Normativa Participación ciudadana - ayto-vegadeo
NORMAS DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE VEGADEO
TITULO I . DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Constituye el objeto de estas Normas la regulación del Estatuto de los vecinos de Vegadeo, en orden a su participación en la gestión municipal según lo previsto en las Leyes.
Desarrollándose en ellas, igualmente, los criterios y formas de participación de las entidades ciudadanas creadas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Vegadeo.
Artículo 2
Su ámbito de aplicación incluye a todos los vecinos empadronados en el término municipal de Vegadeo, y a las entidades ciudadanas cuyo domicilio social y ámbito territorial se ubique en dicho término municipal.
Artículo 3
1. Para los efectos de estas Normas, se considerarán entidades ciudadanas a las asociaciones constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Vegadeo, que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Vegadeo.
TITULO II. ESTATUTO DE LOS VECINOS DE VEGADEO
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4
El municipio es el cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos y, asimismo, el ámbito territorial para el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación de régimen local.
Artículo 5
1. El Ayuntamiento de Vegadeo extenderá su protección a todos los que viven en el Concejo.
2. Los transeúntes tendrán derecho a dicha protección siempre que en sus visitas desarrollen actividades compatibles con
3. Los extranjeros domiciliados tienen los mismos derechos y deberes que los vecinos.
Artículo 6
1. Todos los vecinos tendrán legitimación activa para ejercitar cuantas acciones fuesen procedentes para la defensa de los bienes y derechos del municipio.
2. Asimismo, los vecinos estarán legitimados para la impugnación de los actos administrativos municipales que afecten a los intereses colectivos del municipio en la forma que les reconozcan las leyes.
CAPÍTULO 2. DERECHOS DE LOS VECINOS
Artículo 7
Los vecinos de Vegadeo tienen los siguientes derechos, en los términos que reconocen las leyes, ordenanzas y reglamentos:
a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.
b) Participar en la gestión municipal.
c) Utilizar los servicios públicos municipales.
Artículo 8
Para hacer posible una correcta información a los vecinos de Vegadeo sobre la gestión de las competencias municipales, y sin perjuicio de los que puedan ejercer a través de las asociaciones en que se integran, el Ayuntamiento garantizará el derecho a la información con los únicos límites previstos en el artículo 105 de nuestra Constitución.
Artículo 9
1. Los vecinos tendrán acceso a los archivos y registros municipales cuando lo soliciten por escrito y acrediten un interés directo sobre los mismos.
2. La obtención de copias y certificaciones acreditativas de acuerdos adoptados por los órganos municipales, o de los antecedentes de los mismos, deberán ser solicitadas por escrito, razonándose la petición cuando se refiera a antecedentes, y previo pago de la tasa correspondiente.
3. Las reclamaciones presentadas por los vecinos en las Oficinas Municipales serán tramitadas por los servicios correspondientes, y de su resultado serán informados los reclamantes en el plazo máximo de treinta días hábiles.
Artículo 10
1. Para información de los vecinos en general, las convocatorias y órdenes del día del Pleno se trasmitirán a los medios de comunicación; y se harán públicas, igualmente, en los tablones de anuncios municipales.
Las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones que deseen recibir en su domicilio social las convocatorias y orden del día de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas, deberán solicitarlo expresamente.
2.
Artículo 11
1. En todos los Plenos ordinarios del Ayuntamiento, una vez levantada la sesión, se dedicará a continuación un turno de ruegos y preguntas, en el que podrá participar el público asistente, sobre temas concretos de interés municipal; turno que tendrá, como máximo, una hora de duración.
2. Para ordenar esta participación directa de los vecinos en el Pleno, quienes deseen intervenir en el turno deberán solicitarlo del Alcalde con diez días de antelación a la celebración de la sesión del Pleno correspondiente, con indicación del tema a tratar.
3. El Alcalde lo pondrá en conocimiento de los grupos municipales, y quienes fueran autorizados a intervenir serán notificados en tal sentido.
4. Los ruegos y preguntas deberán ser formulados ante el Pleno con brevedad, ajustándose a lo solicitado previamente por escrito.
Artículo 12
1. El ejercicio del derecho de petición reconocido constitucionalmente deberá realizarse mediante escrito dirigido a los órganos municipales correspondientes, quienes contestarán en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo.
2. Cuando la petición se refiera a materias para las que sean competentes otras Administraciones u órganos, el destinatario la remitirá a quien corresponda, informando al peticionario.
3. Si la petición incluye una propuesta de actuación municipal que llega a tratarse en los órganos colegiados municipales, quienes actúen de secretarios de los mismos remitirán al peticionario en el plazo máximo de un mes notificación del acuerdo adoptado al efecto.
4. El Presidente del órgano colegiado, poniéndolo en conocimiento de los grupos municipales, por propia iniciativa, por solicitud del vecino o a requerimiento de un tercio de los miembros del órgano, podrá autorizar la presencia del vecino que haya formulado la propuesta, en la sesión que corresponda, para explicarla y defenderla por sí mismo.
Artículo 13
1. La condición de vecino por parte de quienes tiene su habitual residencia en el Municipio de Vegadeo, se adquiere y acredita mediante la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes, documento público que da fe de la vecindad a todos los efectos administrativos.
2. Los vecinos pueden obtener certificados o volantes de su inscripción en el Padrón, así como exigir a
3. El Ayuntamiento garantiza que los datos del Padrón Municipal de Habitantes sólo pueden utilizarse por las Administraciones públicas para asuntos oficiales en los que la vecindad o el domicilio sean datos relevantes.
Fuera de estos supuestos, los datos del Padrón son estrictamente secretos, salvo que medie autorización del propio vecino o mandamiento judicial.
4. El Ayuntamiento, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y con
Artículo 14
1. Todos los vecinos de Vegadeo tienen derecho a utilizar los servicios públicos municipales, de acuerdo con su naturaleza, e igualmente tienen derecho a exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento de aquellos servicios que, por constituir una competencia municipal propia, tengan, de acuerdo con
2. Todos los vecinos tendrán derecho a exigir la efectiva incorporación en el presupuesto municipal de la correspondiente partida presupuestaria para la prestación o nuevo establecimiento de dichos servicios.
3. En caso de omisión, los vecinos podrán impugnar los presupuestos que no respeten las dotaciones económicas que garanticen la prestación de los servicios públicos municipales en los términos que resultan de
Artículo 15
1. En los reglamentos, estatutos y normas de funcionamiento de los diferentes servicios y equipamientos públicos municipales, se regularán los requisitos para que los vecinos de Vegadeo puedan utilizar los diferentes servicios, y en especial los relacionados con la cultura, el deporte y el tiempo libre, con becas o exenciones que, al mismo tiempo que incentivan este tipo de actividades, tengan en cuenta la capacidad económica de los usuarios.
2. Los servicios públicos municipales atenderán de forma gratuita a quienes, por su estado de necesidad, carezcan de medios necesarios para sufragarlos en los términos, condiciones o requisitos que se establezcan en sus respectivos reglamentos u ordenanzas.
CAPÍTULO 3. DEBERES DE LOS VECINOS
Artículo 16
En el marco de los derechos cívicos, previstos para todos los ciudadanos en
- Colaborar, en su más amplio sentido, con
- Facilitar la actuación municipal en lo relativo a la inspección, fiscalización y seguimiento de todas las materias relacionadas con su ámbito de competencias.
- Solicitar las preceptivas licencias y demás autorizaciones municipales precisas para el ejercicio de cualquier actividad sometida al control de
- Cuidar y respetar el territorio municipal, así como la convivencia con sus vecinos y con las personas que lo visitan.
TITULO III. PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS EN
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17
Los derechos y acciones reconocidos a los vecinos en los artículos 6, 8, 9, 11 y 15 del Título II de estas Normas, también podrán ser ejercidos por las entidades ciudadanas a través de sus representantes legales, cuando estén previamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, regulado en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
CAPÍTULO 2. PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS MUNICIPALES
Artículo 18
1. Cuando alguna de las entidades ciudadanas desee efectuar una exposición ante el Ayuntamiento Pleno, en relación con algún punto del Orden del Día, en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesado, deberá solicitarlo al Alcalde dos días antes de comenzar la sesión, acreditando su condición de interesado mediante diligencia extendida por
3. Con la autorización del Alcalde, y a través de un único representante, la entidad podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el Orden del Día.
4. El miembro de la entidad que actúe en el Pleno será el que legalmente la represente según sus estatutos, o aquel otro miembro de su Junta Directiva nombrado expresamente para tal fin. En todo caso, deberá acreditarse la representación ostentada.
Artículo 19
1. Las federaciones, confederaciones, uniones y cualesquiera otras formas de integración de las entidades ciudadanas de base a que se refiere el artículo 3, podrán plantear ante el Pleno del Ayuntamiento iniciativas de interés municipal dentro del ámbito de su competencia.
2. Las iniciativas deberán ser presentadas por escrito en
3. El representante legal de estas entidades, debidamente acreditado en el momento de presentar la iniciativa, podrá exponer y defender el asunto planteado ante el Ayuntamiento Pleno.
TITULO VI. RÉGIMEN DE SUBVENCIONES
Artículo 20
En el presupuesto municipal se incluirán dotaciones para subvencionar los programas de actuación que vayan a realizar las entidades ciudadanas y que coadyuven o complementen las actividades de competencia municipal.
Artículo 21
Las solicitudes de subvención para proyectos concretos deberán de ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por
b) Para medir su representatividad:
- Declaración jurada expedida por los órganos representativos de la entidad, en la que se haga constar el número de socios al corriente de cuotas y las efectivamente cobradas en el ejercicio anual y precedente.
- Las federaciones, uniones y confederaciones referirán esta certificación a las asociaciones de base en ellas integradas, incluyendo asimismo la relación nominal de las mismas.
- Memoria detallada de las actividades desarrolladas por la entidad en el año anterior.
c) Para cuantificar la subvención:
- Declaración jurada de las subvenciones recibidas de instituciones públicas o privadas para dicho programa.
- Memoria justificativa de la necesidad de la subvención que se solicita.
- Proyecto concreto para el que se pretende la subvención, y presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos a realizar para su ejecución.
- Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de las subvenciones solicitadas.
Artículo 22
Las solicitudes de subvenciones se presentarán en el Registro General de
Artículo 23
El Pleno del Ayuntamiento o
a) Que el objeto social y las actividades desarrolladas por las entidades ciudadanas sean complementarias con respecto a las competencias y actividades municipales.
b) La representatividad de las entidades ciudadanas.
c) La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras instituciones, públicas o privadas.
d) Importancia para el municipio de Vegadeo de las actividades desarrolladas o que se pretenden desarrollar.
e) Fomento de la participación vecinal, promocionando la calidad de vida, el bienestar social y los derechos de los vecinos.
Artículo 24
1. La subvención a otorgar podrá alcanzar el 100% del presupuesto total de la actividad que se pretenda subvencionar, sin que en ningún caso su cuantía pueda rebasar, aisladamente, o en ocurrencia con otras ayudas o subvenciones de otros entes públicos o privados, el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2. La cantidad concedida se librará en el momento de concesión de la subvención.
Artículo 25
No podrán ser subvencionadas aquellas entidades que no garanticen un funcionamiento democrático, celebración de elecciones periódicas, participación de los socios y cumplimiento de su objeto social.
Artículo 26
Las entidades ciudadanas subvencionadas están obligadas a justificar la totalidad de los fondos recibidos en un plazo máximo de tres meses, previo requerimiento de los Servicios Técnicos Municipales, y debiéndose acreditar documentalmente que se ha llevado a cabo íntegramente el proyecto presentado.
Artículo 27
La falta de justificación de la subvención otorgada en el plazo señalado, o su destinado a un fin distinto para el que fue concedida, producirá la obligación de devolver a
La no justificación o la no devolución, en su caso, de estas cantidades en los plazos indicados, conllevará la no concesión de nuevas subvenciones a dichas entidades, así como la inhabilitación definitiva de las mismas.
TITULO VII. UTILIZACIÓN DE LOS LOCALES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN MUNICIPALES
Artículo 27
1. Los locales municipales podrán ser utilizados por las entidades ciudadanas, previa solicitud con cinco días hábiles de antelación a la fecha en que pretendan ser utilizados, indicando la actividad a realizar.
2. Salvo concesión expresa, en ningún caso dichos locales podrán ser el domicilio social de las entidades ciudadanas, ni constituir el lugar permanente donde realicen sus actividades.
Artículo 28
El Ayuntamiento de Vegadeo garantizará la presencia de las opiniones, colaboración e información de las entidades ciudadanas en los órganos informativos municipales.
DISPOSICION TRANSITORIA
Lo dispuesto en las presentes Normas en cuanto al régimen de subvenciones será de aplicación a las solicitadas para el ejercicio de 2004.
DISPOSICION FINAL
Las presentes Normas entrarán en vigor desde su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, y formarán parte del Reglamento Orgánico que en su día se apruebe.