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Reglamento Consejo Rural

REGLAMENTO DEL CONSEJO RURAL DE VEGADEO

CAPÍTULO 1

Definición y ámbito de actuación

Artículo 1.-El Consejo Rural es el organismo que permite incentivar la participación vecinal y coordinar las inquietudes y necesidades de los habitantes de los pueblos del medio rural.

Artículo 2.-El Consejo rural realizará sus funciones en los locales que el Ayuntamiento señale. Contará con apoyo municipal para su funcionamiento burocrático interno.

CAPÍTULO 2

Fines generales

Artículo 3.-El Consejo Rural podrá ser consultado por el Ayuntamiento en los asuntos referentes a:

  • Acciones que favorezcan el bienestar social y mejora de la calidad de vida de las vecinas y vecinos en los pueblos.
  • Actuaciones destinadas a prevenir el despoblamiento en los núcleos dispersos.
  • Ofertas culturales que se pudieran desarrollar en el ámbito del concejo.
  • Mantenimiento y posibles mejoras en las infraestructuras existentes.
  • Usos del suelo, masas forestales, cuestiones medioambientales, ámbito agroganadero y desarrollo rural.
  • Recuperación del patrimonio histórico cultural y cuidado del mismo.

Artículo 4.-El Consejo Rural tendrá además como funciones las siguientes:

  • Promover y canalizar la participación ciudadana y las iniciativas de los vecinos y vecinas representados, y a su vez también de los colectivos del ámbito rural.
  • Informar a la Corporación de las iniciativas, y en su caso, proponer acciones relativas a dicho ámbito.

CAPÍTULO 3

Organización y mantenimiento

Artículo 5.-Los órganos de funcionamiento del Consejo Rural serán los siguientes:

  • Presidencia: Alcalde de Vegadeo.
  • Vocales:

- Alcaldes de barrio.

- Concejales delegados.

- Portavoz de cada grupo municipal o personal designado por éste.

  • Secretario: Concejal de Participación Ciudadana.

Los cargos deberán renovarse por cada Corporación.

Artículo 6.- Corresponde a la Presidencia las siguientes funciones:

  • Representación legal del Consejo en toda clase de autoridades y organismos.
  • Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Consejo.
  • Ser enlace de información entre la Corporación Municipal y el Consejo, trasladando acuerdos y propuestas en él tomados.

Artículo 7.- Corresponde al Secretario del Consejo levantar las actas de las reuniones que se celebren.

Artículo 8.-Corresponde a los vocales la propuesta al Consejo de todas aquellas iniciativas que surjan tanto a nivel individual como a través de los vecinos y vecinas que representan.

Artículo 9.-Podrán formarse cuantas comisiones de estudio o trabajo, con carácter permanente o específicas para asuntos concretos cuando sean necesarias.

Artículo 10.-El Consejo rural será abierto para todos los vecinos y vecinas del Concejo.

Artículo 11.-Las reuniones del Consejo serán como mínimo una cada semestre, con carácter ordinario, pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuando así lo considere su Presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros.

Lo que se hace público para general conocimiento; informando que contra este acuerdo definitivo, cabe interponer, por tratarse de una disposición de carácter general, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de esta publicación y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.