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ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA FERIA DE MUESTRAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

 

Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en el art. 117, en relación con el art. 41, ambos incluidos en la Ley 39/1988, de 27 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por la prestación de servicios o realización de actividades en el Recinto Ferial de Vegadeo.

 

 

Artículo 2.- Están obligados al pago del precio público que se señala en las tarifas las personas naturales o jurídicas que se beneficien de los servicios y actividades que se realicen en el Recinto Ferial y correlativamente utilicen sus instalaciones.

 

 

Artículo 3.- La cuantía de este precio público para la Feria de Muestras multisectorial (Silvallana) se determinará conforme a las siguientes tarifas:

 

 

1.- OCUPACIÓN DE ESPACIOS EN EL RECINTO FERIAL.

 

A) EXPOSICION EN EL INTERIOR DEL PABELLON

A1.-

Pabellón Comercial

 

 

Aplic A1.1.- Con estructura:

Stand comercial de 12 m2 (4x3)

Incremento por esquina

 

381,50 euros

45,50 euros

 

 

Stand de artesanía de 6 m2 (3x2)

91,00 euros

 

A1.2.- Sin estructura:

 

 

De 1 a 49 metros

21,49 euros/m2

 

Más de 50 metros

18,00 euros/m2

 

B) EXPOSICION EN CARPA DE ALIMENTACIÓN

 

B1.-

Aplic B1.1.- Stand comercial de 8 m2 (4x2)

Incremento de esquina

255,00 euros

22,00 euros

 

C) ZONA DE EXPOSICIÓN EXTERIOR

 

C1.-

Instalación de stand con estructura

11 euros/m2

C2.-

Instalación de stand sin estructura

2,70 euros/m2

C3.-

Instalación de puesto de restauración

8,10 euros/m2

 

 

  • A los expositores del concejo de Vegadeo se les aplicará una bonificación del 25% en el precio de los stands.

  • Los precios de los stands tanto interiores como exteriores, serán incrementados con el IVA correspondiente.

 

2.- OCUPACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO FUERA DEL RECINTO FERIAL:

 

2-1 Puestos de venta y similares por metro lineal o fracción.................... 6 euros.

2-2 Restaurantes, atracciones y similares por m2 o fracción.................... 9 euros.

 

3.- ENTRADAS:

 

3-1 El precio de la entrada a la Feria se fija en 3,00 euros, excepto el jueves que será gratuita. Se podrán adquirir pases permanentes de carácter personal e intransferible al precio de 5,00 euros unidad. Para acceder al recinto se deberá presentar, junto con el pase, el DNI o carné de conducir. Los niños menores de diez años están exentos del pago.

 

3-2- Los expositores podrán adquirir entradas de invitación a un precio reducido de 1 euros entrada, siendo el mínimo de venta talonario de cincuenta entradas-invitación.

 

3-3 Se establece el precio de 5,00 euros para las credenciales de expositores a partir de dos pases para los artesanos y cuatro para el resto.

 

3-4 Los precios aplicables para la prestación de otros servicios o realización de actividades en el Recinto Ferial, se determinarán en cada caso por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, pudiendo organizar actividades gratuitas o con precios públicos inferiores al coste del servicio prestado cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, siempre que exista consignación Los precios aplicables para la prestación de otros servicios o realización de actividades en el Recinto Ferial, se determinarán en cada caso por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, pudiendo organizar actividades gratuitas o con precios públicos inferiores al coste del servicio prestado cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, siempre que exista consignación.

4.- BONIFICACIONES.

 

4- 1 Los expositores participantes en certámenes años anteriores, tendrán una bonificación del 10% si han participado en las dos últimas ferias y del 20% si han participado en las tres últimas.

4- 2 Los expositores participantes en años anteriores, 3 o más años de forma discontinua en los últimos 10 años tendrán una bonificación del 10%.

 

4-3 El expositor participante que sume un nuevo expositor a la feria, tendrá una bonificación del 20%, para ello deberá cumplimentar en el impreso de solicitud de participación los datos del nuevo expositor. Se considera nuevo participante aquel expositor que no hubiera asistido a la feria durante los últimos 4 años. La bonificación únicamente se aplicará en caso de asistencia efectiva.

 

4-4 Los expositores que traigan a la Feria la presentación de innovaciones tecnológicas que supongan un avance o mejora en el ámbito de los medios de producción, transformación, comercialización o para el desarrollo en las zonas rurales, en los sectores agrícola, ganadero y turístico y realizando en la carpa institucional un evento presentando lo anteriormente citado, tendrán una bonificación del 25 % en las tarifas, optando a la participación al 1 Concurso Innovación.

 

4-5 Se establece el límite del 40% para el caso de que concurriesen varias bonificaciones.

 

Artículo 3 bis .- Las tarifas por utilización del recinto ferial y/o entradas para otras ferias u otro tipo de eventos que se organicen en el Recinto Ferial, se fijaran por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía competente por razón de la materia, teniendo en cuenta el coste de la actividad y rentabilidad social de la actividad programada.

 

Artículo 4.- La obligación de pago del precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad o se autorice la ocupación de los espacios en el Recinto Ferial.

 

El pago del precio público se realizará en el momento de entrar en el Recinto o cuando se autorice la ocupación de las instalaciones.

 

 

Artículo 5.- Las solicitudes de ocupación de espacio y stands deberán acompañar el justificante de ingreso de 150 euros en la Tesorería Municipal, en concepto de depósito previo, excepto las solicitudes para stand de artesanía que deberán de justificar el abono del importe total del stand.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL.- En lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias que se dicten en lo sucesivo. La presente Ordenanza aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión de 8 de marzo de 2.002 entrará en vigor a partir de su publicación en el BOPA permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.