Reglamento voluntarios protección civil - ayto-vegadeo
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y/O GESTIÓN DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
Parte primera
DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
Sección primera.-Objetivo
Art. 1.-La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil (AMVPC), es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas residentes en este Municipio.
Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas y bienes cuando dichas situaciones se produzcan.
Art. 2.-Corresponde a éste Ayuntamiento la adopción del acuerdo del acuerdo de creación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, así como, en su caso, su disolución.
Sección segunda.-Organización
Art. 3.-La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.
Art. 4.-La Agrupación depende directamente del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local.
Art. 5.-La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la Unidad de la que dependan los Servicios de Protección Ciudadana.
Art. 6.-La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se estructura funcionalmente en secciones (Transmisiones, Primeros Auxilios, Contraincendios, Formación, Logística, etc.) a las cuales se adscribirán los Voluntarios en función de su capacidad y/o preparación.
Para su actuación, los voluntarios se encuadrarán en Grupos de Intervención Operativa.
Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los planes de emergencia.
Art. 7.-El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde, a propuesta del Jefe de la Unidad Local de Protección Civil o, en su caso, por el Jefe del Servicio de quien dependa.
Los Jefes de Sección y de Grupo serán propuestos por el Jefe de la Agrupación y nombramientos por el Jefe del Servicio correspondiente.
Art. 8.
1. Por el Servicio Local de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para la elaboración de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.
2. La aprobación de estas normas corresponde al Alcalde o, en su caso, al Concejal Delegado de Protección Civil.
Art. 9.
1. El ámbito de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil es en éste término municipal.
2. La actuación fuera del término municipal sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:
a) Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial o Especial.
b) En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, siendo preceptiva la autorización expresa de la autoridad autonómica competente.
c) En servicios preventivos solicitados por otra Administración Local o el Principado de Asturias solicitados a través del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA).
d) En servicios solicitados por otras Administraciones Provinciales y Locales de Comunidades Autónomas, solicitados a través del Servicio de Emergencias tanto del Principado de Asturias como de otra Comunidad Autónoma.
e) Cuantas otras actuaciones se acuerde.
Art. 10.-Para garantizar su eficacia se exigirá a todos los integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo específico de la protección civil.
Art. 11.-La Corporación Municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo de transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.
Art. 12.-La Corporación Municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación y mejor funcionamiento de la AMVPC.
Sección 3.ª-Funciones
Art. 13.
1. La actuación de la AMVPC se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidad pública, conforme a lo previsto en los Planes Territoriales y/o Especiales de Emergencia.
2. Sólo en casos de emergencias podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas de intervención ante accidentes o siniestros.
Art. 14.-En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de la Agrupación de Voluntarios se centrará en:
a) Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes de Emergencia Municipal.
b) Asesoramiento y divulgación de los Planes de Autoprotección.
c) Ejecución de las directrices emanadas de los servicios técnicos municipales para la prevención en los locales de pública concurrencia.
d) Diseño y realización de campañas de divulgación.
e) Actuación en dispositivos de carácter preventivo.
f) Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: bomberos, sanitarios, policías locales, etc.
g) Atención a afectados en emergencias: evacuación, albergue, etc.
h) Actuación en situaciones de emergencia: Incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.
Parte segunda
DE LOS VOLUNTARIOS
Sección 1.ª-Disposiciones generales
Art. 15.-Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios las personas físicas residentes en el municipio o municipios limítrofes, como también de Provincias y Comunidades Autónomas que no sean la propia de la Agrupación, con el objetivo de colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil.
En el caso de la Unidad Canina, también se podrán vincular los perros cuyos propietarios o coaching estén vinculados a la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.
Los perros vinculados a la Unidad Canina tendrán los mismos privilegios y estarán respaldados en los mismos artículos, tanto derechos, obligaciones, como de sanciones y rescisiones, que las personas físicas que pertenezca a la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.
Art. 16.
1. Dicha incorporación pueden realizarla todos los residentes mayores de 18 años que, disponiendo de tiempo libre, superen las pruebas de actitud psicofísica y de conocimientos relacionados con Protección Civil.
2. La incorporación se hace siempre a solicitud del interesado, conforme al modelo establecido en el anexo l.
3. La solicitud de ingreso en la AMVPC presupone la aceptación plena del presente Reglamento.
Art. 17.
1. Igualmente dicha colaboración voluntaria podrá realizarse incorporándose a dichas Agrupaciones como colaboradores.
2. Son colaboradores aquellos residentes que, poseedores de una determinada cualificación profesional, participan, eventualmente, en la AMVPC municipal realizando informes, asesoramiento técnico y contribuyendo a la formación del voluntariado.
Art. 18.-La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que como vecinos le corresponda, según lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución Española.
Art. 19.
1. La relación de los voluntarios con el municipio se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada, únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo por tanto, relación alguna de carácter laboral ni administrativo.
2. La permanencia de los voluntarios y colaboradores al servicio de la Protección Civil Municipal será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio.
3. Quedan excluidos del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de la prestación según los establecidos por los artículos 30 y 31.
Art. 20.
1. La condición de voluntario faculta, únicamente, para realizar las actividades correspondientes a la Protección Civil Municipal en relación con el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y la protección de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.
2. La condición de voluntario no ampara actividades con finalidad religiosa, política o sindical.
Sección 2.ª-De la formación
Art. 21.-Es objeto prioritario en el ámbito de la Protección Civil Municipal la preparación de su personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente durante la relación voluntario/agrupación.
Art. 22.-La formación inicial del voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto con el voluntario los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la Protección Civil Municipal así como las diferentes vías de actuación. Junto a esta finalidad orientadora del futuro voluntario, dicha formación inicial contribuye a la selección de los aspirantes que proceda al tiempo que facilita la capacitación de Ios mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.
Art. 23.-La formación permanente del voluntariado tiene como objetivo no sólo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquel, sino, sobre todo, atender a las necesidades reales de la prestación del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
Art. 24.-La actividad formativa se articulará en colaboración con la Dirección General con competencias en materia de protección civil, a través de la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias (ESPPA), fundamentalmente, a través de cursos de formación básica y de perfeccionamiento organizados por el Ayuntamiento.
Igualmente la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil realizará prácticas y ejercicios conjuntamente con el Parque de Bomberos más próximo.
Sección 3.ª-Derechos de los voluntarios
Art. 25.
1. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sean requeridos.
2. A los efectos de identificación, en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio.
3. Igualmente el voluntario de Protección Civil tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento en el que se presta servicio.
Art. 26.
1. El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación de un servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la Administración Pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.
2. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
Art. 27.
1. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.
2. En cualquier caso, el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación.
3. Los riesgos derivados de su condición como miembro de la AMVPC están cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos sobrevenidos durante su actuación que garantizará las prestaciones médico-farmacéuticas necesarias.
4. Igualmente quedan aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos en los cuales como consecuencia de accidente, sobrevengan invalidez permanente! o fallecimiento.
Art. 28.-Los daños y perjuicios que, como consecuencia del trabajo voluntario pueda recibir el beneficiario del mismo, así como los terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
Art. 29.-La modalidad de las correspondientes pólizas de seguro y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento a propuesta del Concejal Delegado.
Art. 30.
1. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar.
2. Asimismo tiene derecho a conocer todos aquellos aspectos referentes a la organización de la Agrupación a la que pertenece.
Art. 31.-El voluntario de Protección Civil tiene derecho a:
a) Obtener todo el apoyo de la organización.
b) No recibir interferencias en su actividad principal como consecuencia de actuaciones voluntarias. Esta situación sólo podrá verse afectada en situaciones de emergencia o catástrofe.
Art. 32.
1. El voluntario tiene derecho a participar en la estructura de la organización así como a opinar sobre el trabajo desarrollado.
2. Las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias podrá elevarlas al Alcalde, Concejal Delegado en su caso, o persona equivalente a través de los correspondientes Jefes de Agrupación o del Servicio correspondiente.
3. En todo caso, si transcurridos 20 días desde la entrada en registro, el escrito no fuera contestado, podrá elevarlo directamente.
Art. 33.
1. Todo voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea ésta de prevención o socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinaria y solidaria en éstos y cualesquiera otra misión que dentro de su ámbito funcional pueda serie encomendada por los mandos correspondientes.
2. En todo caso, el voluntariado siempre respetará los principios, acuerdos y normas que rigen la organización.
3. Igualmente, siempre respetará los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente dentro de la organización o de la autoridad de la que pudieran depender en una determinada actuación.
4. En ningún caso, el voluntario o colaborador de Protección Civil actuarán como miembros de la agrupación fuera de los actos de servicios.
5. No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.
Art. 34.
1. El voluntario de Protección Civil debe cumplir el número de horas comprometidas con la organización. Dicho número de horas vendrá estipulado por libre acuerdo con la Agrupación.
2. En cualquier caso, el tiempo comprometido no podrá ser inferior a 60 horas anuales.
Art. 35.-En situaciones de emergencia o catástrofe el voluntario tiene obligación de incorporarse, en el menor tiempo posible a su lugar de concentración.
Art. 36.-El voluntario tiene la obligación de poner en conocimiento de los jefes de la Agrupación la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.
Art. 37.
1. El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado.
2. Los daños causados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.
3. En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la agrupación si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito.
Sección 4.ª-Recompensas y sanciones
Art. 38.-La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide, el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de los mismos efectos honoríficos.
Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los voluntarios que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.
Tanto los méritos y los correspondientes honores concedidos, como las faltas y sus sanciones, anotadas en el expediente personal del interesado.
Art. 39.
1. La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre con carácter no material, corresponde al Alcalde.
2. La iniciativa corresponde al Jefe del Servicio correspondiente o, en su defecto, al de la Agrupación.
Art. 40.-La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones públicas.
Art. 41.
1. La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento.
2. Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.
Art. 42.
1. Se consideran faltas leves:
a. El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntario durante el cumplimiento de una misión.
b. La desobediencia a los mandos del servicio cuando no afecte al servicio que deba ser cumplido.
2. Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión por un plazo máximo de 30 días.
Art. 43.
1. Se consideran faltas graves:
a) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificable.
b) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de la AMVPC.
c) La negligencia que produzca deterioro o pérdida del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo o custodia.
d) La acumulación de tres faltas leves.
2. Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días.
Art. 44.
1. Se consideran faltas muy graves:
a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.
b) Haber sido condenado por sentencia firme por cualquier acto delictivo a excepción de aquellos derivados de accidente de circulación.
c) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
d) La agresión a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.
e) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
f) El consumo de drogas.
g) El abuso de bebidas alcohólicas, especialmente durante la prestación de sus servicios como voluntario.
2. Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a dos años y, en su caso, con la expulsión definitiva de la AMVPC.
Sección 5.ª-Rescisión y suspensión del vínculo Voluntario-Agrupación
Art. 45.-El voluntario tendrá derecho a un proceso justo y equitativo que garantice al máximo la defensa en caso de sanciones reglamentadas.
Art. 46.-Se garantizará, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia del interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso.
Art. 47.
1. Son causas de suspensión:
a) La baja justificada.
b) La sanción por falta.
c) La inasistencia a las convocatorias durante 3 sesiones, o el incumplimiento del número de horas marcadas para la prestación anual de servicios.
2. Constituye la baja justificada:
a) El embarazo.
b) La atención a recién nacidos o hijos menores.
c) La enfermedad justificada.
d) La realización de estudios o trabajos fuera de la localidad.
Art. 48.
1. Son causas de rescisión:
a) La dimisión o renuncia.
b) El cese.
2. Cuando las circunstancias hagan que el voluntario dimita de su cargo, lo comunicará al Jefe de la Agrupación en el plazo más breve posible.
3. El cese se produce como consecuencia de:
a) Pérdida de la condición de residente.
b) Expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador.
4. La expulsión se comunicará inmediatamente al interesado.
Art. 49.-En todos los casos en los cuales se produzca la rescisión del voluntario con la Agrupación, éste devolverá de forma inmediata todo el material, equipos y acreditaciones que obren en su poder.
Art. 50.-En todo caso se expedirá, a petición del interesado, certificación en la que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios y la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia a la Dirección General con competencias en materia de protección civil del Principado de Asturias a través del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA).