Reglamento Consejo Rural - ayto-vegadeo
Reglamento Consejo Rural
REGLAMENTO DEL CONSEJO RURAL DE VEGADEO
CAPÍTULO 1
Definición y ámbito de actuación
Artículo 1.-El Consejo Rural es el organismo que permite incentivar la participación vecinal y coordinar las inquietudes y necesidades de los habitantes de los pueblos del medio rural.
Artículo 2.-El Consejo rural realizará sus funciones en los locales que el Ayuntamiento señale. Contará con apoyo municipal para su funcionamiento burocrático interno.
CAPÍTULO 2
Fines generales
Artículo 3.-El Consejo Rural podrá ser consultado por el Ayuntamiento en los asuntos referentes a:
- Acciones que favorezcan el bienestar social y mejora de la calidad de vida de las vecinas y vecinos en los pueblos.
- Actuaciones destinadas a prevenir el despoblamiento en los núcleos dispersos.
- Ofertas culturales que se pudieran desarrollar en el ámbito del concejo.
- Mantenimiento y posibles mejoras en las infraestructuras existentes.
- Usos del suelo, masas forestales, cuestiones medioambientales, ámbito agroganadero y desarrollo rural.
- Recuperación del patrimonio histórico cultural y cuidado del mismo.
Artículo 4.-El Consejo Rural tendrá además como funciones las siguientes:
- Promover y canalizar la participación ciudadana y las iniciativas de los vecinos y vecinas representados, y a su vez también de los colectivos del ámbito rural.
- Informar a la Corporación de las iniciativas, y en su caso, proponer acciones relativas a dicho ámbito.
CAPÍTULO 3
Organización y mantenimiento
Artículo 5.-Los órganos de funcionamiento del Consejo Rural serán los siguientes:
- Presidencia: Alcalde de Vegadeo.
- Vocales:
- Alcaldes de barrio.
- Concejales delegados.
- Portavoz de cada grupo municipal o personal designado por éste.
- Secretario: Concejal de Participación Ciudadana.
Los cargos deberán renovarse por cada Corporación.
Artículo 6.- Corresponde a la Presidencia las siguientes funciones:
- Representación legal del Consejo en toda clase de autoridades y organismos.
- Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Consejo.
- Ser enlace de información entre la Corporación Municipal y el Consejo, trasladando acuerdos y propuestas en él tomados.
Artículo 7.- Corresponde al Secretario del Consejo levantar las actas de las reuniones que se celebren.
Artículo 8.-Corresponde a los vocales la propuesta al Consejo de todas aquellas iniciativas que surjan tanto a nivel individual como a través de los vecinos y vecinas que representan.
Artículo 9.-Podrán formarse cuantas comisiones de estudio o trabajo, con carácter permanente o específicas para asuntos concretos cuando sean necesarias.
Artículo 10.-El Consejo rural será abierto para todos los vecinos y vecinas del Concejo.
Artículo 11.-Las reuniones del Consejo serán como mínimo una cada semestre, con carácter ordinario, pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuando así lo considere su Presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
Lo que se hace público para general conocimiento; informando que contra este acuerdo definitivo, cabe interponer, por tratarse de una disposición de carácter general, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de esta publicación y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.