Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras - ayto-vegadeo
Impuesto sobre Costrucciones, Instalaciones y Obras
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 60.2 y 101 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Artículo 2. Hecho imponible
1. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.
2. Las construcciones, instalaciones y obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:
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Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta.
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Obras de demolición.
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Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.
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Alineaciones y rasantes.
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Obras de fontanería y alcantarillado.
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Obras en cementerios.
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Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obras urbanística.
Artículo 3. Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmuebles sobre el que se realice aquella.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra, quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación y obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo, quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 4. Base imponible
La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por tal a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación y obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
El valor de la base imponible del impuesto no podrá ser en ningún caso inferior al resultante de la aplicación del Anexo I de esta ordenanza, que contiene los precios mínimos de referencia a aplicar para la liquidación del impuesto en supuestos de obra menor.
Artículo 5. Cuota
La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. El tipo de gravamen es el 3,5 %.
Artículo 6. Bonificación
6.1. Se puede bonificar hasta en un 95% la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno municipal con mayoría simple, previa solicitud del interesado y por razones sociales, histórico-artísticas o de fomento del empleo.
6.2. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 7. Devengo
El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Artículo 8. Gestión
1. El interesado en la obtención de licencia deber
á ingresar a cuenta de la liquidación definitiva el importe correspondiente al 2,5% del presupuesto de ejecución material de la obra mediante autoliquidación, con carácter previo a la solicitud de la misma, utilizando al efecto el modelo oficial correspondiente.
2. En dicho ingreso a cuenta, la base imponible se determinará en función del presupuesto que declare el interesado, que deberá coincidir con el visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando se presente con este requisito.
3. Este ingreso tendrá el carácter de a cuenta de la liquidación definitiva que, a la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, practique el Ayuntamiento, previa la oportuna comprobación administrativa, modificando, en su caso, la base imponible y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole la cantidad que corresponda.
4. Asimismo, la Administración Municipal podrá practicar, con anterioridad a la liquidación definitiva, otra liquidación provisional, complementaria de la autoliquidada, cuando el presupuesto declarado y presentado por el interesado no estuviera visado por el Colegio Oficial correspondiente, en cuyo caso, el técnico municipal competente, previa comprobación, podrá determinar una mayor base imponible de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
Artículo 9. Inspección y recaudación
La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El pago de las cuotas provisional y definitiva, en su caso, se realizará por medio de ingreso directo en las arcas municipales.
Artículo 10. Infracciones y sanciones
En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
Disposición final
La presente ordenanza, aprobada y modificada respectivamente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Vegadeo, el 18 de diciembre 2013, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO:
MODULOS APLICABLES PARA LA DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE EN LAS LIQUIDACIONES DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS EN LOS SUPUESTOS DE OBRA MENOR.
COSTE MÍNIMO DE EJECUCIÓN DE OBRAS MENORES 2014 |
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A. SOBRE LA SUPERFICIE COMPUTABLE (módulos) |
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1. M2 Edif. Agrícola o garaje; sup. < 50 m2 |
140,00 euros |
2. M2 Obras de reforma general en: |
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1) Viviendas. |
236,00 euros |
2) Oficinas. |
233,00 euros |
3) Locales comerciales. |
272,00 euros |
4) Locales de hostelería. |
399,00 euros |
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B. SOBRE UNIDADES DE OBRA (precios unitarios)
1. M2 Nivelación de terrenos.
2,21 euros
2. M3 Excavación de tierras.
4,91 euros
3. M3 Relleno y compactado de tierras.
3,80 euros
4. M Apertura de zanjas en terreno.
30,00 euros
5. M Canalización de alcantarillado.
41,00 euros
6. U. Acometida domiciliaria de saneamiento.
218,00 euros
7. U. Acometida domiciliaria de agua.
279,00 euros
8. U. Pozo de agua.
1.924,00 euros
9. M3 Depósito de agua.
144,00 euros
10. U. Instalación de fosa séptica.
1.800,00 euros
11. M2 Demolición de tabique o apertura de huecos.
6,00 euros
12. M2 Demolición de cubiertas.
4,75 euros
13. M2 Demolición de falsos techos.
2,45 euros
14. M2 Picado de cargas, plaquetas o alicatados.
5,50 euros
15. M2 Picado y levantado de pavimentos.
7,05 euros
16. M2 Tabique de ladrillo.
14,00 euros
17. M2 Tabique tipo "pladur"
25,00 euros
18. M2 Enfoscado con mortero.
11,00 euros
19. M2 Falso techo de escayola.
16,50 euros
20. M2 Pavimento de cemento o terrazo.
19,00 euros
21. M2 Pavimento de gres, PVC o moqueta.
25,00 euros
22. M2 Entarimado de madera.
44,50 euros
23. M2 Pavimento de piedra o mármol.
68,00 euros
24. M Peldaño.
25,00 euros
25. M2 Alicatados.
25,00 euros
26. M2 Chapeado de piedra o mármol.
70,00 euros
27. M2 Pintura plástica interiores.
7,50 euros
28. M2 Panelado de madera.
26,00 euros
29. U. Puerta blindada de madera.
850,00 euros
30. M2 Sustitución carpintería de madera.
180,00 euros
31. M2 Sustitución carpintería de aluminio.
220,00 euros
32. M2 Sustitución carpintería PVC.
250,00 euros
33. M2 Sustitución de carpintería metálica.
89,00 euros
34. M2 Cierre metálico de seguridad (rejas).
105,00 euros
35. M2 Acristalamiento con vidrio normal.
32,00 euros
36. M2 Acristalamiento con vidrio doble y cámara.
90,00 euros
37. M2 Acristalamiento con vidrio de seguridad.
95,00 euros
38. M2 Limpieza de fachadas.
5,50 euros
39. M2 Reparación fisuras y defectos en fachadas.
10,50 euros
40. M2 Pintura exteriores.
10,00 euros
41. M2 Revestimiento monocapa para exteriores.
22,00 euros
42.M2 Sustitución de pizarra en cubierta
21,00 euros
43. M2 Sustitución de ripia en cubierta
25,00 euros
44. M2 Sustitución de acabado de cubierta ligera tipo fibrocemento
24,00 euros
45. M2 Impermeabilización de terraza.
24,00 euros
46. M Canalón.
18,00 euros
47. M Bajante.
20,00 euros
48. U. Instalación completa de calefacción en vivienda
4.300,00 euros
49. U. Instalación de red eléctrica en vivienda.
2.200,00 euros
50. U. Acometida de gas
1.040,00 euros
51. U. Fontanería cocina
270,00 euros
52. U. Fontanería cuarto de baño
429,00 euros
53. U. Fontanería aseo
324,00 euros
54. U. Lavabo.
150,00 euros
55. U. Bañera o plato de ducha
160,00 euros
56. U. Bidé.
128,00 euros
57. U. Inodoro.
140,00 euros
58. M2 Toldo.
80,00 euros
59. M2 Marquesina.
241,00 euros
60. M2 Rótulo opaco
354,00 euros
61. M2 Rótulo luminoso.
490,00 euros
62. M2 Cartelera publicitaria, tapias, lonas y monopostes anunciadores
40,00 euros
63. U. Instalación grúa.
1.560,00 euros
64. M Cierre con postes y alambrada.
10,00 euros
65. M2 Cierre de tela metálica con postes.
12,00 euros
66. M2 Cierre con bloque de horm. Enfoscado y pintado.
26,00 euros
67. M2 Cierre con ladrillo enfoscado y pintado.
32,00 euros
68. M Cierre de seto natural.
12,00 euros
69. M Cierre con malla modular.
54,00 euros
70. M3 Cierre de mampostería.
324.00 euros
71. M2 Cierre metálico.
61,00 euros
72. M2 Cierre de fundición.
110,00 euros
73. M2 Puerta entrada a parcela:
Metálica.
110,00 euros
Fundición.
250,00 euros
74. U. Entrada a parcela, incluida canalización.
484,00 euros
75. M2 Reposición de aceras.
50,00 euros
76. M Ejecución zanja en pavimento.
55,00 euros
77.- Tala de árboles, por unidad:
Coníferas y frondosas (menos roble y castaño):
Hasta 20 cm. de diámetro:
53,00 euros
De 20,01 cm. a 30 cm de diámetro:
70,00 euros
De 30,01 cm a 40 cm de diámetro:
100,00 euros
De 40,01 cm a 50 cm de diámetro:
131,00 euros
De más de 50 cm de diámetro:
219,00 euros
Robles y castaños:
Hasta 20 cm de diámetro:
114,00 euros
De 20,01 cm a 30 cm de diámetro:
131,00 euros
De 30,01 cm a 40 cm de diámetro:
193,00 euros
De 40,01 cm a 50 cm de diámetro:
276,00 euros
De más de 50 cm de diámetro:
394,00 euros
El diámetro de tronco o fuste se mide a 1,20 metros desde el suelo portante.