Ordenanza reguladora de la flexibilización de horarios de cierre - ayto-vegadeo
ORDENANZA REGULADORA DE LA FLEXIBILIZACIÓN DE HORARIOS DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS, LOCALES E INSTALACIONES PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS, ASÍ COMO PARA ESPECTÁCULOS, VERBENAS Y FIESTAS POPULARES EN EL CONCEJO DE VEGADEO, EN ATENCIÓN A LAS FIESTAS LOCALES Y EVENTOS SINGULARES
Preámbulo
La Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en el Principado de Asturias establece, en su artículo 22, que los ayuntamientos, mediante la oportuna ordenanza municipal y en los términos que se prevean en el reglamento regulador de los horarios de apertura y cierre de establecimientos y locales, podrán establecer ampliaciones de horarios en atención a la celebración de fiestas locales o de espectáculos o actividades singulares.
En desarrollo de la Ley 8/2002; el Decreto 90/2004, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de horarios de los establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas en el Principado de Asturias, en su artículo 6 señala que el régimen de horarios de apertura y cierre aplicable a los es-tablecimientos, locales o instalaciones establecido con carácter general en el artículo 2 del presente Decreto, podrá ser ampliado por los Ayuntamientos respectivos mediante la oportuna ordenanza municipal, en todo o en parte del territorio del concejo, con ocasión de la celebración de fiestas locales o de espectáculos o actividades singulares, para acomodar su régimen horario al derivado del establecido para los espectáculos públicos y las actividades recreativas que sean autorizadas con ocasión de la celebración de aquellas.
Por otra parte, el Decreto 91/2004 de 11 de noviembre, establece el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos, locales e instalaciones públicas en el Principado de Asturias.
Teniendo en cuenta la importancia de celebraciones singulares muy arraigadas en el concejo, así como las fiestas locales, patronales o populares de las distintas localidades, así como la afluencia de turistas y visitantes que tiene Vegadeo en ciertos momentos del año, por medio de la presente Ordenanza se regula la ampliación general de horarios con ocasión de las fiestas locales y otros eventos de interés.
Artículo 1.-Objeto.
1. El objeto de la presente Ordenanza es ejercer la competencia municipal regulada en los artículos 22 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y 6 del Decreto 90/2004, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de horarios de los establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas en el Principado de Asturias de ampliación del régimen de horarios de apertura y cierre aplicable a los establecimientos, locales o instalaciones establecido con carácter general en todo o en parte del territorio del concejo, con ocasión de la celebración de fiestas locales o de espectáculos o actividades singulares, para acomodar su régimen horario al derivado del establec7ido para los espectáculos públicos y las actividades recreativas que sean autorizadas con ocasión de la celebración de aquellas.
2. También se incluye en el objeto de la presente Ordenanza el regular la fijación o la ampliación del horario de cierre de las actividades recreativas consistentes en fiestas, verbenas, romerías y similares, comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y definidas en el Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, por el que se establece el catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones en el Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 90/2004 del Principado de Asturias que regula los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 2.-Horario general.
1. No podrán excederse los horarios de apertura y cierre establecidos por el Decreto PA 90/2004, de 11 de noviembre, o norma que eventualmente pueda sustituir al mismo.
2. Los horarios de apertura y cierre del resto de los establecimientos, locales e instalaciones contemplados en el catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos y locales e instalaciones públicas en el Principado de Asturias, serán los establecidos en sus respectivas licencias o autorizaciones.
Artículo 3.- Aplicación del régimen de horario en supuestos especiales.
1. En los supuestos de establecimientos, locales o instalaciones públicas dedicados a la celebración separada, en el tiempo o en zonas diferenciadas, de uno o varios espectáculos o actividades compatibles entre sí, cuando éstas tengan horarios de cierre distintos, cada una de ellas deberá cesar en su funcionamiento de acuerdo con el horario autorizado.
2. Los establecimientos, locales e instalaciones a que refiere el artículo 2.b del Decreto PA 90/2004, de 11 de noviembre, ubicados dentro de instalaciones donde se desarrolle otra actividad considerada como principal y de la que sean accesorio, podrán tener el mismo horario que aquella y siempre que se encuentren operativas las instalaciones principales. Se entenderán por tales los ubicados en puertos, aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones de ferrocarril, lonjas, mercados centrales, áreas de servicio de autopistas, autovías y carreteras, polígonos industriales, centros hospitalarios y similares.
Sin perjuicio de otras prohibiciones o limitaciones que sobre los mismos pueda imponer la legislación en vigor, los establecimientos señalados en el párrafo anterior no podrán expedir bebidas alcohólicas superiores a 20.º durante los períodos de ampliación horaria respecto del horario fijado para este tipo de establecimientos.
3. Los establecimientos, locales e instalaciones a los que refiere el artículo 2.b del Decreto PA 90/2004, de 11 de noviembre, ubicados en el interior de los establecimientos hoteleros, podrán retrasar su horario de cierre una hora para la atención de los clientes que se hallen hospedados en los mismos.
Artículo 4.- Días de ampliación de horarios con ocasión de fiestas locales.
Teniendo en cuenta la importante afluencia de turistas y visitantes que tiene el concejo de Vegadeo en ciertos momentos del año, y la tradición existente en este Concejo en cuanto a la celebración de fiestas populares o actividades singulares, se establece la siguientes ampliaciones de horario de cierre aplicable a los establecimientos, locales o instalaciones del Concejo, respecto a la establecida en la normativa vigente en el Principado de Asturias.
En este sentido, el Ayuntamiento de Vegadeo, al margen de los días fijados con horario de cierre especial en el Decreto 90/2004, de 11 de noviembre, autorizará la flexibilización del horario de cierre de los establecimientos, locales o instalaciones del municipio (respecto al que tengan fijado según su respectiva licencia de apertura), en los siguientes días:
1. El día anterior víspera de los días correspondientes a las fiestas locales del Concejo determinadas cada año. Dichos días podrán ser ampliados por la Junta de Gobierno Local en atención a las fechas en que coincida cada año.
2. El día anterior víspera de la festividad de Reyes (5 de enero).
3. Los días correspondientes a la Semana Santa: jueves Santo, viernes Santo y sábado Santo.
4. El día de celebración del Carnaval.
5. Los días que correspondan a los señalados en los programas festivos en cada localidad con ocasión de las fiestas patronales o tradicionales, y sólo en los establecimientos, locales o instalaciones de la localidad en el que se celebren. La aplicación de esta ampliación de horario requiere que se haya autorizado expresamente por el Ayuntamiento dicha celebración.
6. Los días de celebración de la Feria de Muestras.
7. El día de Nochevieja.
8. Un máximo de cinco días adicionales por año, que se fijarán mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local en función de la celebración de espectáculos o actividades singulares.
Artículo 5.- Ampliación de horario aplicable a cada licencia.
En las fechas señaladas en el artículo anterior, se amplía en tres horas el de horario de cierre respecto al que tengan establecido en la normativa vigente del Principado de Asturias, según la correspondiente licencia de cada establecimiento, local o instalación.
Dicha ampliación horaria, en ningún caso podrá superar las 06:30 horas del día siguiente a la apertura, excepto en aquellos establecimientos, locales o instalaciones, que tengan un horario de cierre más amplio según establecido según la normativa vigente en el Principado de Asturias, en cuyo caso deberá ser respetado, no pudiendo excederse del mismo.
Artículo 6.- Limitaciones.
1. La regulación contenida en la presente ordenanza, en ningún caso exime de la obligación de cumplir con los requisitos establecidos en la licencia del local en cuanto a la normativa existente respecto a emisión de ruidos y decibelios permitidos, "puertas abiertas", u otros tendentes a eliminar molestias a los vecinos.
2. Las terrazas se regirán, en cuanto al horario de cierre, a su normativa específica, regulada en la Ordenanza Municipal.
3. La ampliación de horarios no permite la realización de actividades en la vía pública, instalación de barras, celebración de conciertos o cualquier otra actuación, que estará sujeta a su normativa específica.
Artículo 7.- Operaciones materiales de cierre.
1. En todos los establecimientos, locales e instalaciones, a partir de su hora de cierre, se procederá al cierre material y no se permitirá el acceso de ningún cliente ni se expedirá consumición alguna, quedando fuera de funcionamiento la música ambiental, las máquinas recreativas y aparatos de juego, vídeos o cualquier otro aparato similar y las señales luminosas ubicadas en el exterior de las mismos. Asimismo se encenderán todas las luces para facilitar el desalojo del público, debiendo quedar totalmente vacíos de público media hora después del horario máximo permitido.
2. En los casinos, salas de bingo, salones de juego y recreativos, llegada la hora de cierre, no podrá realizarse ninguna partida ni juego ni seguir funcionando las máquinas ni, en su caso, expenderse cualquier artículo de consumo, impidiéndose el acceso de nuevos clientes, estableciéndose idéntico período de tiempo para su desalojo que el fijado en el número anterior de este artículo.
Artículo 8.- Respeto del tiempo mínimo entre el cierre y la siguiente apertura.
Para el caso de que el establecimiento local o instalación se acoja a la ampliación del horario establecido en la presente Ordenanza, entre el cierre del mismo y la apertura siguiente, deberá transcurrir al menos un tiempo mínimo de 2 horas.
Artículo 9.- Espectáculos, verbenas y fiestas populares.
Teniendo en cuenta la tradición existente en el concejo de Vegadeo, en cuanto a la celebración de verbenas y fiestas populares, se establece una ampliación del horario de cierre y finalización de las mismas respecto a la regulación establecida en el apartado f) de la disposición transitoria Séptima de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, quedando el régimen de horario de cierre para las celebraciones indicadas en el artículo siguiente, en el concejo de Vegadeo hasta las 6.00 horas.
La aplicación de este límite exige que el espectáculo, verbena o fiesta tenga la consideración de popular o tradicional en cada localidad, o se califique como espectáculo singular, y está previamente autorizada por el órgano municipal competente en función a las características especiales que presente.
Artículo 10.- Infracciones.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza se sancionarán conforme a lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
Habiéndose remitido a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, copia del texto completo, según lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la LRBRL, la presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la publicación de este texto íntegro en el BOPA.