de recogida selectiva de residuos sólidos y reciclables tales como:

 

  • Vidrio.
  • Cartón.
  • Envases.
  • Pilas y otros.

 

Artículo 37.- Los contenedores colocados para la recogida selectiva quedan exclusivamente reservados para la prestación del correspondiente servicio. Se prohíbe depositar en dichos contenedores materiales residuales distintos a los expresamente consignados en cada caso.

 

Artículo 38.- Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie, sobre cualquier clase de terreno, y también su inhumación en terrenos de propiedad pública.

 

La recogida de animales muertos será objeto de un servicio especial. A tal fin, las personas que necesiten desprenderse de ellos, lo podrán hacer a través de los servicios municipales quienes se harán cargo de la recogida, transporte y eliminación con las condiciones higiénicas necesarias para que el personal destinado a su evacuación no pueda tener ningún contacto. El Ayuntamiento pasará el cargo correspondiente por dicho servicio.

 

Artículo 39.- Quienes observen la presencia de un animal muerto deben comunicar tal circunstancia a los servicios municipales a fin de proceder a la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.

 

La eliminación de animales muertos no exime, en ningún caso, a los propietarios de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así venga establecido.

 

Artículo 40.- Queda prohibido depositar en los espacios públicos, muebles, electrodomésticos, enseres y otros objetos para que sean retirados por los camiones recolectores de la recogida domiciliaria.

 

Las personas que deseen desprenderse de tales elementos lo solicitarán a los servicios municipales, acordando los detalles de la recogida, o los propietarios procederán a su retirada llevándolos a instalaciones adecuadas.

 

Artículo 41.- Queda terminantemente prohibido depositar en los recipientes normalizados destinados a residuos domiciliarios, los escombros procedentes de cualquier clase de obras.

 

Artículo 42.- Se prohíbe depositar en la vía pública toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y remodelación de edificios o de obras realizadas en el interior de los mismos, sea en la totalidad o en alguna de las viviendas.

 

Igualmente, queda prohibido almacenar en la vía pública, fuera del límite de las vallas protectoras de la obra, material de construcción (arena, ladrillos, cemento, etc.).

 

Artículo 43.- En lo que respecta a los vertidos de escombros, se prohíbe:

 

1.       Verterlos en terrenos públicos que no hayan sido expresamente autorizados para tal finalidad.

 

2.      Verterlos en terrenos de propiedad particular excepto cuando se disponga de autorización del titular, que deberá acreditarse mediante la correspondiente licencia municipal.

 

3.      En los terrenos a que hace referencia el apartado anterior, se prohibirá el vertido aunque se disponga de autorización del titular cuando se produzcan daños a terceros, al medio ambiente, a la higiene o al ornato público.

 

Sección 3ª. LOCALES DESTINADOS A LA RECEPCIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

 

Artículo 44.- Como norma general, y salvo para el caso de viviendas unifamiliares, se establece la obligación de que el promotor de toda nueva edificación presente,  previamente a la concesión de la licencia municipal, presentará un estudio detallado relativo a la disposición de locales o espacios apropiados para el almacenamiento de recipientes normalizados, próximos a la calzada y de fácil acceso para los camiones recolectores, en número suficiente para atender al servicio de la comunidad respectiva.

 

La construcción de las instalaciones se realizará de acuerdo a lo establecido en la normativa urbanística municipal y bajo la supervisión de los técnicos  correspondientes.

 

Sólo podrán permanecer en la vía pública los contenedores de los servicios municipales. Los que sean propiedad de particulares no podrán ser mantenidos en la vía pública fuera del horario comprendido entre las 20:00 y las 9:00 de los días en que haya servicio de recogida.

 

En las zonas de viviendas o establecimientos situados en calles o espacios interiores a los que no sea posible el acceso del vehículo de recogida, los recipientes de basura habrán de situarse en un lugar que no diste más de 10 de metros del punto de acceso más próximo.

 

La conservación y limpieza de los cubos colectivos o individuales normalizados, donde existan, se realizará a cargo de la propiedad o gerencia de la finca, tanto si se tratara de entidades privadas como de centros oficiales. La falta de la debida limpieza será sancionada por el Ayuntamiento con la correspondiente multa diaria hasta que desaparezcan las causas que la determinan.

 

Artículo 45.- Para las construcciones con permiso de habitabilidad, anterior a la aprobación de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento aconseja la construcción de un local adecuado, de acuerdo con lo redactado en el artículo anterior y siempre que la disponibilidad de medios y espacio lo permitan.

 

Las dimensiones de estos locales, dotaciones e instalaciones de los mismos, situación y demás condiciones que han de reunir, así como el número de recipientes normalizados a colocar, serán establecidas por el Ayuntamiento a través de los servicios competentes.

 

 

CAPÍTULO IV: VERTEDEROS E INSTALACIONES DE TRANSFORMACIÓN O ELIMINACION DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

 

 

Artículo 46.- En todo lo referente a vertederos e instalaciones de transformación o eliminación de residuos sólidos urbanos e industriales, vertederos de escombros, tierras, etc. se estará a lo establecido por la Ley o normas en este sentido que pueda establecer el Ayuntamiento.

 

Todo vertedero que no cumpla con lo anteriormente establecido será considerado clandestino e inmediatamente clausurado, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades a que hubiera lugar.

 

Artículo 47.- Se prohíbe depositar escombros y toda clase de residuos sólidos urbanos en terrenos o zonas que no estén autorizadas por el Ayuntamiento, provistas de la oportuna licencia o autorización municipal de depósito o vertedero, siendo responsables del incumplimiento las personas que lo realicen, y en el caso de ser transportado con vehículos, los propietarios de éstos.

 

Artículo 48.- La vigilancia, inspección y control de los depósitos de residuos sólidos urbanos, tierras, escombros, etc., ubicados en el término municipal, se llevará a cabo por el servicio de vigilancia. A tal efecto, una vez cumplidos los trámites necesarios para la concesión de Licencia Municipal, será preceptivo el informe de los servicios técnicos para el comienzo de su funcionamiento.

 

Artículo 49.- Los depósitos o vertidos de residuos sólidos urbanos son de exclusiva competencia municipal y en cuanto a su situación, instalación, forma de vertido y funcionamiento se regirán por lo que disponga la legislación vigente en cada momento.

 

 

CAPÍTULO V: RÉGIMEN JURÍDICO

 

 

Sección 1ª. PROCEDIMIENTO

 

 

Artículo 50.- El procedimiento se iniciará de oficio por la propia Administración Municipal en virtud de la función inspectora y de comprobación propia de su competencia, o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia.

 

Artículo 51.- Los propietarios y los usuarios por cualquier título de los edificios, actividades o instalaciones, deberán permitir - y a su vez tendrán derecho a - presenciar las inspecciones y comprobaciones efectuadas en cada caso.

 

Artículo 52.- Comprobado el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el funcionario actuante formulará la oportuna denuncia. A la vista de las actuaciones practicadas, el Ayuntamiento propondrá las medidas correctoras que procedan.

 

Artículo 53.- Aparte de la obligación de los agentes de la Policía Municipal de velar por las disposiciones de esta Ordenanza, todo el personal dependiente del Ayuntamiento está obligado a denunciar cualquier infracción a dicha Ordenanza.

 

De igual modo, toda persona, natural o jurídica, tendrá el derecho y deber de denunciar cualquier infracción a la presente Ordenanza.

 

Sección 2ª. INFRACCIONES Y SANCIONES

 

 

Artículo 54.- Las sanciones aplicables a dichas infracciones serán las que figuren en la tabla anexa a esta Ordenanza, si bien estarán sujetas a las modificaciones que, en su cuantía, establezca la legislación sectorial aplicable en cada momento.

 

En la aplicación de las sanciones se atenderá al grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción, reincidencia o reiteración y demás circunstancias atenuantes o agravantes que concurran.

 

De todos los daños producidos a medios empleados en la limpieza, recogida, depósito y tratamiento de los residuos, serán responsables sus autores, a los cuales se aplicarán las sanciones a que hubiera lugar, todo ello de conformidad con la legislación aplicable en materia de responsabilidad por daños producidos en los bienes de dominio público.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

En el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, los titulares de terrenos en los que existan edificaciones auxiliares o anejas y hayan sido instaladas sin autorización municipal, deberán tramitar ante el Ayuntamiento la legalización de las mismas.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

 

Primera. Esta Ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley de Régimen Local.

 

Segunda. Quedan derogadas todas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma.

 

Tercera. Por Decreto de la Alcaldía se podrá suspender temporalmente la vigencia de algunos artículos de esta Ordenanza, en supuestos especiales o extraordinarios.

 

ANEXO

 

 

Tabla de sanciones por infracciones de los preceptos de la Ordenanza de limpieza urbana

 

Las sanciones serán impuestas por quien sea titular de la Alcaldía con multas dentro de los límites señalados por la Ley, y sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades administrativas y patrimoniales a que haya lugar.

 

SANCIONES

 

 

1.       Por infracción a los artículos 10, 11, 13, 14, 17, 19, 25, 28, 32, 33, 34, 35 la sanción será de 6 euros a 30 euros.

2.      Por infracción a los artículos 22, 23, 24, 29, 30, 31, 37, 39, 40, 44, 51 la sanción será de 30 euros a 60 euros.

3.      Por infracción a los artículos 6, 8, 9, 12, 15, 16, 18, 20, 21, 38, 41, 42, 43, 46, 47, 53 la sanción será de 60 euros a 100 euros.

Las sanciones serán impuestas por cada requerimiento de la autoridad municipal no cumplido por el infractor