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REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER

 

CAPÍTULO 1. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

 

Artículo 1

 

El Consejo Municipal de la Mujer es el organismo que permite incentivas la participación y coordinación de este sector de población en la vida municipal, tanto a nivel individual como colectivamente.

 

Articulo 2 

 

El Consejo Municipal de la Mujer realizará sus funciones en los locales que el Ayuntamiento le señale. Contará con apoyo municipal para su funcionamiento burocrático interno y formulará anualmente un informe de las actividades realizadas y un proyecto valorado de actividades a realizar, con cargo a la partida correspondiente de los presupuestos municipales.

 

 

CAPÍTULO 2. FINES GENERALES

 

Articulo 3

 

El Consejo Municipal de la Mujer podrá ser consultado por el  Ayuntamiento en los asuntos referidos a:

 

- Elaboración y cumplimiento de las disposiciones municipales que afecten a mujeres.

 

- Distribución de cantidades asignadas en el Presupuesto Municipal para actividades específicas de la mujer.

 

- Actuaciones del Ayuntamiento de Vegadeo en cooperación con el Instituto Asturiano de la   Mujer, Consejería de la Presidencia del Principado de Asturias.

 

- Proyectos de colaboración y convenio del Ayuntamiento con otras Instituciones Públicas y Privadas, en temas relacionados con la mujer.

 

- Funcionamiento y actividades desarrolladas por el Centro Asesor de la Mujer.

 

Articulo 4

 

      El consejo tendrá además como funciones las siguientes:

   A - Promover y canalizar la participación e iniciativas de las mujeres dentro del municipio, así como las asociaciones existentes en el mismo.

   B - Informar a la Corporación Municipal de las iniciativas y, en su caso, proponer actividades relativas a este sector.

 

Articulo 5

 

Siempre que afecten al ámbito municipal y estén relacionados con el tema de la mujer, podrá el Consejo Municipal de la Mujer recabar la información necesaria para el desarrollo de sus funciones de cualquier organismo y deberá de emitir dictamen sobre los asuntos que se le pidan.

 

 

CAPÍTULO 3. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 6

 

Los órganos de funcionamiento del Consejo Municipal de la Mujer serán los siguientes:

 

PRESIDENCIA: La Concejala de la Mujer.

 

VOCALES:

 

  • Una representante por cada uno de los grupos políticos con representación municipal.
  • La responsable del Centro Asesor de la Mujer.
  • Una representante por cada una de las Asociaciones de Mujeres del municipio. Cada Asociación facilitará al Consejo el nombre y apellidos de la titular, así como de la suplente de la misma.
  • Representantes del sector educativo.
  • Una representante del sector de la sanidad.
  • Un representante de las asociaciones juveniles.
  • Una mujer empresaria.
  • Una representante de cada uno de los sindicatos.
  • La representante de la Oficina de Información Juvenil.
  • La Agente de Desarrollo Local.
  • Una representante del colectivo gitano.

-Cualquier otra que el Consejo, una vez constituido, por mayoría considere de interés integrar.

 

SECRETARIA: La Secretaria de la Corporación, o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

 

La Alcaldesa - Presidenta del Ayuntamiento de Vegadeo será miembro nato del Consejo.

 

Las vocales serán nombradas por la Alcaldesa, por Decreto, a propuesta de las entidades o grupos municipales respectivos. Su nombramiento deberá ser ratificado por el Consejo y se renovarán necesariamente con cada Corporación.

 

Articulo 7

 

Corresponden a la Presidenta del Consejo las siguientes funciones:

 

A - Representación legal del Consejo en toda clase de autoridades y organismos.

 

B - Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Consejo, de acuerdo con la normativa que regula el funcionamiento de los órganos municipales.

 

C - Ser el enlace de información entre la Corporación Municipal y el Consejo, trasladando los acuerdos y propuestas en él tomados.

 

Articulo 8

 

Corresponde a la Secretaria del Consejo levantar las actas de las reuniones que se celebren.

 

Articulo 9

 

Corresponde a las vocales la propuesta al Consejo de todas aquellas iniciativas que surjan tanto a nivel individual como a través de las Entidades a las que representan y que puedan afectar a las mujeres.

 

Artículo 10

 

Podrán formarse cuantas comisiones de estudio o de trabajo, con carácter fijo o variable, sean consideradas necesarias.

 

Articulo 11

 

Las reuniones del Consejo serán como mínimo una cada semestre, con carácter ordinario, pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuando así lo considere su Presidenta o lo solicite al menos un tercio de sus miembros.