Ordenanza uso Gallego - Asturiano - ayto-vegadeo
Ordenanza uso Gallego - Asturiano
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Lenguas del concejo de Vegadeo
1. La lengua gallego/asturiana es, junto con el castellano, la lengua propia del concejo de Vegadeo, de la Administración local y de las corporaciones públicas que de ella dependen.
2. En todos los ámbitos a los que hace referencia el apartado anterior, podrá usarse la denominación en lengua gallego/asturiana para la tradicional propia del concejo de Vegadeo.
Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El uso, protección y desarrollo de la lengua gallego/asturiana en el ámbito del concejo de Vegadeo se regirá por lo dispuesto en esta Ordenanza.
2. Las empresas adjudicatarias o concesionarias que trabajan por cuenta del Ayuntamiento de Vegadeo y las de explotación mixta estarán también, en la medida en que sea posible, a lo dispuesto en esta Ordenanza y así se podrá señalar explícitamente en las bases de los contratos de adjudicación.
Artículo 3. Derechos lingüísticos generales.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a emplear el gallego/asturiano y a expresarse en él de palabra y por escrito, de la misma forma que en castellano.
2. Los ciudadanos que hayan usado el asturiano en sus relaciones o actuaciones administrativas con el Ayuntamiento, tienen derecho a recibir, en la medida de lo posible, junto a la versión en castellano, las comunicaciones, notificaciones o resoluciones en lengua gallego/asturiano.
3. Ningún ciudadano podrá ser discriminadoa por razón de la lengua al ser atendido/a por los servicios, organismos o corporaciones que dependan del Ayuntamiento de Vegadeo.
CAPÍTULO SEGUNDO
El uso de la lengua asturiana en el Ayuntamiento y en la Administración Local
Artículo 4. Eficacia jurídica del uso administrativo de la lengua asturiana.
1. Se tendrá por válido a todos los efectos jurídicos el uso de la lengua gallego/asturiana en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos con el Ayuntamiento de Vegadeo.
2. En los registros del Ayuntamiento de Vegadeo se podrá registrar en lengua gallego/asturiana además de en lengua castellana.
Artículo 5. Relaciones con los administrados.
Sin perjuicio de garantizar en todo caso el derecho reconocido en el artículo 3.2 de la presente Ordenanza, todas las comunicaciones, notificaciones y resoluciones del Ayuntamiento de Vegadeo, dirigidas a personas físicas y jurídicas, podrán estar, en la medida de lo posible, en gallego/asturiano además de en castellano.
Artículo 6. Ordenanzas, reglamentos y bandos.
1. Las ordenanzas, los reglamentos y los bandos del Ayuntamiento de Vegadeo se han de redactar y publicar, en la medida de lo posible, en bilingüe, gallego/asturiano y castellano.
2. Las ordenanzas y reglamentos aprobados por el Ayuntamiento de Vegadeo se enviarán, en la medida de lo posible, en bilingüe, gallego/asturiano y castellano, a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Artículo 7. Imagen institucional.
1. Los impresos, paneles informativos, folletos, anuncios institucionales, los sellos y tampones dependientes del Ayuntamiento de Vegadeo y en general cualquier material que genere el Ayuntamiento, se podrá publicar, en la medida de lo posible, en forma bilingüe, castellano y gallego/asturiano.
2. La rotulación de las dependencias municipales se realizará, en la medida de lo posible, en formato bilingüe.
Artículo 8. El uso del asturiano en el ámbito interno de la Administración local.
1. Las actas de reuniones de todos los órganos municipales, podrán redactarse, además de en lengua castellana, también en lengua gallego/asturiana. Lo mismo se podrá hacer con todas las de los patronatos, consejos y entidades con personalidad jurídica que dependan del Ayuntamiento de Vegadeo.
2. De la misma, podrán redactarse en gallego/asturiano, además de en castellano, los dictámenes e informes que tengan que ser sometidos al Ayuntamiento o a la resolución de cualquier órgano dependiente de este.
3. Se dará impulso a que, en la medida de lo posible, los estudios, proyectos, memorias, presupuestos, escrituras y trabajos parecidos, encargados a terceros, se hagan en gallego/asturiano.
Artículo 9. El uso del asturiano en las relaciones interadministraciones.
1. En la documentación que el Ayuntamiento de Vegadeo mande a cualquiera de las Administraciones Públicas establecidas en el territorio del Concejo, se empleará, en la medida de lo posible, el gallego/asturiano junto con el castellano.
2. Se hará lo mismo con las otras Administraciones públicas radicadas en el territorio del Principado de Asturias.
3. En las comunicaciones con cualquier otra Administración, incluida la Unión Europea, se empleará, en la medida de lo posible, el gallego/asturiano junto con el castellano, además de la lengua o lenguas que sean oficiales en dicho ámbito administrativo.
Artículo 10. Valoración del conocimiento de la lengua asturiana.
De conformidad con el art. 4.3 de la Ley de uso y promoción del gallego/asturiano, el conocimiento del gallego/asturiano podrá ser valorado en las oposiciones y concursos convocados por el Ayuntamiento de Vegadeo cuando las características del puesto de trabajo y la naturaleza de las funciones que vayan a desarrollarse lo requieran.
Artículo 11. Toponimia.
1. La toponimia del concejo de Vegadeo será la oficial según el Decreto 74/2005, del 7 de julio, por el que se determinan sus topónimos oficiales y según se determine en las restantes normas reglamentarias que al respectivo apruebe el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, previo dictamen de la Junta de Toponimia.
2. El nomenclátor oficial de calles, barrios, caminos, así como la señalización en las vías públicas podrá ser en gallego/asturiano y con respeto a los topónimos oficiales.
CAPÍTULO TERCERO
Algunas medidas para la promoción y normalización de la lengua gallego/asturiana.
Artículo 12. Publicidad, anuncios y avisos.
La publicidad, anuncios y avisos de tipo privado del Ayuntamiento de Vegadeo, dirigidos a su ámbito territorial, o al de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, se harán siempre, en la medida de lo posible, en gallego/asturiano y en castellano.
Artículo 13. El uso del asturiano por los cargos públicos.
Se animará a los cargos públicos dependientes del Ayuntamiento a expresarse en gallego/asturiano en los actos celebrados en el ámbito territorial de Vegadeo o del Principado de Asturias cuando la intervención sea por razón del propio cargo.
Artículo 14. Fomento del conocimiento del asturiano.
El Servicio de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Vegadeo organizará los cursos de aprendizaje y perfeccionamiento que sean necesarios para mejorar el nivel cualitativo de las comunicaciones orales o escritas en las unidades administrativas o servicios dependientes del Ayuntamiento.
CAPÍTULO CUARTO
Servicio de Normalización Lingüística
Artículo 15. Funciones.
1. Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento de Vegadeo cuenta con el apoyo y asesoramiento del Servicio de Normalización Lingüística.
2. El Servicio de Normalización Lingüística, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas o las que pudiera tener en el futuro, desarrollará las siguientes funciones:
a) Hacer las traducciones gallego/asturiano a castellano que demanden de los órganos y servicios del Ayuntamiento o de las corporaciones públicas dependientes del Ayuntamiento de Vegadeo.
b) Hacer las traducciones gallego/asturiano a castellano que sean necesarias para el cumplimiento de lo expuesto en los artículos 5 a 9, ambos incluidos, de la presente Ordenanza.