ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Artículo 1.

 

 El Ayuntamiento de Vegadeo, al amparo del art. 106 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con el art. 20-4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este término municipal una tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

 

Artículo 2.

 

El objeto de la tasa lo constituye la utilización con carácter voluntario del Servicio de Ayuda a Domicilio, con el que se persiguen los siguientes fines:

 

            a) Mejorar la calidad de vida, previniendo o corrigiendo situaciones límite o de grave deterioro, además de educar y/o asistir de manera temporal para contribuir a lograr el equilibrio del bienestar social, físico, psíquico, económico y afectivo de la persona asistida en su propio entorno socio-familiar.

 

            b) Articular un instrumento que permita al Ayuntamiento aplicar y regular un servicio que considera imprescindible desde el punto de vista social para determinados sectores de la población como: tercera edad, disminuidos físico-psíquicos, infancia y, en general, todas aquellas personas que por circunstancias puntuales requieren la prestación del servicio transitoriamente.

 

            c) Evitar o prevenir, gracias a la prestación del mismo, situaciones límite o de grave deterioro físico-psíquico y social.

 

            d) Contribuir socialmente para garantizar la prestación del mismo a las personas con escasos o nulos recursos económicos.

 

Artículo 3.

 

Están obligados al pago de forma directa los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio.

 

Artículo 4

 

La obligación de pagar la tasa nace desde el día en que se inicie la prestación del servicio.

 

Artículo 5

 

El pago de la tasa se efectuará mensualmente por ingreso en la entidad bancaria que en cada momento señale el Ayuntamiento, entre los días 1 y 5 de cada mes.

 

Artículo 6.

 

El importe de la tasa estará determinado por el coste real de la hora de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

 

Artículo 7

 

El servicio será gratuito para los usuarios cuyos ingresos por persona y año no excedan de 3.606,07 Euros.

 

Para quienes superen dicha cuantía se establece la siguiente escala:

 

  Renta Anual por persona

% del coste de la hora

- De 3.606,07 € a 3.906,58 €.......................................

10%

- De 3906, 58 € a 4.207,08 €.......................................

30%

- De 4.207,08 € a 4.507,59 € .....................................

50%

- De 4.507,59 € a 4.808,10 € ....................................

75%

- De 4.808,10 € en adelante.....................................

100%

 

 

Artículo 8

 

Para determinar la renta anual se tomará como referencia los ingresos anuales totales de la unidad familiar, procedente de salarios, pensiones, intereses y otros, dividiéndolos por el número de personas que lo compongan.

 

En caso de trabajadores autónomos se calcularán con referencia a la base imponible de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Artículo 9.

 

1. Podrán solicitar el servicio de Ayuda a Domicilio las personas que, siendo residentes y estando empadronados en el municipio de Vegadeo, se hallen en alguna de las circunstancias siguientes:

 

            a) Las personas que requieran la asistencia para seguir viviendo en el domicilio particular, evitando el ingreso en residencias, hogares u otras instituciones de ancianos, minusválidos, etc.

 

            b) Personas que convivan con familiares que no les pueden prestar la atención necesaria por razones de trabajo, incapacidad o enfermedad.

 

            c) Familias con problemas derivados de enfermedades físicas o psíquicas, padres o madres con excesivas cargas familiares o en situaciones sociales y económicas inestables.

 

2. A la solicitud se acompañarán los documentos justificativos de los requisitos exigidos en el párrafo anterior. El Ayuntamiento, a través de los Servicios Sociales, comprobará la veracidad de los datos aportados, reservándose el derecho a exigir ampliación de los mismos.

 

3. Los servicios sociales del Ayuntamiento, a la vista de las solicitudes presentadas de las necesidades existentes y de las posibilidades de actuación con que cuente en cada momento determinarán que solicitudes concretas pueden ser atendidas, así como la duración y horarios del servicio y la aportación económica de cada beneficiario, una vez aprobadas por la Comisión Informativa correspondiente.

 

Artículo 10.

 

1. La prestación del servicio será de una a tres horas de máximo, salvo en casos excepcionales que, previa valoración del Centro Municipal de Servicios Sociales, podrá ser inferior o superior.

 

2. En todo momento se respetará la libertad del usuario ante la prestación del servicio.