Reglamento del Consejo Municipal de la Mujer - ayto-vegadeo
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER
CAPÍTULO 1. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Artículo 1
El Consejo Municipal de la Mujer es el organismo que permite incentivas la participación y coordinación de este sector de población en la vida municipal, tanto a nivel individual como colectivamente.
Articulo 2
El Consejo Municipal de la Mujer realizará sus funciones en los locales que el Ayuntamiento le señale. Contará con apoyo municipal para su funcionamiento burocrático interno y formulará anualmente un informe de las actividades realizadas y un proyecto valorado de actividades a realizar, con cargo a la partida correspondiente de los presupuestos municipales.
CAPÍTULO 2. FINES GENERALES
Articulo 3
El Consejo Municipal de la Mujer podrá ser consultado por el Ayuntamiento en los asuntos referidos a:
- Elaboración y cumplimiento de las disposiciones municipales que afecten a mujeres.
- Distribución de cantidades asignadas en el Presupuesto Municipal para actividades específicas de la mujer.
- Actuaciones del Ayuntamiento de Vegadeo en cooperación con el Instituto Asturiano de la Mujer, Consejería de la Presidencia del Principado de Asturias.
- Proyectos de colaboración y convenio del Ayuntamiento con otras Instituciones Públicas y Privadas, en temas relacionados con la mujer.
- Funcionamiento y actividades desarrolladas por el Centro Asesor de la Mujer.
Articulo 4
El consejo tendrá además como funciones las siguientes:
A - Promover y canalizar la participación e iniciativas de las mujeres dentro del municipio, así como las asociaciones existentes en el mismo.
B - Informar a la Corporación Municipal de las iniciativas y, en su caso, proponer actividades relativas a este sector.
Articulo 5
Siempre que afecten al ámbito municipal y estén relacionados con el tema de la mujer, podrá el Consejo Municipal de la Mujer recabar la información necesaria para el desarrollo de sus funciones de cualquier organismo y deberá de emitir dictamen sobre los asuntos que se le pidan.
CAPÍTULO 3. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 6
Los órganos de funcionamiento del Consejo Municipal de la Mujer serán los siguientes:
PRESIDENCIA: La Concejala de la Mujer.
VOCALES:
- Una representante por cada uno de los grupos políticos con representación municipal.
- La responsable del Centro Asesor de la Mujer.
- Una representante por cada una de las Asociaciones de Mujeres del municipio. Cada Asociación facilitará al Consejo el nombre y apellidos de la titular, así como de la suplente de la misma.
- Representantes del sector educativo.
- Una representante del sector de la sanidad.
- Un representante de las asociaciones juveniles.
- Una mujer empresaria.
- Una representante de cada uno de los sindicatos.
- La representante de la Oficina de Información Juvenil.
- La Agente de Desarrollo Local.
- Una representante del colectivo gitano.
-Cualquier otra que el Consejo, una vez constituido, por mayoría considere de interés integrar.
SECRETARIA: La Secretaria de la Corporación, o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
La Alcaldesa - Presidenta del Ayuntamiento de Vegadeo será miembro nato del Consejo.
Las vocales serán nombradas por la Alcaldesa, por Decreto, a propuesta de las entidades o grupos municipales respectivos. Su nombramiento deberá ser ratificado por el Consejo y se renovarán necesariamente con cada Corporación.
Articulo 7
Corresponden a la Presidenta del Consejo las siguientes funciones:
A - Representación legal del Consejo en toda clase de autoridades y organismos.
B - Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Consejo, de acuerdo con la normativa que regula el funcionamiento de los órganos municipales.
C - Ser el enlace de información entre la Corporación Municipal y el Consejo, trasladando los acuerdos y propuestas en él tomados.
Articulo 8
Corresponde a la Secretaria del Consejo levantar las actas de las reuniones que se celebren.
Articulo 9
Corresponde a las vocales la propuesta al Consejo de todas aquellas iniciativas que surjan tanto a nivel individual como a través de las Entidades a las que representan y que puedan afectar a las mujeres.
Artículo 10
Podrán formarse cuantas comisiones de estudio o de trabajo, con carácter fijo o variable, sean consideradas necesarias.
Articulo 11
Las reuniones del Consejo serán como mínimo una cada semestre, con carácter ordinario, pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuando así lo considere su Presidenta o lo solicite al menos un tercio de sus miembros.