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ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

 Última modificación BOPA 13/06/2023

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ARTÍCULO 1.  CONCEPTO

          De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.B), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de los servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales, especificados en la Tarifa contenida en el art. 3º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2.  OBLIGADOS AL PAGO

          Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados o actividades realizadas por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 3.  CUANTÍA

          La cuantía del precio público viene regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

  1. Cuota anual de abonado
  1. Cuota anual: 120 €
  2. Cuota semestral: 80 €
  3. Cuota trimestral: 45 €
  4. Cuota anual reducida:
    • En horario de mañana: 40 €
    • En horario de tarde: 70 €

                    La cuota anual reducida se aplicará a los siguientes colectivos:

  •  Personas mayores de 65 años
  •  Jubilados/as o pensionistas menores de 65 años
  •  Personas con discapacidad superior al 33%
  •  Personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo
  •  Personas beneficiarias de título de Familia Numerosa

        La condición de jubilado/a y pensionista menor de 65 años se acreditará mediante copia de la prestación o tarjeta de la Seguridad Social vigente. La situación de discapacidad lo será mediante la presentación del documento acreditativo del grado de la misma. La condición de demandante de empleo,  mediante certificado de estar de alta como demandante, que deberá presentarse trimestralmente en el momento de la renovación del abono. La condición de miembro de  familia numerosa, mediante aportación del título acreditativo en vigor.

           

Estas tarifas permiten usar gratuitamente el gimnasio y son de carácter irreducible. Las cuotas anual, semestral y trimestral se aplicarán por períodos naturales. No obstante, la cuota trimestral podrá ser prorrateada en función de los días de uso del trimestre natural en que se produzca el alta.

  1. Utilización del gimnasio
  1. Bono de 15 sesiones: 30 E/hora
  2. Sesión de una hora: 2,5 €
  1. Alquiler de pista:
  1. Por utilización de cancha completa 1 hora: 10 €
  2. Por utilización de 1/3 cancha 1 hora: 4 €
  1. Por alquiler de espacios para eventos, espectáculos, actividades deportivas o culturales de carácter lucrativo:
  1. Por cancha completa (máximo 6 horas): 600 €
  2. 1/3 de cancha (por hora): 12 €
  3. Local de usos múltiples (por hora): 4 €
  1. Publicidad:

Por módulo de 1m x 0,70 ó fracción al año: 60 €

      Las cuotas por la impartición de cursos, talleres, actividades de verano, etc. que organice el Ayuntamiento serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local en función del coste de la actividad y el número de participantes.

                  Las cuotas de abonados y tarifas por utilización del gimnasio tendrán una bonificación del 50% para los titulares del carné joven del Principado de Asturias.

ARTÍCULO 4.  OBLIGACIÓN DE PAGO

  1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualesquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior.
  2. El pago de actividades programadas, abonos mensuales, escuelas deportivas, etc. se efectuará mediante ingreso en las cuentas bancarias que el Ayuntamiento determine o mediante domiciliación bancaria. El cobro del precio por sesión de gimnasio, alquiler de pistas, u otros servicios que no tengan carácter periódico, se realizará por personal municipal mediante recibo – talonario, numerados y sellados, bajo control del servicio municipal competente.
  3. La cuota anual de cada abonado se deberá satisfacer en el mes de enero de cada ejercicio.

DISPOSICIÓN FINAL

          La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigor una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.