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Anuncio. Convocatoria para la concesión de ayudas a familias en dificultades económicas con menores a cargo, 2019.

Anuncio. Convocatoria para la concesión de ayudas a familias en dificultades económicas con menores a cargo, 2019.

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 30 de diciembre de 2019, se aprobaron las Bases que han de regir la convocatoria municipal para la concesión de Ayudas a familias en dificultades económicas con menores a cargo del ejercicio 2019 y cuyo texto íntegro se inserta a continuación, a efectos de la apertura de plazo para la presentación de solicitudes que será de 10 días hábiles desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

De conformidad con lo previsto en el acuerdo de financiación y demás normas de general aplicación, se procede por el Ayuntamiento de Vegadeo a la convocatoria de concesión de las ayudas, que respetará los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, y se ajustará al siguiente procedimiento de conformidad con las Bases aprobadas:

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A FAMILIAS EN DIFICULTADES ECONÓMICAS CON MENORES A CARGO 2019

I.¿Objeto de las Ayudas:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de una prestación económica de pago único a familias o unidades de convivencia con hijos menores a cargo, que se encuentren en riesgo de pobreza o exclusión social y no puedan hacer frente a los gastos de alimentación, vestido, suministros generales de la vivienda y material escolar.

El disfrute de estas ayudas es compatible con otras prestaciones económicas de carácter social de las que haya sido beneficiaria la unidad familiar. La percepción de esta ayuda en la presente convocatoria no genera derecho alguno a la percepción de la misma en cado de futuras convocatorias.

Todo ello en el ámbito de colaboración con la Administración del Principado de Asturias para la gestión del programa de ayudas a familias en dificultades económicas con menores a cargo en el Principado de Asturias durante el año 2019.

El importe destinado a financiar este programa es de 5.600,00 ¿, con cargo a la aplicación presupuestaria 1603-313F-464.093.

Financiación: Subvención por acuerdo de Consejo de Gobierno a Corporaciones Locales.

II.¿Beneficiarios:

a) Podrán ser beneficiarias de las Ayudas a Familias en dificultades económicas con menores a cargo, aquellas familias o unidades de convivencia con hijos menores a cargo que estén empadronadas y residan en el municipio de Vegadeo, al menos con un año de antelación en relación a la fecha en la que se formule la solicitud, siempre que exista una convivencia efectiva y los progenitores no hayan sido privados o suspendidos de la patria potestad.

b) Unidades familiares que se encuentren en situación de privación material severa, atendiendo al indicador propuesto por la Unión Europea, Arope (Estrategia Europea 2020) de riesgo de pobreza o exclusión social, que combina tres conceptos: El riesgo de pobreza, la carencia material y la baja intensidad en el empleo. Unidades familiares que no puedan hacer frente a los gastos ordinarios tales como: alimentación, vestido, suministros generales de la vivienda y material escolar; siempre que la renta máxima anual de la unidad familiar no supere la última cuantía fijada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) como umbral de riesgo de pobreza: 8.870,90 ¿ para los hogares formados por una sola persona.

Para determinar la renta máxima anual de la unidad familiar se utilizará la escala de equivalencia de la OCDE modificada, que valora a la primera persona del hogar como 1 unidad de consumo, a los restantes adultos (para esta cuestión se consideran adultos a personas de 14 años o más) con 0,5 unidades de consumo cada uno y a los menores con 0,3 unidades de consumo cada uno, según el siguiente cuadro:

Personas en el hogar

Valor unidad de consumo

Cuantía

Primer adulto

1

8.870,90 E

Restantes adultos

0,5

4.435,45E

Mayores de 14 años

0,5

4.435,45E

Menores de 14 años

0,3

4.435,45E

En circunstancias especiales en las que desde los Servicios Sociales se valore la situación de especial vulnerabilidad social de una persona o familia, se podrá, mediante informe técnico motivado, exonerar a la persona solicitante del cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos.

c) Autorizar el seguimiento por parte de los Servicios Sociales.

III.¿Solicitud y plazo de presentación:

Las solicitudes se formalizaran conforme al modelo de solicitud oficial disponible en el departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Vegadeo.

Dichas solicitudes se presentarán, debidamente firmadas y acompañadas por la documentación que se determina en el siguiente apartado, en el Registro General del Ayuntamiento de Vegadeo o a través de los sistemas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

IV.¿Causas de denegación o desestimación:

Serán causas de denegación o desestimación de las ayudas previstas en la presente convocatoria:

¿ El incumplimiento de alguno de los requisitos y obligaciones exigidos para obtenerla.

¿ No presentar la documentación exigida y cuantos documentos sean requeridos para la valoración de la solicitud.

¿ No permitir la comprobación por parte de los Servicios Sociales del cumplimiento del requisito de justificación de la ayuda o que se compruebe la no veracidad de los datos recogidos en la Declaración Responsable.

¿ No justificación de las ayuda percibida en 2018.

¿ Falta de consignación presupuestaria.

¿ Concesión de otra ayuda para el mismo concepto.

V.¿Documentación que deberá acompañar a la solicitud:

Las personas solicitantes deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

¿ Solicitud en modelo normalizado.

¿ Fotocopia del DNI/NIE del solicitante.

¿ Certificado histórico de convivencia, altas y bajas.

¿ Fotocopia del Libro de Familia.

¿ Documento que acredite la guardia y custodia de menores en caso de separación, divorcio o acogimiento familiar.

¿ Documentación que acredite los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar, correspondientes a los últimos doce meses, expedidos por las empresas y los organismos competentes:

¿ En caso de trabajar por cuenta ajena se aportará fotocopia de las nóminas.

¿ En caso de trabajar por cuenta propia se aportará fotocopia de las declaraciones trimestrales.

¿ En caso de encontrarse en situación de desempleo en la fecha de presentación de la solicitud o justificante relativo a la percepción o no de prestaciones.

¿ Sentencia de separación o divorcio donde figure cuantía en concepto de pensión de alimentos.

¿ En caso de percibir pensiones por jubilación, incapacidad, viudedad, etc., certificado expedido por los organismos competentes en el que indique la cantidad que percibe.

¿ En caso de percibir otro tipo de ayuda pública de renta básica (Salario Social, RAI, etc.).

¿ Justificante de las últimas mensualidades percibidas.

¿ Informe de vida laboral a fecha de la convocatoria.

¿ Ficha de Acreedor.

¿ Documentación acreditativa de gastos del año 2019.

Podrá requerirse a los interesados la documentación complementaria que se considere necesaria para la mejor valoración de la solicitud.

VI.¿Procedimiento de concesión de las Ayudas:

A. Instrucción, valoración y propuesta.

Las solicitudes serán presentadas ante los Servicios Sociales Municipales, procediéndose al registro de entrada en el departamento correspondiente.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos respecto a la documentación exigida, se estará a lo dispuesto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez que se encuentre completa la documentación, se valorará por los Servicios Sociales, emitiendo Informe Técnico con la propuesta que proceda, estimatoria, denegatoria o de desistimiento, en su caso.

En cualquiera de las fases de la tramitación del expediente y a la vista de la documentación obrante, se podrán requerir informes de los organismos públicos que se estimen necesarios; a efectos de realizar comprobaciones sobre la exactitud de la documentación o datos aportados, igualmente se podrá requerir a los solicitantes para realizar las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder resolver.

B. Resolución.

1. El otorgamiento o denegación de las ayudas se realizará por el Alcalde del Ayuntamiento de Vegadeo, mediante resolución motivada que deberá adoptarse en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del día de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria.

2. La resolución que se dicte resolviendo el procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe recurso contencioso-administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición que deberá interponerse ante el órgano que dictó la resolución.

3. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

VI.¿Criterios objetivos de otorgamiento de las Ayudas: Las ayudas se concederán a las familias que, previa solicitud, reúnan todos los requisitos, estableciéndose el siguiente orden de prioridad:

1. Se priorizará a las familias cuya situación económica sea más precaria. Para valorar la situación económica se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad familiar de los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud.

2. Ante igual situación económica se tendrá en cuenta el tipo de familia y se resolverá a favor de la unidad familiar con más menores de edad a cargo. Si sigue habiendo igualdad se valorará la monoparentalidad.

VII.¿Cuantía individualizada de las Ayudas:

Se concederán 6 ayudas de pago único a otras tantas familias, que se financian con cargo a la Administración General del Estado en un 72,64% y de la Administración del Principado de Asturias en el 27,36% restante.

VIII.¿Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario:

En el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente del ingreso de la ayuda en la cuenta bancaria, tendrá que presentar los justificantes (facturas, recibos, etc.) de haber destinado el importe de la Ayuda a la finalidad de la misma.

En caso de que no se justifique en tiempo y forma la ayuda concedida, se deberá proceder al reintegro de la misma.

IX.¿Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta: No se establecen pagos anticipados. La Ayuda se abonará de una sola vez con posterioridad a la concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por el solicitante y de la que sea titular.

X.¿Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad:

Estas ayudas pueden ser complementarias de otro tipo de ayudas a las que tenga derecho la unidad de convivencia, siempre que no se supere el límite de ingresos establecido para las mismas y en base a los requisitos exigidos.

 

En Vegadeo, a 30 de diciembre de 2019.