Ordenanza tratamiento de datos - ayto-vegadeo
ORDENANZA REGULADORA DEL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de Octubre, de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, establecía en su art. 18: "la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente."
La disposición adicional 2ª en su apartado 2, fijaba un plazo de un año, para cumplimentar este requisito.
Posteriormente, el Real Decreto-Ley 20/1993, de 22 de diciembre (BOE del mismo día) prorroga por seis meses el plazo de un año establecido en la Ley citada.
En el B.O.E. número 147, de fecha 21 de junio de 1994, aparece el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de Octubre.
En la Disposición adicional primera de este R.D. se concreta que los ficheros automatizados de datos de carácter personal, vigentes antes de la publicación de este precepto, se deberán comunicar a la Agencia de Protección de Datos antes del 31 de julio de 1994.
El espíritu de esta norma se halla en el art. 18.4 de nuestra Constitución, cuando emplaza al legislador a limitar el uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos el legítimo ejercicio de sus derechos. Tiene, por tanto, como objetivo, hacer frente a los riesgos que para los derechos de la personalidad puede suponer el acopio y tratamiento de datos por medios informáticos.
Con arreglo a esta nueva normativa, tanto los ficheros existentes, como los que se creen en el futuro, deben notificarse a la Agencia de Protección de datos, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
El art. 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de Octubre, establece que la creación, modificación o supresión de estos ficheros, "sólo podrá hacerse por medio de disposición general..."
En el ámbito local de esta norma general se arbitra a través de Ordenanza, cuya aprobación es competencia del Pleno -art. 22-2-d) de la LRBRL 7/1985, de 2 de abril, mediante el procedimiento establecido en el art. 49 de la misma ley.
En su virtud se propone al Pleno de esta Entidad, tomar el acuerdo de aprobación de la siguiente DISPOSICIÓN GENERAL:
Artículo 1
Los ficheros automatizados de este Ayuntamiento en los que se contienen y procesan datos de carácter personal son los siguientes:
a) de contabilidad general
b) padrón de habitantes
c) registro de entrada y salida
d) tasas, exenciones y precio públicos
e) nóminas
Artículo 2
El fichero automatizado de contabilidad general, cumple la calidad de confeccionar los libros contables necesarios para realizar la contabilidad tanto presupuestaria como de partida doble del Ayuntamiento. En este fichero no se contienen otros datos de carácter personal de todas las personas empadronadas en el Ayuntamiento: En este fichero no se contienen otros datos de carácter personal que los relativos al nombre y apellidos y datos bancarios de los ficheros afectados por la contabilidad.
Artículo 3
El fichero automatizado de Padrón de habitantes, tiene por finalidad la confección del padrón municipal de habitantes. En él se registran los siguientes datos de carácter personal de todas las personas empadronadas en el Ayuntamiento:
- Distrito, sección, manzana, hoja y número de orden dentro de la hoja.
- Nombre y apellidos
- DNI
- Dirección
- Sexo
- Fecha y lugar de nacimiento
- Nacionalidad
- Situación de residencia
- Título escolar o académico
- Situación anterior en el municipio
- Número del censo electoral
Artículo 4
El fichero automatizado de Registro de entradas y salidas, tiene objeto de confeccionar el Registro General donde constan la entrada de documentos que se reciben y la salida de los documentos que hayan sido enviados En este fichero no se contienen otros datos de carácter personal solo los relativos al nombre y apellidos de los particulares que dirigen escritos al Ayuntamiento, o a los que se les envía documentos.
Artículo 5
El fichero automatizado de Tasas, exacciones y precios públicos tiene como objeto el realizar los padrones cobratorios para la recaudación de los puestos municipales. En este fichero se contienen los datos de carácter personal siguientes:
- Nombre y apellidos
- DNI
- Dirección del contribuyente y/o de la tasa
- En su caso, todos los datos necesarios para la identificación del objeto impositivo.
Artículo 6
El fichero automatizado de Nóminas, tiene el propósito de confeccionar las nóminas de personal laboral y funcionario del Ayuntamiento. En él se registran todos los datos necesarios para realizar dicha labor.
Artículo 7
Los datos registrados en los ficheros mencionados, son destinados a las funciones municipales, si bien sus contenidos pueden y son transmitidos o cedidos a Instituciones Públicas, así:
- Los del art. 2 al Tribunal de Cuentas, Hacienda, Comunidad Autónoma, Banco de Crédito Local, Entidades
Bancarias.
- Los del art. 3 a Estadística, Ministerio de Defensa.
- Los del art. 4 a Organismos Públicos, particular interesado.
- Los del art. 5 a Servicio de Recaudación.
- Los del art.6 a Hacienda, Bancos pagadores, Seguridad Social.
Artículo 8
La responsabilidad sobre los ficheros automatizados corresponde, bajo la autoridad de la Presidencia de esta Entidad, al Secretario General de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de los ficheros corresponde al Jefe de cada uno de los correspondientes Servicios o Unidades. Los derechos de acceso, rectificación o cancelación podrán ejercerse, en su caso, a través del Secretario General, previa autorización de la Presidencia.
Artículo 9
Para lo no previsto en esta Disposición, se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992 de 29 de Octubre y Reglamento aprobado por el Real Decreto 1332/1993 de 20 de junio.