Ordenanza reguladora del precio público por la venta de material turístico o promocional de Vegadeo - ayto-vegadeo
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA VENTA DE MATERIAL TURISTICO O PROMOCIONAL DE VEGADEO Y DE LIBROS, PUBLICACIONES Y ANÁLOGOS
Artículo 1.- Concepto.
De conformidad con lo previsto en el art. 41 y 47 del RDL 2/2004, por el que se aprueba texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la venta de material turístico o promocional de Vegadeo, especificado en las tarifas contenidas en el art. 4 siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2.- Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas físicas o jurídicas que adquieran los productos o artículos a que se refiere esta ordenanza.
Artículo 3.- Nacimiento de la obligación del pago.
La obligación del pago de este precio nace en el momento de la venta de las publicaciones o artículo promocional de turismo a las que se hace referencia.
Artículo 4.- Cuantía.
Por la venta de publicaciones del Ayuntamiento en cualquier dependencia municipal:
Libro Historia (s) de Vegadeo: 18,00 euros/unidad.
Por la venta de cualquier material que lleve impreso el nombre de Vegadeo o de su Ayuntamiento con motivo promocional:
Camisetas: 10,00 euros/unidad.
Taza: 8,00 euros/unidad.
Todos estos precios llevan el IVA incluido.
Artículo 5.-Cobro.
- La gestión y cobro de este Precio Público se llevará a cabo por este Ayuntamiento.
- El pago de este Precio Público se realizará en la Tesorería Municipal o en cualquier dependencia municipal que posteriormente lo ingresará en la Tesorería Municipal.
Artículo 6.- Venta de libros.
Podrá suscribirse un convenio de colaboración con establecimientos comerciales para la venta de publicaciones relacionadas con Vegadeo y/o de los artículos promocionales.
Artículo 7.- Bases para la fijación de los precios públicos.
Como regla general, el precio público se determinará atendiendo al cálculo y aplicación de los costes directos e indirectos, descontando de los mismos los ingresos de otra índole que se obtengan como resultado del patrocinio o la colaboración con otras Administraciones Públicas o entes privados.
Artículo 8.- Delegación en la Junta de Gobierno Local.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 47 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el Pleno delega a favor de la Junta de Gobierno Local la fijación de nuevos precios públicos de artículos y productos.
Artículo 9.- Derecho supletorio
Para lo no previsto en este acuerdo se estará a lo dispuesto por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Presupuestaria, Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones que resulten de aprobación.