Tasa publicidad - ayto-vegadeo
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE COLUMNAS, POSTES DE PUBLICIDAD Y OTRAS INSTALACIONES PARA LA EXHIBICIÓN DE ANUNCIOS.
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20-3-S de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la utilización de postes de publicidad, y otras instalaciones para la exhibición de anuncios, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.
SUJETO PASIVO
Artículo 2
Se hallan obligados al pago de la tasa por la utilización de columnas, postes de publicidad y otras instalaciones para exhibición de anuncios las personas físicas o jurídicas que se beneficien de la publicidad de los anuncios, considerando como tales a los industriales, comerciales o profesionales, cuyos artículos, productos o servicios se den a conocer por los anuncios:
TARIFAS
Artículo 3
La cuantía de la tasa será la siguiente:
Conceptos Euros
Por cada anuncio al año.............................................................................172,38 euros
OBLIGACIÓN DE PAGO
Artículo 4
La obligación de pago de la tasa nace al autorizarse la inserción de la publicidad en las instalaciones previstas al efecto.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
Artículo 5
Los interesados en la utilización de las citadas instalaciones deberán presentar en las Oficinas municipales la solicitud, indicando el emplazamiento de los postes cuyo aprovechamiento solicitan.
Artículo 6
1.Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Artículo 7
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación