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REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE VEGADEO

CAPITULO I.- NORMAS GENERALES

 

Artículo 1

 

El polideportivo municipal, dependiente del Ayuntamiento de Vegadeo, estará al servicio de todos los ciudadanos, de conformidad con el uso que le corresponde, sin distinción alguna, pudiendo practicarse de modo individual o en grupo, los diversos deportes con fines recreativos o de competición, previo abono de los precios públicos tasas establecidos.

 

Artículo 2

 

El Polideportivo municipal permanecerá abierto al público y cualquier ciudadano/a podrá acceder al mismo y utilizarlo, de acuerdo al Reglamento vigente, mediante el abono del correspondiente precio público.

 

Artículo 3

 

En el Polideportivo podrán  practicarse los deportes a los que especialmente está destinado. Será también posible la práctica de otros deportes, siempre que se pueda técnicamente y previa autorización municipal. Esta será otorgada discrecionalmente.

 

Artículo 4

 

Podrá autorizarse la utilización de las instalaciones para la celebración de actos de distinto carácter, teniendo en cuenta el informe del responsable de las instalación..

 

Artículo 5

 

Se establece el siguiente orden de prioridades en las actividades deportivas:

1º.- Las organizadas, directamente, por el Ayuntamiento de Vegadeo.

2º.- Las propias de la finalidad de los clubes, asociaciones deportivas o agrupaciones vinculadas inscritas en el Registro de Asociaciones.

3º.- Las de naturaleza deportiva organizada por entidades legales y de otras instituciones u organismos públicos.

4º.- Las organizadas por patrocinadores privados de actividades deportivas.

 

Artículo 6

 

Todos los usuarios de las instalaciones deberán observar las medidas de higiene establecidas, así como velar por el buen estado de conservación de las instalaciones y servicios, debiendo comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía que observen.

 

Artículo 7

 

Los usuarios son responsables de los daños que  puedan sufrir las instalaciones o materiales, quedando obligados a resarcir los gastos ocasionados.

 

Artículo 8

 

No está permitido fumar, beber ni comer en ninguno de los recintos deportivos, incluyendo las gradas. Igualmente se prohíbe el uso de aparatos de reproducción musical en todas las instalaciones.

 

Artículo 9

 

El acceso a las pistas, que se efectuará siempre por las puertas autorizadas,  deberá hacerse con indumentaria y calzado deportivo.

 

Artículo 10

 

Todo usuario estará obligado a seguir las indicaciones dadas por el personal de la instalación en lo referente al uso de las canchas, locales y materiales; así como en los aspectos no previstos en estas normas.

 

Artículo 11

 

Todo usuario de actividades deportivas bien de modo libre o, dirigidas, deberá acreditar ante el servicio de conserjería el ticket, recibo o D.N.I., según proceda, el cual quedará depositado en el lugar citado, siendo recogido al salir de la instalación.

 

Artículo 12

 

Los usuarios que no estén conformes con las indicaciones que les haga el personal de servicio, podrán reclamar por escrito.

 

Artículo 13

 

El responsable de la instalación podrá reservar y suspender el uso de las distintas instalaciones para la celebración de cursillos, competiciones y otras actividades de interés que lo hagan necesario.

 

Artículo 14

 

El sistema de reserva será el que se indique en cada una de las normas específicas. Existiendo, no obstante, una convocatoria anual para la reserva de canchas con carácter fijo, que atenderá el orden establecido en el artículo 5 de este mismo capítulo.

 

CAPITULO II.-REGLAMENTO DE SERVICIOS GENERALES

 

Artículo 15

 

Tienen la condición de abonado/a toda persona que habiendo formalizado su inscripción haya sido admitida y esté en posesión del CARNÉ DEPORTIVO MUNICIPAL, que acredite su condición de abonado/a y se halle al corriente del pago del recibo en curso.

 

Artículo 16

 

Se establecen las siguientes clases de abonados:

CLASE A: abonados/as individuales

CLASE B: abonados/as familiares

 

Artículo 17

 

Serán abonados familiares los miembros de la unidad familiar formada por Padre, Madre, e hijos/as menores de 18 años. También serán abonados familiares los integrantes de las uniones de hecho inscritas en el Registro Municipal de parejas de hecho.

 Serán abonados individuales el resto de abonados.

 

Artículo 18

 

Los abonados satisfarán las cuotas que hayan sido fijadas y en el caso de abonos anuales, satisfarán la cuota del año, independientemente del día en que haya sido solicitada.

 

Artículo 19

 

La pérdida, extravío, robo o deterioro del carné y recibo que de lugar a la extensión de una nueva credencial, llevará consigo el abono de una tasa por realización de duplicado.

 

Artículo 20

 

La cesión del carné y recibo a otra persona, será motivo de baja inmediata como abonado del Polideportivo  

 

Artículo 21

 

La oficina de administración atenderá a los abonados en sus consultas sobre recibos, carnets, abonos temporales, etc. Todos los días laborables en el propio Polideportivo.

 

Artículo 22

 

Los abonados de todas clases gozarán de los siguientes derechos:

Libre acceso mediante la presentación de carné y recibo correspondiente a la totalidad de las instalaciones dentro de los horarios y en los días que en que estén abiertos al público.

La utilización gratuita de vestuarios, duchas y guardarropía.

La utilización de acuerdo a cada reglamento en particular, de todos los servicios que integre el Polideportivo.

   La inscripción y matriculación en todos los cursos deportivos, recibiendo en ellos las adecuadas enseñanzas, mediante el abono de la correspondiente cuota. Dicha cuota de inscripción, a diferencia de los no abonados, tendrá generalmente, carácter reducido

 

INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 23

 

Los usuarios de las instalaciones deportivas municipales, deberán observar en todo momento las instrucciones que, en orden al buen uso de las mismas, señalen los responsables. El desarrollo de actividades que supongan una inadecuada utilización de estas o que causen daños, así como la coacción, resistencia, represalia y falta de respeto hacia las personas habilitadas en el ejercicio de funciones de inspección o vigilancia, facultará a la inmediata expulsión, cautelar del recinto deportivo. Procediendo de inmediato a la apertura del correspondiente expediente sancionador, según las disposiciones vigentes en materia de derecho administrativo sancionador, el cual será resuelto por la Administración.

 

Las infracciones serán tipificadas:

GRAVES

1.- El ejercicio de cualquier acto de violencia contra personas o bienes

2.- Cualquier acto de menosprecio hacia el personal de las instalaciones.

3.- La utilización maliciosa de las instalaciones en forma inadecuada.

4.- La reiteración en la comisión de faltas leves.

5.- Cualquier alteración grave de orden público.

 

LEVES

 

1.- En las expresadas en el apartado anterior, que por circunstancias o modo en que se hubieren producido, no merezcan la consideración de graves.

2.- Alteración leve del orden público.

3.- Realización de cualquier acto que atente o perjudique levemente el buen funcionamiento o la marcha de las actividades desarrolladas en las instalaciones.

 

SANCIONES

 

            Las faltas graves, serán sancionadas con la imposibilidad de acceder al polideportivo municipal, dependiente del Ayuntamiento de Vegadeo, por tiempo de uno a tres meses.

 

            Las faltas leves, serán sancionadas con la imposibilidad de acceder al polideportivo municipal, dependiente del Ayuntamiento de Vegadeo, por tiempo de uno a treinta días.

 

CAPÍTULO III.- NORMAS ESPECÍFICAS

 

GIMNASIO DE MUSCULACIÓN

 

Artículo 24

 

Tendrá el mismo horario que el del pabellón polideportivo y, exceptuando las horas reservadas y así anunciadas en los correspondientes tablones, para los grupos dirigidos por monitores, las utilizaciones se ajustarán a la modalidad de pago utilizadas.

 

Artículo 25

 

Los menores de dieciocho años no podrán acceder a esta sala, sin la supervisión de un entrenador cualificado y previa autorización.

 

Artículo 26

 

Los usuarios tienen la obligación de recoger y colocar debidamente en sus lugares el material utilizado, una vez finalizados los ejercicios.

 

Artículo 27

 

Se deberá evitar la caída brusca de los pesos de las máquinas o de las pesas en el suelo.

 

Artículo 28

 

Se deberán observar las indicaciones y recomendaciones para realizar los distintos trabajos de halteras que a tal fin se pondrán en el tablón del gimnasio.

 

Artículo 29

 

Será obligatorio el uso de una toalla para la utilización de los aparatos de musculación.

 

CAPÍTULO IV.- OTRAS NORMAS

 

NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL MATERIAL

 

Artículo 30

 

Los profesores acompañarán -siempre- a los alumnos, tanto para sacar como para guardar los materiales que se necesiten.

 

Artículo 31

 

El material utilizado será guardado en el mismo lugar y con el mismo orden en que estuviese colocado.

 

Artículo 32

 

No se podrán utilizar las colchonetas de lona con calzado de ningún tipo, siempre se deberán utilizar descalzos.

 

Artículo 33

 

No se podrá dejar ningún tipo de material abandonado en la pista.

 

Artículo 34

 

Se deberá dejar cerrada y sin llave la puerta del almacén del material.

 

Artículo 35

 

No se deberá llevar los materiales a utilizar arrastrándolos por el suelo.

 

NORMAS DE RESERVA DE LAS INSTALACIONES

 

Artículo 36

 

La utilización de las instalaciones deportivas, podrá realizarse en todo momento previo abono de las tasas correspondientes, y siempre y cuando no se encuentre en ese momento reservada.

 

Artículo 37

 

Los usuarios podrán reservar la cancha de juego del pabellón polideportivo,  con una antelación máxima de una semana, únicamente en las dependencias de la instalación, haciendo efectivo el importe de la tasa en el momento de efectuar la reserva.

 

Artículo 38

 

A excepción de las horas reservadas por la dirección de la instalación para la realización de actividades programadas, el resto de las horas estarán a libre disposición de los usuarios, haciendo la correspondiente reserva.

 

Artículo 39

 

La utilización de las instalaciones por  las entidades deportivas del Concejo de Vegadeo se regulará mediante convenio. El número de horas que como máximo se podrá reservar para estas entidades será determinado teniendo en cuenta  las peticiones formuladas por dichas entidades  y la demanda de las instalaciones por los particulares.

 

HORARIOS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

 

  • De lunes a viernes:

De 16 a 22 horas

  • Gimnasio y sala de musculación: todos los días en horario de apertura.
  • Sábados:
    • Mañanas: de 11 a 14 horas.
    • Tardes: de 16 horas a 21 horas.

 

  • Domingos y festivos: cerrado.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Este Reglamento no entrará en vigor hasta que no se haya publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y haya trascurrido el plazo previsto en el art. 65.5 de la L7/85, de Bases de Régimen Local,  permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.