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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA
FUNDAMENTO Y REGIMEN
Artículo 1
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2
Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento de las vías y terrenos de uso público mediante la ocupación con mesas, sillas, veladores, tribunas, tablados y cualesquiera otros elementos de naturaleza análoga con finalidad lucrativa.
DEVENGO
Artículo 3
La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia o instalación en la vía pública o terrenos de uso público de cualquiera de los elementos indicados en el artículo 2. Debiendo depositarse previamente en la caja municipal el importe correspondiente.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 4
Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Artículo 5
Se tomará como base imponible el valor de la superficie ocupada, computada en metros cuadrados o fracción, salvo en aquellos casos que por el carácter transitorio del aprovechamiento, se tendrá en cuenta el número de elementos colocados.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6
A) AÑO COMPLETO:
Terrazas instaladas sin estructura perimetral__________________________ 20 € m2/año
Terrazas con estructura perimetral de carácter permanente o semipermanente ___ 25 € m2/año
Terrazas sobre estructura fija que ocupen plazas de aparcamiento__________ 30 € m2/año
La ocupación anual en la Plaza del Ayuntamiento no podrá exceder de 80m2 ni colocar más de 12 mesas, con 4 sillas cada mesa.
B) POR DIAS (MÍNIMO 7) PARA INSTALACIÓN O AMPLIACION DE TERRAZA:
Hasta 6 mesas, por cada mesa con cuatro sillas ____________________ 1,40€/día
A partir de 6 mesas, por cada mesa con 4 sillas ____________________ 1,70€/día
La concesión de ocupación de vía pública por días, se establecerá y liquidará por un periodo mínimo de 7 días y se referirá a días naturales y continuados.
Si se presenta una única solicitud de ocupación para ampliación de terraza durante toda la temporada estival de al menos 4 mesas adicionales, se aplicarán las siguientes tarifas:
Hasta 6 mesas, por cada mesa con cuatro sillas ____________________ 1,10€/día
A partir de 6 mesas, por cada mesa con 4 sillas ____________________ 1,40€/día
La temporada estival comprende 175 días, desde el 1 de mayo al 15 de octubre y la Semana Santa.
C) OCUPACIÓN DURANTE LA FERIA DE MUESTRAS Y LAS FIESTAS PATRONALES:
Por las mesas que excedan de la ocupación anual o de temporada_______ 3,00€/día
La concesión de ocupación de vía pública durante la Feria y las Fiestas se establecerá y liquidará por un periodo mínimo de 4 días continuados.
OCUPACION CON BARRILES U OTROS ELEMENTOS SIMILARES___ 20,00 € año.
NORMAS DE GESTION
Artículo 7
1.-Los interesados en la obtención de licencia para este tipo de aprovechamiento, deberán presentar en el Ayuntamiento solicitud conforme a modelo normalizado detallando la extensión y localización del lugar que se vaya a ocupar, así como cualquier otra información necesaria para una mejor aplicación de la tarifa.
2.-La solicitud para la ocupación en modalidad “año completo” deberá presentarse antes del 31 de enero. En el caso de elegir otro tipo de modalidad deberá presentarse la solicitud con al menos una semana de antelación a la instalación y/o ampliación de la terraza.
3.-La superficie objeto del aprovechamiento será delimitada por el Ayuntamiento al otorgar la oportuna licencia, previamente a la ocupación del terreno de uso público. Los peticionarios se responsabilizarán del cumplimiento de estas condiciones.
4.-La ocupación de la vía pública con mesas y sillas sin la oportuna autorización llevará aparejado un recargo adicional sobre la tarifa derivada del artículo 6, de un 20%.
5.-La ocupación de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa superior al 10% del total autorizado, llevará aparejado un recargo adicional sobre la tarifa derivada del artículo 6, de un 20% sobre el exceso de la ocupación autorizada.
6.-Los interesados autorizados, una vez caducada la licencia vendrán obligados a retirar del lugar ocupado los objetos mediante los cuales se hubiere efectuado el aprovechamiento, dejándolo en perfectas condiciones de conservación y limpieza; de no hacerlo así, se procederá a realizar estos trabajos por personal municipal y a costa del titular de la licencia.
7.- Las cuotas exigibles por esta exacción se prorratearán por trimestres para los casos de:
- inicio de actividad con apertura nueva de negocio.
- fin de actividad, con cierre definitivo de negocio.
- cambio de titularidad de la actividad.
En todos los casos, los interesados deberán comunicar al Ayuntamiento cualquiera de las circunstancias mencionadas para que pueda ser aplicado el porcentaje de prorrata trimestral a la cuota anual.
8.-La falta de autorización o incumplimiento de las condiciones autorizadas faculta al Ayuntamiento para, previo requerimiento, la retirada de los elementos instalados en la vía pública con cargo y a costa del interesado. Los costes serán los señalados en la Ordenanza Reguladora del Precio Público por Utilización de Maquinaria Municipal y Prestación de Servicios del Personal Municipal.
9.- Los periodos de ocupación del suelo público autorizado podrán verse modificados por la realización de actividades turísticas o festivas, ejecución de obras y/o actividades públicas organizadas por el Ayuntamiento. Asimismo, podrán verse modificada la ocupación si resultase precisa la realización de actividades por otros interesados correspondientes a derechos que ostenten, cuya autorización deba resolver el Ayuntamiento.
10.- Fuera de los periodos de ocupación autorizados, deberá dejarse libre los terrenos de uso público de cualquier elemento de la instalación.
11.- Finalizado el plazo de autorización anual, si no se modifican las condiciones de la autorización y no se hiciese declaración en contra antes del 31 de diciembre de cada año, la autorización se entenderá renovada por una nueva anualidad.
RESPONSABLES
Artículo 8
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES
Artículo 9
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 10
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los titulares de establecimientos hosteleros que soliciten la instalación de terraza en la vía pública, durante el ejercicio 2020 pagaran únicamente la ocupación a partir del 1 de julio. La concesión de ocupación se otorga por meses naturales y la tasa por cada mesa, barril, mesa alta, etc. con 4 sillas, será de 15€/mes.
En todo caso, entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, deberá de mantenerse la distancia física que fije la normativa vigente. En caso de incumplimiento de la distancia de seguridad, se requerirá al titular o persona que se encuentre al cargo del establecimiento para que mantenga la distancia mínima, con la advertencia que de que si no atiende al requerimiento, los servicios municipales procederán a la retirada inmediata de todos los elementos instalados a cargo del interesado, efectuando la correspondiente liquidación por los gastos ocasionados por la prestación de dicho servicio
DISPOSICION FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.