Estas en:

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO

 1º.  El registro Municipal de Uniones de Hecho, tiene carácter administrativo y se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamentos, documentos anexos 1, 2, 3 y demás disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo.

 

2º. En el Registro Municipal de Uniones de Hecho, se inscribirán las declaraciones de constitución de uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas.

 

3º. Serán también objeto de inscripción, los contratos reguladores de las relaciones personales mediante transcripción literal, así como otros hechos o circunstancias relevantes que afecten a la unión extramatrimonial.

 

4º. Las inscripciones se realizarán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial, que deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

-          Ser mayores de edad o menores emancipados.

-          No estar incapacitados.

-          No tener una relación de parentesco de consanguinidad o adopción, en línea recta o colateral, en segundo grado.

-          No estar sujeto a vinculo matrimonial.

-          Tener la condición de residentes en el municipio.

 

Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión de hecho, podrán efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros.

 

5º. La publicidad del Registro Municipal de Uniones De Hecho, quedará limitado exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces o Tribunales de Justicia.

 

6º. Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan, serán gratuitas.

 

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL. 

Se reconoce la equiparación de las uniones de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de Vegadeo respecto de los matrimonios  en cuanto se refiere a los derechos del personal del servicio de la corporación para licencias y permisos y en general a los derechos de cualquier vecino, en cuanto afecte a decisiones o situaciones de exclusiva competencia municipal y no sean contrarias del ordenamiento jurídico.

 

El presente Reglamento entrará en vigor desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia.