Tasa por utilización de instalaciones y maquinaria - ayto-vegadeo
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACION DE INSTALACIONES Y MAQUINARIA MUNICIPAL Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DEL PERSONAL MUNICIPAL
Artículo 1.- Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece un precio público por la utilización de instalaciones, maquinaria y personal municipal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto.
Artículo 2.- Obligados al pago
Están obligadas al pago del precio público las personas beneficiadas de los servicios y actividades a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3.- Obligación de pago
La obligación de pago del precio público nace al autorizarse la utilización de las instalaciones, maquinaria o la prestación de servicios por personal municipal, atendiendo a la petición formulada por el interesado. En caso de actuación de oficio, cuando comience la prestación del servicio o la realización de las actividades.
Artículo 4.- Tarifas
Las tarifas a exigir serán las siguientes:
1.- Por el uso de instalaciones municipales, por entidades o servicios ajenos al Ayuntamiento:
a) Utilización de la sala polivalente de la Casa de Cultura, del Centro de Iniciativa Empresarial y del Pabellón del Parque Ferial, Local de Asociaciones u otros espacios de titularidad municipal que se puedan acondicionar para actividades deportivas, culturales, etc., siempre que éstas sean compatibles con el destino de dichas infraestructuras municipales
Para actividades de especial interés municipal realizadas por entidades sin ánimo de lucro |
0,00 euros |
Utilización para actividades deportivas, culturales o de recreo, de iniciativa privada que tengan carácter anual o de temporada. |
Hasta 2 horas semana 9 euros/hora De 2 a 6 horas semana 8 euros/hora A partir de 6 horas semana:7 euros/hora |
Para actuaciones o usos puntuales o aislados |
11 euros/hora |
b) Utilización del Auditorio de la Casa de Cultura
Para actividades de especial interés municipal realizadas por entidades sin ánimo de lucro |
0,00 euros |
Para otros usos |
92,43 euros/medio día |
184,86 euros/día completo |
c) Utilización del Pabellón del Parque Ferial
Para actividades de especial interés municipal realizadas por entidades sin ánimo de lucro
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0,00 euros |
Para actividades comerciales : Un día Dos o más días Para actividades socioculturales o deportivas o de esparcimiento: Un día Dos o más días Para conciertos: Un día Dos o más días |
300,00 euros más IVA. 200,00 euros más IVA cada día
100,00 euros más IVA 50,00 euros más IVA cada día
1.000,00 euros más IVA 500,00 euros más cada día
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Se entiende por actividades de especial interés municipal, aquellas que organice una asociación o colectivo cultural o social, sin ánimo de lucro, que no pretenda generar ingresos o en el caso de generación de ingresos, éstos estén destinados a proyectos de carácter solidario o de cooperación.
Las tarifas señaladas en los epígrafes a) y b) se incrementarán en un 25%, para actividades realizadas en domingos o festivos.
2.- Por cesión de maquinaria y personal municipal:
Utilización de vehículos y maquinaria pesada (no incluye dedicación personal) |
41,08 euros/hora |
Utilización de dumper o furgoneta (no incluye dedicación personal) |
20,00 euros/hora |
Utilización de desbrozador y pequeña maquinaria (no incluye dedicación personal) |
10,00 euros/hora |
Peón |
13,35 euros/hora |
Oficial |
15,41 euros/hora |
3.- Otros servicios:
Retirada de vehículos |
60,00 euros |
Guarda y custodia de vehículos retirados |
30,00 euros por día |
Guarda y custodia de cualquier otro bien que por alguna intervención municipal deba ser acopiado en almacén municipal o espacio público |
20,00 euros/día |
4.- Instalación de aparatos o maquinas de venta automática
Por instalación de aparatos o maquinaria de venta automática en el interior de dependencias municipales, por unidad, al año: 600 euros
Artículo 5.- Normas de gestión
La autorización para el uso de instalaciones se efectuará tan solo de forma expresa por el Ayuntamiento cuando el resto de las actividades y estado de las instalaciones lo hagan aconsejable, previo pago de la tasa establecida y previa aceptación expresa de las medidas y criterios de organización que se fijen.
En ningún caso se autorizará la utilización del Pabellón del Parque Ferial sin depositar previamente una fianza de 300 euros. La alcaldía, por resolución basada en informes de los servicios técnicos municipales, podrá establecer una fianza superior, si se estima que pueden producirse daños en las instalaciones
La utilización de maquinaria y personal municipal, se autorizará para atender demandas de los vecinos que necesiten perentoriamente resolver determinados problemas, cuando la demora en su ejecución pudiera entrañar algún riesgo para las personas o cosas; o bien cuando no se pueda prestar de inmediato por el sector privado.
Se establece la obligación de presentar fianza por el importe que fijen los técnicos cuando la actividad a realizar pudiera ocasionar desperfectos.
El uso de la maquinaria deberá ser efectuada por personal municipal.
Artículo 6.- Pago
El pago del precio público se efectuará en el plazo indicado en la notificación de la autorización, en todo caso, con carácter previo al uso de las instalaciones.
En el supuesto de las tarifas 2 y 3 se procederá a practicar la correspondiente liquidación, la cual se notificará al interesado para su ingreso en la forma y plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación. Las cuotas liquidadas y no satisfechas se harán efectivas por la vía de apremio.
Artículo 7.- Inspección
La inspección desarrollará su cometido con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley Reguladora de las Haciendas Locales, disposiciones de desarrollo legal de las anteriores.
Artículo 8.- Sanciones
1.- Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación de expediente o levantamiento de actas de inspección.
2.- La calificación de infracciones tributarias y el régimen de sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículo 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo10.- Partidas fallidas
Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración de formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Reglamento de Recaudación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única: Para lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación los preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2007 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.