Registro de asociaciones - ayto-vegadeo
REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES
1. Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones de Vegadeo, todas las entidades ciudadanas cuyo objeto sea la defensa, fomento y mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Vegadeo, y cuyo domicilio social y ámbito territorial estén ubicados en dicho término. Igualmente podrán inscribirse en dicho registro las federaciones, confederaciones, uniones y cualesquiera otras formas de integraciones de las asociaciones de base que, con domicilio social en el término de Vegadeo y ámbito territorial en el Principado de Asturias, cuenten con entes afiliados en dicho municipio, que represente la mayoría de sus asociados y realicen actividades que repercutan en beneficio de los vecinos de Vegadeo.
2. Registro Municipal de Asociaciones se llevará en la Secretaría General de la Corporación, y sus datos serán públicos.
3. Las inscripciones se realizarán mediante solicitud formulada por las entidades interesadas, a la que acompañarán los siguientes datos:
- Estatutos de la entidad.
- Documento acreditativo de inscripción y número de la misma en el Registro General de Asociaciones del Principado de Asturias.
- Nombre y número del Código de Identificación Fiscal de la entidad y del Documento Nacional de Identidad de las personas que ocupen sus cargos directivos.
- Domicilio social de la entidad.
- Presupuesto del año en curso.
- Programa de las actividades a desarrollar en el año en curso.
- Certificación acreditativa del número de socios de la entidad.
4. Corresponderá a la Alcaldía, la resolución de los expedientes relativos a la inscripción de entidades ciudadanas en el Registro Municipal de Asociaciones de Vegadeo.
El plazo de resolución de dichos expedientes será de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud de inscripción, que se interrumpirá cuando sea necesario requerir la aportación de documentación no presentada.
La notificación a la entidad de su número de inscripción en el Registro Municipal tendrá la consideración de alta de la misma a todos los efectos.
5. Las entidades inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos que hayan sido inscritos dentro del mes siguiente al que se produzcan. En el mes de enero de cada año se comunicará al Registro el presupuesto para ese ejercicio, el programa anual de actividades y la certificación actualizada a esa fecha del número de socios al corriente de cuotas.
6. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado anterior producirá la baja automática de la inscripción en el Registro y la pérdida de los derechos reconocidos en estas normas.