ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES. MERCADOS

Artículo 1.- Fundamento legal

 

Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.4 u) de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de mercados, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

 

 

Artículo 2. Objeto.

 

Constituye el objeto de esta exacción la utilización de los diversos servicios e instalaciones del Merca-Rural y de la zona exterior del mercado semanal.

 

 

Artículo 3.- Obligación de contribuir.

 

  1. Hecho imponible. Está constituido por la prestación de los servicios o por la utilización de las instalaciones indicadas en el artículo 2.

  2. Obligación de contribuir. Nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios o desde que utilicen los bienes y servicios.

  3. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyente las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio.

 

 

Artículo 4.- Bases y tarifas.

 

Las bases en percepción tipos de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa:

 

1.- Puestos del Merca-Rural destinados a la venta de cualquier clase de artículo pagarán mensualmente:

 

  • Puestos con altillo..................... 5,55 euros./m2.

  • Puestos sin altillo....................... 4,14 euros/m2.

 

2.- Los derechos de traspaso devengarán el 15 por ciento del importe de la transmisión.

 

3.- Puestos en el mercado semanal:

 

Puestos de venta permanentes: 15,00 euros/m2/año

Puestos de venta eventuales:0,70 euros/m2/día

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la ordenanza reguladora del MercaVegadeo, Mercado y Venta ambulante, están exentos los puestos reservados a los agricultores de la zona que vendan frutas, verduras y hortalizas de producción propia, siempre que el espacio a ocupar no exceda de 4m2.

 

Artículo 5.- En materia de exacciones se estará a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Artículo 6.- Devengo de las tasas:

 

  1. Puestos del Merca-Rural:

Las cuotas tienen carácter mensual, devengándose el día 1 de cada mes excepto las cuotas por concesión de puestos que se devengarán en el momento de la concesión o autorización.

 

  1. Puestos del mercado semanal:

Las tasas se devengan y nace la obligación de contribuir cuando se conceda la autorización o licencia municipal para la ocupación, o desde que ésta se produzca sin la preceptiva autorización.

Las tasas por puestos de ocupación permanente son de devengo anual y tienen carácter de irreductibles, y se ingresarán durante el mes de enero del año natural a que correspondan, salvo en los casos de alta en que se prorrateará por trimestres naturales, incluido el que se halle en curso al presentar la solicitud, en cuyo momento se hará efectiva la tasa mediante autoliquidación.

 

 

Artículo 7.- Las cuotas no satisfechas en período voluntario se harán efectivas por el procedimiento administrativo de apremio.

 

 

Artículo 8.- Partidas fallidas.

 

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizarán el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

 

 

Artículo 9.- Infracciones y defraudación.

 

En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que la las mismas puedan corresponder y procedimiento sancionador, se estará a lo que dispone la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

 

 

DISPOSICION TRANSITORIA

 

1.- Las concesiones existentes a la entrada en vigor de esta Ordenanza mantendrán el régimen económico establecido en el acuerdo de adjudicación.

 

2.- Los puestos actualmente ocupados deberán contribuir a los gastos de administración, mantenimiento, limpieza, etc. a cuyo efecto se liquidará trimestralmente las cuotas de participación en los gastos comunes de acuerdo con el coeficiente de reparto determinado en función de la superficie de los puestos en relación con la superficie total de los mismos.