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REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE RESIDENCIA A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR

Artículo 1.- Ámbito.

Este Reglamento tiene por objeto establecer y fijar los criterios para la concesión de 2 becas con cargo al presupuesto municipal con una dotación de 1.200 euros. Un de las becas esta destinada a enseñanzas universitarias de grado y la otra a ciclos formativos de grado medio o superior.

Artículo 2.- Requisitos.

1.- Para optar a la beca los/as solicitantes deberán estar matriculados/as en un Centro de Educación pública que imparta enseñanzas universitarias de grado o ciclos formativos de grado medio o superior, siempre que dichas enseñanzas o ciclos no se impartan en el Instituto de enseñanza Secundaria de Vegadeo ni en otro centro público ubicado a menos de 75 Km. del domicilio del solicitante. Además los/as solicitantes o sus ascendientes deben acreditar estar empadronados/as en Vegadeo durante los tres últimos años.

2.- Para obtener beca la renta familiar disponible no podrá exceder de la cuantía establecida por el MEC en la convocatoria General de Becas, en función del número de miembros computables. La renta familiar se obtendrá por la agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza de conformidad con los criterios establecidos por el MEC. El solicitante no podrá ser beneficiario de otra beca o ayuda concedida por instituciones públicas o privadas y deberá cumplir los requisitos académicos establecidos en la convocatoria de becas del MEC, con la siguiente modificación:

Los solicitantes deberán haber superado el 60% de los créditos en los que se hubiese matriculado, si se trata de estudios de la de ingeniería o arquitectura, o el 80% si se trata de la demás ramas universitarias. Si se trata de estudiantes de ciclos formativos, los solicitantes de beca para el segundo curso, deben haber superado el 70% de los módulos en que hubieran estado matriculados en el curso anterior.

En caso de solicitantes con discapacidad acreditada superior al 35%, deberán haber superado el 40% de los créditos en los que se hubiese matriculado, si se trata de estudios de la de ingeniería o arquitectura, o el 60% si se trata de la demás ramas universitarias.

Si existen dos o más solicitantes que cumplan los requisitos de carácter económico se adjudicará la beca al solicitante que hubiera obtenido mayor rendimiento académico. En el caso de que la calificación sea la misma, para la adjudicación de la beca se atenderá a la situación económica de la unidad familiar.

Artículo 3.- Solicitudes.

La convocatoria para la concesión de las becas se abrirá desde el 1 al 30 de abril.

Las solicitudes formuladas según modelo que figura en el anexo I, deben dirigirse al Sr./a Alcalde/sa de Vegadeo y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Vegadeo adjuntando la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI y NIF de todos los miembros computables mayores de 16 años.

- Justificación documental de ingresos de todos los miembros computables.

- Fotocopia de la Declaración o Declaraciones de la Renta del ejercicio anterior, con todas las hojas.

- En caso de no estar obligado a presentar la Declaración o se trate de ingresos no sujetos a impuestos, deberán acreditarse con el certificado correspondiente.

- Certificación académica. Los alumnos que soliciten beca para 1.º curso de estudios universitario acompañarán Tarjeta de Selectividad.

- Justificante de matrícula.

- Justificante de haber solicitado y no haber obtenido la beca en la convocatoria general del MEC.

- Aquellos otros documentos que a juicio del solicitante sirvan para determinar la necesidad de beca.

Artículo 4.- Miembros computables.

Son miembros computables de la familia los siguientes: el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintiséis años y que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

1.- En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos de ambos si los hubiere.

2.- En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

3.- Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

Artículo 5.- Adjudicación.

1.- La Comisión Informativa de Cultura, Deporte, Educación y Juventud, previo examen de la documentación aportada por los solicitantes, remitirá al Pleno la propuesta de adjudicación teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 2.º.

3.º- Se podrá declarar desierta cualquiera de las becas si los solicitantes que concursan no reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.

Disposición transitoria

En el presente ejercicio, la convocatoria de becas se abrirá por plazo de un mes, desde la aprobación definitiva del reglamento.

Lo que se hace público para general conocimiento; informando que contra este acuerdo definitivo, cabe interponer, por tratarse de una disposición de carácter general, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de esta publicación y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.