Tasa licencia de apertura - ayto-vegadeo
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO
Artículo 1
En uso de las facultades concedidas por los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 22 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/88.
Artículo 2
1. El hecho imponible está determinado por la actividad administrativa y técnica tendente a determinar si los locales e instalaciones reúnen las condiciones de seguridad y salubridad y las demás que en su caso estuvieran dispuestas en las Normas Urbanísticas, como presupuesto para el otorgamiento de la licencia municipal.
2. La obligación de contribuir nace con la petición de la licencia o desde la fecha en que debió solicitarse y no se ve afectada por la denegación de la licencia, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante.
3. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas solicitantes de la licencia, o las que vinieran obligadas a su solicitud, como titulares de establecimientos en los que se produzca alguna de las siguientes situaciones:
- Primera instalación:
- Traspaso y cambio de titularidad de locales sin varias la actividad que en ellos se venga desarrollando.
- Variaciones o ampliaciones de la actividad desarrollada en los locales aunque continúe el mismo titular.
Artículo 3
La cuota tributaria quedará determinada por la siguiente tarifa:
- ACTIVIDADES INOCUAS
- ACTIVIDADES SOMETIDAS AL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES
2.1. Se establece como cuota fija y hasta un mínimo de 50 m2, a________172,40 euros
2.2. Se liquidará la tarifa anterior, más los metros cuadrados que
excedan comprendidos entre 51 y 100 m2_________________________ 1,72 euros
2.3. Se liquidarán las tarifas anteriores, más los metros cuadrados
que excedan y comprendidos entre 101 y 200 m2 a__________________ 1,37 euros
2.3. Se liquidarán las tarifas anteriores, más los metros cuadrados
que excedan y comprendidos entre 201 y 500 m2 a __________________ 1,03 euros
2.3. Se liquidarán las tarifas anteriores, más los metros cuadrados
que excedan de 500 m2 a ______________________________________ 0,68 euros
- CUADRAS, ESTABULACIONES, INSTALACIONES AGROPECUARIAS
3.1. Se establece como cuota fija y hasta un mínimo de 200 m2_____ 137,91 euros
3.2. Se liquidará la tarifa anterior más los m2 que excedan de 200 m2
a razón de_____________________________________________ 0,34 euros
- SUCURSALES DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SIMILARES abonarán una cuota mínima de __________________________________________________ 1.379,18 euros
- BONIFICACIONES
La tarifa, en caso de traspaso, será del 50% de las aplicables a las nuevas aperturas, siempre que no se dé una interrupción de la actividad superior a 6 meses, ni haya modificaciones en el proyecto o actividad. La tarifa para los cambios de titularidad meramente administrativos será de 15 euros. No se consideran cambios de titularidad meramente administrativos si hay traspaso de negocio mediante precio, si se produce después de una interrupción de la actividad superior a 6 meses, o si se dan modificaciones en el proyecto o actividad.
Artículo 4
Finalizada la actividad municipal y una vez dictada la Resolución municipal que proceda sobre la licencia de apertura, se practicará la liquidación correspondiente a la tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las Arcas municipales utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 5
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.