Normativa - ayto-vegadeo
DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS DEL CENTRO
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación del servicio de Escuela 0-3
- Publicación inicial en el BOPA de 28/12/2005
- Modificada por corrección de errores en BOPA de 17/01/2006
- Texto actualizado de ordenanza fiscal reguladora de la tasa
De conformidad con lo establecido en los artículos 15.2 y 16.2 en relación con el artículo 60.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Vegadeo hace uso de las facultades que la Ley le confiere para el establecimiento de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de escuela infantil de primer ciclo (0-3 años).
NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE
Artículo 1º
En uso de las facultades concedidas por los artículos. 133.2 y 142 de la CE y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de Escuela Infantil de Primer Ciclo (0-3 años,) que se regirá por la Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 58 y 20 y siguientes de la citada ley.
Artículo 2º.
Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza la tasa por prestación de servicio de escuela infantil de primer ciclo por parte de este Ayuntamiento.
SUJETO PASIVO
Artículo 3º.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o se beneficien de los servicios de escuela infantil de primer ciclo. En concreto, se considerarán sujetos pasivos los padres, tutores o encargados legales de hecho de los niños que se beneficien de la prestación y que acrediten de forma efectiva la residencia o trabajo en el municipio de Vegadeo.
BASE IMPONIBLE Y CUOTA
Artículo 4º.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tabla de tarifas:
(La cuota tributaria, correspondiente a los apartados 1, 2 y 3 del siguiente cuadro de tarifas, se actualiza todos los años por el Principado de Asturias, con efectos del día uno de enero)
CONCEPTO |
IMPORTE |
1. JORNADA COMPLETA |
323,31 euros |
2. MEDIA JORNADA DE MAÑANA |
161,66 euros |
3. MEDIA JORNADA DE TARDE |
161,66 euros |
4. SERVICIO DE COMEDOR |
5,00 euros |
1. A los efectos de la aplicación de las tarifas, se entenderá por:
- Jornada completa: máximo ocho horas (incluye comida)
- Jornada de tarde: máximo cuatro horas (merienda incluida). Siempre que dicha permanencia comience con posterioridad a la hora de comer.
- Media jornada de mañana sin comida. La permanencia del niño/a en la escuela de hasta cuatro horas y su recogida antes de la hora de la comida.
- Servicio de comedor: podrán utilizar el servicio de comedor adicional aquellos niños/as que previa solicitud permanezcan en la escuela la jornada de mañana o de tarde y que no excederá en ningún caso de cuatro horas y media. En cualquier otro caso, se considerará que la permanencia en el centro será de jornada completa.
3. El alumnado que utilice el servicio de comedor deberá abonar la cuota suplementaria por cada día que use el comedor, sobre dicha cuota no cabe ningún tipo de reducción o beneficio fiscal que pueda ser aplicable a la tarifa general.
4. Los distintos tipos de jornada se ofertarán, si es posible, en función del nivel de ocupación de la escuela.
5. Cuando por razones justificadas que se determinarán con carácter general por la Consejería de Educación y Ciencia, el niño/a no asista a la escuela por un período superior a medio mes, que solo se le exigirá ese mes el 50 % de la cuantía mensual correspondiente. Si la ausencia justificada fuera, del mes, durante ese período solo deberá abonar el 20% de la tarifa, en concepto de reserva de plaza, con un mínimo de 40 euros.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 5º
1- Sobre las tarifas anteriores se aplicará un sistema de bonificación en función de la renta familiar y número de miembros de la unidad familiar según el siguiente cuadro:
TRAMOS RENTA FAMILIAR Mensual |
CUANTIA A PAGAR |
|
Desde |
Hasta |
Bonificación |
|
2 SMI |
100% |
2 SMI |
2,71 SMI |
63 % |
2,71 SMI |
3,39 SMI |
50 % |
3,39 SMI |
4,07 SMI |
25 % |
4,07 SMI |
|
0 % |
Siendo el SMI el salario mínimo interprofesional.
2. Las familias de más de cuatro miembros tendrán una bonificación adicional de 30,00 Euros por cada hijo, excluidos los dos primeros hijos y hasta una renta familiar máxima de 6 veces el SMI.
3. En el supuesto de que varios hijos de la unidad familiar asistan al mismo centro, se aplicará un descuento del 20% de la cuota resultante una vez aplicadas las bonificaciones correspondientes.
4. En el caso de estancia de media jornada las cuotas serán el 50% de las establecidas anteriormente.
Artículo 6º
1. A los efectos de la aplicación de las presentes bonificaciones se considerará:
- Unidad familiar: según la definición contenida en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Renta familiar mensual: el total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar dividido por 12 meses.
- Rendimientos netos:
- Si ha realizado declaración de la renta en el ejercicio anterior: los rendimientos netos serán la parte general de la base imponible del IRPF, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar.
- Si no ha realizado declaración de la renta: los rendimientos netos serán las rentas totales obtenidas menos los gastos deducibles en el IRPF. En este caso se deberá aportar documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos en los últimos 12 meses. En particular se deberá aportar:
1. Nóminas o certificado de la Agencia Tributaria de los ingresos percibidos sin obligación de declarar.
2. Certificado del Catastro de los bienes inmuebles poseídos.
3. En caso de que se alegue situación de desempleo se deberá acreditar documentalmente tal situación.
4. La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza, dará lugar, previa audiencia del interesado a la revisión de la cuota correspondiente con efectos retroactivos.
5. La posible variación de las circunstancias económicas o familiares del usuario, una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada al Ayuntamiento a efectos de revisión de la misma. La nueva cuota resultante se aplicará en el mes inmediato siguiente.
PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO Y ACTUALIZACION DE CUOTAS
Artículo 7º
1. El periodo impositivo coincide con el mes natural, salvo en los casos de alta o baja en la prestación del servicio, en cuyo caso la tarifa correspondiente se prorrateará por los días naturales del mes.
- Se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de escuela infantil de primer ciclo. El devengo de la cuota comenzará el primer día del periodo impositivo.
3.Las tarifas y los tramos de renta se actualizarán cada año. Las tarifas se actualizarán en el mismo porcentaje que se fije con carácter general para los precios públicos del Principado de Asturias.
Los tramos de renta se actualizarán automáticamente cada año en el mismo porcentaje en el que varíe el SMI.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 8º.
El pago de esta tasa se efectuará mensualmente, dentro de los diez primeros días del mes, mediante cargo o adeudo en la cuenta bancaria que indique el beneficiario del servicio, previa a la firma de la correspondiente autorización bancaria, al formalizar la solicitud.
Las bajas deberán comunicarse por escrito en el Ayuntamiento, a mas tardar, en los diez primeros días del mes anterior al que se vaya a producir la baja
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9º.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN FINAL
1.- En todo lo no específicamente regulado en esta ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
2.- La presente ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.